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Corte de Apelaciones acogió recurso interpuesto por falta de matrículas

JUDICIAL. La acción está dirigida desde el municipio contra el SLEP Atacama y la Seremi de Educación, por la ausencia de matrículas escolares que afecta a 66 niñas y niños de la comuna puerto. Sin embargo, se denegó la orden de no innovar enviada desde la casa edilicia.
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Redacción

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por el municipio de Caldera a través de la alcaldesa Brunilda González, contra el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama, y la Seremi de Educación. Esto, debido a que actualmente hay 66 niños, niñas y adolescentes (NNA) de la comuna puerto que no están sin matrícula ni alguna medida alternativa, por lo que no han podido continuar sus estudios.

Recurso

Esta situación "consta como una omisión arbitraria e ilegal, por parte del SLEP Atacama, quienes tienen la obligación constitucional y legal de proveer y garantizar el legítimo derecho a la educación", mencionaron desde el municipio una vez que anunciaron la acción judicial.

Además que los NNA que están efectivamente cursando su enseñanza en los establecimientos educacionales lo están haciendo en deficitarias condiciones de infraestructura, sanidad y alimentación, lo cual también implica una afectación de sus garantías fundamentales.

Igualmente, el texto presentado por el municipio señala que "esta parte toma conocimiento con fecha 04 de mayo del presente año, que las autoridades del Servicio Local de Educación Pública, mediante Ord. Nº681/2022, enviaron propuesta a la Seremi de Educación de la Región de Atacama, las cuales a la fecha no han sido resueltas (...) con fecha 17 de mayo del año en curso, se vuelve a efectuar consulta, sobre las propuestas enviadas a la Seremi de Educación de la Región de Atacama, pero a la fecha no existe respuesta".

"De conformidad con los hechos expuestos, los fundamentos jurídicos expresados y los antecedentes documentales que se acompañan en esta presentación, se solita en este acto que SS. Ilustrísima se sirva ordenar se decrete orden de no innovar, en forma inmediata, respecto de la omisión de las recurridas al no entregar matrícula ni condiciones dignas para el ejercicio del derecho a la educación que tienen los niños, niñas y adolescentes de la comuna de Caldera", continúa el documento.

Resolución

En su respuesta, la Corte de Apelaciones de Copiapó señala "téngase por interpuesto recurso de protección. Pídase informe a las recurridas, el que deberá evacuarse dentro de décimo día, debiendo acompañar los antecedentes que obren en su poder", sin embargo, agrega que "no se da lugar a la orden de no innovar solicitada".

"Consta como una omisión arbitraria e ilegal por parte del SLEP Atacama, quienes tienen la obligación constitucional y legal de proveer y garantizar el legítimo derecho a la educación"

Municipio de Caldera