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Expertos desmenuzan seis artículos aprobados en Convención y vaticinan ajustes tras plebiscito de salida

NUEVA CONSTITUCIÓN. Tres abogados analizaron algunos de los artículos que llegaron al borrador de la nueva Carta Magna, discrepando sobre la claridad e implementación de algunos pero coincidiendo en que otorgarle derechos a la naturaleza y cambiar a una concepción plurinacional del país podría acarrear conflictos culturales.
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Rodrigo Moreno Valera

Amedida que avanza el proceso Constituyente, se van conociendo los artículos aprobados por el pleno y que se suman al borrador de la que podría ser nuestra nueva Carta Magna, sin embargo, junto con las normas surgen dudas sobre su aplicación. Este medio seleccionó algunos artículos sobre distintas temáticas que afectan a la región (ver página 3), para conocer la opinión de distintos abogados, quienes tuvieron algunas discrepancias aunque reconocieron que hay normas más complejas de interpretar, como las relacionadas al plurilengüismo y entender a la naturaleza como sujeto de derecho.

Igualmente hubo quienes señalaron que al aplicar la nueva Constitución -en caso de que en el plebiscito de salida gane el apruebo- aparecerán muchas normas transitorias, para ajustar el documento a las leyes que están por debajo.

Opiniones

Así lo explicó Patricio Arriagada, abogado que apuntó sus críticas principalmente a los artículos que tienen que ver con el concepto de pluralismo jurídico. Tras leer los artículos 2 y 15 de Sistema Judicial, el profesional señaló que "en el pluralismo jurídico (pareciera que) va a prevalecer el del indígena. Permite que vas a tener el sistema civil indígena, y de los huincas. Habrá que estudiar mucho los conceptos para saber más o menos para dónde van".

"Dará mucho espacio para interpretar en uno u otro sentido. En la novena región se va a fallar de una forma distinta a como es Copiapó, porque en la zona donde sometes a conocer al tribunal un asunto, hay una alta densidad como dice ahí, indígena, y a lo mejor acá no hay, o si es que la hubiera son costumbres indígenas distintas, para la misma situación podemos tener fallos antagónicos, muy distintos", puntualizó el jurista.

A modo de ejemplo, Arriagada planteó que "en el tema normativo y la ley 20.000, si una comunidad indígena considera el uso de sustancias controladas para fines ancestrales, ¿no van a cometer delito?, si entre ellos se venden (sustancias) ¿tampoco habrá tráfico de sustancias controladas?, entiendo bien poco lo que quieren hacer, cuál es la intención".

Mientras que sobre el artículo 4 de Medio Ambiente, el jurista declaró que "nunca se había considerado la naturaleza como sujeto de derecho, acá dice la naturaleza tiene derecho a que se le respete y proteja, me da la idea que se está considerando como un sujeto de derecho". Agregando que "si tenemos dificultades para que los tribunales entiendan que los niños son sujetos de derecho y no de protección, acá con la naturaleza, un concepto que no está definido, y (no sabemos) quién va a decirnos qué quiere la naturaleza".

En cuanto a los principios constitucionales, el abogado se refirió al plurilengüismo, mencionando que "si hay plurilengüismo, en esas zonas (donde predomina la población indígena) el Estado tendrá que tener y hablar los dos o tres idiomas, el funcionario público tendrá que manejar esos idiomas, los documentos van a tener que estar disponibles en los dos o tres idiomas (...) el costo que va a significar para el Estado generar documentos en varios idiomas, en el sistema de lengua de señas. Podría abordarse en una ley más baja, no es necesario (que esté en la Constitución)".

Por su parte, la abogada en Derecho Constitucional y académica de Derecho Internacional en la UCN y UST, Gabriela Carrasco, tuvo algunas discrepancias con Arriagada, ya que en lo referente al artículo 1 de Principios Constitucionales, la académica dijo que el texto "es claro y va en la línea de principios constitucionales contemplados en otras Cartas Magnas. Como todo artículo que determine principios constitucionales aporta elementos de interpretación del resto de la normativa de un país".

"En cuanto al establecimiento de una democracia paritaria, el concepto no es infundado y se ha establecido a nivel internacional como un objetivo de desarrollo para los Estados, determinando el cese de la participación desigual de las mujeres en la vida pública y política (...) En este artículo se cimenta que el Estado existe no sólo para la mera mantención de un orden y paz