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Funcionario de la PDI acusa falta de prolijidad en investigaciones de la entidad

POLICIAL. Subprefecto dijo que había resoluciones judiciales que no tenían ninguna diligencia.
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Redacción

Fue un recurso de protección que llegó hasta la Suprema el que determinó la reincorporación del subprefecto de la PDI, Guillermo Namor a la institución, quien fue pasado a retiro en enero tras denunciar hechos de corrupción en la Brigada Investigadora de Robos de Copiapó. Tras la resolución, decidió dar a conocer qué detalles de estas denuncias.

Él como funcionario comunicó los hechos a sus mandos (superiores) de la PDI y por escrito al Ministerio Público. Una de las situaciones, radica en el actuar que según argumenta habría desprolijidad por parte de funcionarios, uno de los casos donde habría ocurrido esto fue en una indagatoria de una red de explotación sexual infantil. "Existían varias investigaciones donde había inconsistencias y faltas de registro de las actuaciones policiales que habían realizado (...) La policía está obligada por ley a dejar registro de todas las actuaciones que realicen el cumplimiento de las funciones ordenadas por el Ministerio Público y por los tribunales de justicia. En este sentido, en uno de los casos de una red de explotación sexual infantil en el año 2017 y que la Fiscalía pedía alguna diligencia específica, nosotros fuimos más allá de este hecho y empezamos a indagar, nos dimos cuenta dentro del análisis de la carpeta del caso había varias irregularidades respecto a como se había tratado la evidencia, a cómo se habían tratado las interceptaciones telefónicas y también a los resultados de las interceptaciones telefónicas", dijo.

Ante esto, se confeccionó un informe tras la revisión efectuada que daba cuenta que "en la carpeta existía una serie de antecedentes entre estas resoluciones judiciales que no tenían ninguna diligencia realizada, es decir que habían perdido órdenes judiciales de interceptación telefónica para investigar a imputados de delitos y estas en evidencias, entiéndase el cumplimiento de la orden judicial, entiéndase el análisis de los tráficos telefónicos, entiéndase el informe que deben confeccionar los oficiales de caso respecto de la prueba que puede ser vital en una investigación de estas características y el informe en si mismo, las cadenas de custodia de estas especie, no existían en ninguna parte", sentenció.

Estos antecedentes, según explicó no estaban en la carpeta de investigación del Ministerio Público, datos que no estaban en dependencias de la Policía de investigaciones de Chile y ante esto informó al mando de la PDI y al Departamento V de Asuntos Internos de la institución.

La falta de prolijidad generó que había "personas inocentes que estaban siendo culpadas de los hechos, faltaban las interceptaciones telefónicas, estos antecedente no estaban no estaban ni en la policía ni en el Ministerio público, fueron reportados por escrito, no de manera verbal, al Ministerio Público en este caso al fiscal para que tomara conocimiento de la situación".

Pdi

Desde la PDI se informó que respecto a las irregularidades denunciadas por el subprefecto (R) Guillermo Namor Esbry, se instruyó a los mecanismos de control interno, realizar las investigaciones pertinentes a fin esclarecer la existencia de supuestas faltas a la probidad, las que finalmente fueron desacreditadas.

Se informó no obstante, que "en paralelo se inició un acto administrativo para determinar eventuales responsabilidades, el cual finalizó con sanciones administrativas para algunos involucrados".

Finalmente, la "Policía de Investigaciones de Chile fiel a su compromiso con la verdad no ampara ni avala conductas reñidas contra la probidad, ni hechos de corrupción, manteniendo siempre una conducta proba y transparente respecto de sus procedimientos y conducta de sus funcionarios".

Fiscalía

La Fiscalía de Atacama mediante un comunicado descartó que los fiscales de la región hayan recibido de manera verbal algún antecedente como los indicados por el funcionario policial.

Por otra parte, "luego de realizar una exhaustiva revisión del sistema de ingreso de denuncias, la Fiscalía aclara que no existe en sus sistemas informáticos ninguna denuncia en que la persona que aporta los antecedentes por posibles ilícitos sea el funcionario policial entrevistado".

"Había varias irregularidades respecto a como se había tratado la evidencia, a cómo se habían tratado las interceptaciones telefónicas y también a los resultados de las interceptaciones telefónicas".

Guillermo Namor, Funcionario de la PDI

Condenan a 11 años a autor de abuso sexual

POLICIAL. Los hechos ocurrieron en 2010 y 2011 en la capital regional.
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El Tribunal Oral en lo Penal condenó a 11 años de cárcel a un imputado por su responsabilidad en el delito de abuso sexual reiterado. Caso en que además el acusado ejercía violencia de género en contra de la madre de la víctima.

Los antecedentes y los medios de prueba de esta investigación fueron reunidos por el fiscal Guillermo Zárate, mientras que la audiencia de Juicio Oral fue asumida por la fiscal Paula Barrueto Salgado. En esta instancia la Fiscalía pudo demostrar la participación del condenado, quien cometió el ataque sexual en contra de la víctima en forma reiterada los años 2010 y 2011 cuando la afectada era menor.

"En este caso, la víctima y su madre sufrían de violencia de género por parte del imputado, lo que impidió que ambas realizaran la denuncia por los hechos. Lo que se concretó en el año 2018, comenzando en ese instante las diligencias y el trabajo de apoyo y protección de la Fiscalía", dijo la fiscal. Agregando que durante este Juicio la Fiscalía de Atacama incorporó actuaciones y políticas de género.

Respecto de este caso el comisario de la Brisex Copiapó, Jorge Miranda, indicó que "la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de Copiapó, recepcionó una orden de investigar desde la Fiscalía de Atacama, por el delito de abuso sexual de una menor de 14 años, donde una adolescente acusaba a su padrastro de agresión sexual, hechos ocurridos en un lapso de tiempo de cinco a seis años, siendo esto reiterado en el tiempo. Conforme a los antecedentes recabados durante la etapa de investigación por personal de esta brigada especializada, se lograron obtener los medios de prueba necesarios para formalizar y posteriormente llevar a cabo el juicio oral, donde el Ministerio Público demostró con medios de prueba verbales y materiales, la participación del acusado como autor del hecho denunciado", señaló el comisario Jorge Miranda, de la Brisex Copiapó.

En la audiencia la víctima, quien en la actualidad es mayor de edad, prestó declaración de los ataques sexuales sufridos por parte del agresor. Versión que fue validada por los jueces del Tribunal Oral, quienes condenaron de manera unánime al acusado por su responsabilidad en el delito de abuso sexual reiterado, sentenciándolo a la pena de 11 años de cárcel. Sanción que deberá ser cumplida de manera efectiva al no conceder beneficios alternativos a la pena impuesta.