La importancia de la presencialidad
Señor director:
Desde el 30 de mayo los cursos que estén bajo el umbral del 80% de cobertura de vacunación deberán adoptar medidas de distanciamiento, lo que incluso podría significar que se tenga que volver a los aforos limitados.
Como educadores estamos seguros que la presencialidad es fundamental para recuperar los procesos de aprendizaje que se interrumpieron con la pandemia, sin olvidar eso sí que se deben cumplir estrictamente todas las normativas sanitarias en los establecimientos.
En los colegios asociados a la CCPS estamos con altos porcentajes de vacunación, incluso una gran cantidad de los cursos mayores supera el 80%. La dificultad está en pre básica y primer ciclo básico, ya que, por una parte, algunos padres no están de acuerdo con vacunar a sus hijos, y por otra, van a los consultorios y no pueden hacerlo, ya que les indican debe haber 10 niños como mínimo para la inoculación, cifra que no se da siempre.
Igual tenemos la tranquilidad de que nuestros establecimientos cumplen con las normativas respecto de los metros cuadrados por sala, como también con la flexibilidad para adaptarnos a las nuevas exigencias; no obstante, y considerando que en las últimas semanas no hemos tenido ningún brote de Covid y nuestros principios de educadores, somos fervientes partidarios de mantener la presencialidad que tan buenos resultados educacionales nos ha dado en estos dos primeros meses de clases.
Angélica Misa Fedelli, directora de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados (CCPS).
Armonizar
Estimado director:
Según la RAE (Real Academia Española) la palabra armonizar significa poner en armonía ó hacer que no se discuerden o se rechacen dos ó más partes, ó dos ó más cosas que deben concurrir al mismo fin...
Desde el punto de vista musical, armonizar es acompañar una melodía a través de acordes pertenecientes a la misma tonalidad en que se encuentra dicha melodía, de modo que cada acorde sirva de sustento armónico para las distintas notas melódicas (para la platea), y componer acordes de modo que formen un conjunto bello ó agradable, (para la galería)...
A propósito, la Convención Constitucional, enfrentará su última semana de votaciones, para luego entregar el borrador de la Nueva Constitución a la Comisión de Armonización, quien deberá armonizar el mencionado texto, para ser presentado a la ciudadanía, que la deberá aprobar ó rechazar, momento en el cual, tendrá vital importancia la "armonización" realizada por dicha Comisión, en jerga musical, ver si se ganan la Gaviota de Plata ó no...
Luis Soler
Estado regional
Uno de los mandatos de la Convención Constitucional era y es profundizar la descentralización del país. Un sesgo ideológico -transversal en el espectro político- defendido por diferentes sectores políticos, doctrinales, y otros activistas aboga desde años por un Estado regional.
La forma de Estado aprobada por la Convención Constitucional no es jurídicamente un Estado regional, sino que por el contrario solo mantiene un Estado unitario descentralizado administrativamente. De seguir con este derrotero en el que se confunden conceptos (unitario, federal, regional), es muy probable que las buenas intenciones se vean frustradas, al no contar con el marco jurídico que corresponde a la idea que de estas formas de Estado se posee, dando paso a un diseño deficiente y que no corresponde a las expectativas que en torno a este manejo difuso de las ideas se ha creado. Creer, por ejemplo, que las entidades territoriales van a tener más autonomía no es cierto.
Descentralizar supone traspasar competencias y recursos desde un centro hacia el exterior. Contrariamente a lo que afirman algunos cientistas políticos y otros turiferarios del Estado Regional, la descentralización -incluso política- y el federalismo obedecen a dos lógicas diferentes. No se trata de una cuestión de grado, pero sí de naturaleza ligada a la concepción misma de la soberanía dentro del Estado.
En esas condiciones, cualquiera entenderá que las futuras entidades territoriales (regiones, comunas y autonomías territoriales indígenas) que no tienen competencias legislativas, solo tendrán competencias administrativas. Eso significa que la autonomía de las entidades territoriales seguirá siendo solo administrativa, lo que implica nada más que tener una cierta libertad para administrarse dentro de los limites fijados por el legislador. Poco ha cambiado.
Dr. Benoît Delooz Brochet, académico Facultad de Derecho UCEN