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social que permitan la convivencia, sino la protección y garantía de los derechos humanos", agregó.
Consultada sobre la aplicación del plurilengüismo, la académica manifestó que "la interpretación de este artículo se torna un poco más compleja en el sentido que, primero se deberá determinar en armonía con el resto de los artículos de la Constitución y otra normativa, a qué se refieren con 'sus territorios' en el caso de los pueblos indígenas. Del mismo modo, se deberá establecer la instancia en que se entienda que una zona tiene 'alta densidad poblacional de cada pueblo indígena', lo anterior implicaría la existencia de territorios que pudieran tener más de un idioma oficial".
Aunque "esta convivencia de idiomas ya se da en otros Estados, pero hubiera sido quizá más propicio hablar de cooficialidad de idiomas en el caso de los territorios y zonas de alta densidad poblacional indígenas". Y en cuanto a la incorporación de la lengua de señas en dicho artículo, discrepó con Arriagada, "en el caso de las personas sordas, la incorporación de la lengua de señas chilena como lengua natura es absolutamente acertada", indicó.
Otro artículo que la académica en Derecho Internacional consideró complejo de interpretar, es el que artículo 4 sobre Medio Ambiente. Al respecto, la académica mencionó que "determina a la naturaleza, desde ya un elemento de confines algo abstractos, como un sujeto de derechos, lo que implica directamente que debe contarse con la institucionalidad que le permita 'exigirlos', conforme se establezca en la misma Constitución y las leyes".
Ya que "el contenido sustantivo de dichos derechos, es decir, qué se entiende como derechos de la naturaleza, será objeto de interpretación hasta que se establezca un consenso más generalizado sobre los mismos, principalmente mediante la judicialización".
Y en cuanto a la implementación de una Cámara de Regiones, la jurista respondió que "es difícil resumir las implicancias de este artículo. A grandes rasgos podemos asimilarlo a los sistemas de bicameralismo asimétrico o atenuado que existen en otros países, sin embargo, su determinación característica como órgano de representación regional, además de paritario y plurinacional le añade mayor complejidad, añadiéndose el deber explicar, mediante otros artículos constitucionales o de leyes, cuáles leyes deban considerarse 'de acuerdo regional'".
No obstante, sobre el texto relacionado al pluralismo jurídico, Gabriela Carrasco puntualizó que "el establecimiento de sistemas jurídicos indígenas no es nuevo a nivel mundial. Se deberá determinar las formas más específicas de coordinación de tales sistemas con el Sistema Nacional de Justicia. En cualquier caso, los sistemas indígenas se encontrarán limitados en sus decisiones por el pleno respeto de los derechos fundamentales que establezca la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos".
Pero "podría haberse generado una redacción más clara al referir a los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las (¿demás?) entidades estatales", agregó sobre el texto.
"podría acarrear polémica"
Por su parte, el abogado e investigador del Centro de Estudios Históricos y Ciencias Sociales, Hugo Vega, expuso que el artículo 1 sobre Principios Constitucionales "es uno de los que creo más polémica podría acarrear, debido a que declara a Chile como plurinacional, intercultural y ecológico. Además de señalar como valor intrínseco a la igualdad sustantiva. La ubicación del precepto eleva a nivel de principios fundantes del sistema político y jurídico a la plurinacionalidad, interculturalidad y la igualdad sustantiva. Ello tendrá consecuencias prácticas, ya que los principios son elementos integradores e interpretativos de la Constitución".
"La plurinacionalidad desde un punto de vista axiológico viene a representar una relación mucho más radical en torno a diferenciar entre la nación chilena y las demás naciones, en miras a la protección cultural y al reconocimiento estatal de la diferencia entre ellas. Que Chile sea declarado «ecológico» es otra cuestión sin dudas conflictiva, ya que cuando el precepto se vuelva operativo, habrá que darle un sentido a esa referencia", explicó.
Asimismo, Vega se acopló a las palabras de sus pares sobre el artículo 4 de Medioambiente, mencionando que "en mi opinión, otorgar derechos a la naturaleza viene a reflejar las visiones comunitarias ancestrales, que quieren rescatar una mirada holística de la relación persona-naturaleza. Sin embargo, ello trae pros y contras. Un pro a destacar es la mirada positiva que tendrá el Estado frente a la problemática medioambiental, con la generación de instrumentos de impacto mucho más rigurosos para garantizar dicho precepto de forma funcional. Pero un contra también destacable podría producirse con la 'santificación' de estos derechos y, la pérdida de un laicismo, considerado basal en la configuración moderna del Estado".
Además, el candidato a doctor en Filosofía dijo sobre el artículo 15 de Sistemas de Justicia, que "podría traer los problemas asociados a lo que se ha denominado 'choques culturales'. Si existe un pluralismo jurídico, el juez o jueza deberá fallar un caso entre identidades culturales diversas teniendo en consideración tanto la perspectiva jurídica europeo-continental, como tratar los casos desde una perspectiva intercultural. Ello involucra un desafío, que en Chile a lo menos desde una perspectiva práctica ya ha originado problemas ¿cómo resolver el caso del sacrificio ritual que se documentó durante el Terremoto de 1960? ¿asesinato? ¿costumbres frente a un hecho caótico?".
Finalmente, Vega se refirió al artículo 12 de Principios Constitucionales, manifestando que "este artículo refleja una de las grandes deudas en torno a los derechos de tipo lingüísticos (...) Tal como está redactado, no refleja ni la posibilidad de un idioma único, ni tampoco una 'batalla por el idioma' como sucede con el francés en Québec dentro de un Canadá mayoritariamente anglófono. La gran novedad es la incorporación de la lengua de señas chilena a esta norma, lo que refleja un cambio en la percepción sobre la necesidad de que la Constitución sea un impulsor político de la inclusión".
¿dónde leer el borrador de la nueva constitución?
Quienes quieran leer el borrador de la nueva Constitución pueden hacerlo en el sitio web leelanuevaconstitucion.cl, y en chileconvencion.cl. Actualmente el texto posee 249 artículos.
Cabe mencionar que este viernes 29 de abril termina el plazo de escritura del borrador, que pasará a la comisión de armonización donde estará entre el 17 de mayo y el 13 de junio.
Posteriormente se votará en el último pleno el 29 de junio, y el 4 de julio será el fin de la Convención.
El plebiscito de salida será el 7 de septiembre y la votación tendrá un carácter de obligatorio.