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Decretan sobreseimiento temporal en causa de Tierra Amarilla y Candelaria

JUSTICIA. La razón radica en que existe una causa civil de enero de 2021, en la que aparecen los abogados como denunciantes y según el Juzgado de Garantía no puede continuar si no se resuelve el recurso de casación.
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Pamela Vásquez/Redacción

Una audiencia de formalización de cargos de los abogados Hernán Bosselin y Ramón Briones, como inductores del delito de cohecho pasivo, culminó no sólo con la imputación de cargos, sino también con la ausencia del diputado Mulet, cuyo abogado señaló que él no comparecería mientras no se obtenga su desafuero. Lo más inesperado fue finalmente, el sobreseimiento temporal de los abogados imputados por cohecho.

En tan sólo unas horas fueron formalizados los abogados Hernán Bosselin y Ramón Briones, como inductores del delito de cohecho pasivo, luego de reunir los antecedentes respecto de actuaciones entre el ex alcalde Tierra Amarilla, Osvaldo Delgado, los imputados que representaron a esta casa edilicia y la Compañía Minera Candelaria. Según los datos en septiembre de 2013, Candelaria presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental, de un plan de continuidad operacional denominado "Candelaria 2030", Jaime Mulet Martínez, con el apoyo de dos funcionarios municipales de su confianza, convencieron al edil de la época, Osvaldo Delgado Quevedo, para que el municipio entablara acciones legales en contra de la empresa minera por daños ambientales que ésta ocasionaba en la comuna, esto con la finalidad de obtener beneficios económicos para ellos y no para reparar el daño ambiental. De esta manera, el ahora diputado habría convencido al alcalde para la contratación de abogados de su entera confianza y así conformar un equipo jurídico encargado de conducir y patrocinar las demandas judiciales que forzaran una negociación contra ley con Minera Candelaria.

Ante esto se efectuó la contratación de los imputados Hernán Bosselin y Ramón Briones a través del estudio jurídico del cual formaban parte en diciembre de 2013.

En diciembre de ese año, se presentó la demanda de reparación por daño ambiental ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de Minera Candelaria, para que fuera condenada a la reparación de los daños ambientales, además hubo otra denuncia en la Superintendencia de Medio Ambiente, y el municipio solicitó el rechazo del proyecto de continuidad operacional "Candelaria 2030" por infracciones a la normativa.

Tras esto, se ejercieron formas de presión para llegar a una negociación, una de ellas fue dando a conocer el daño ambiental de la comuna en entrevistas en los medios de comunicación. Fue así como en 2015 se firmaron entre las partes dos acuerdos, siendo el primero referido a una transacción de 7 millones de dólares; de esa suma 3 millones de dólares fueron recibidos por el municipio y el resto se destino al pago de los honorarios de los abogados de la causa. En tanto, el segundo, un convenio de cooperación mutua significó el compromiso de un "aporte" cercano a los 40 millones de dólares.

Luego del acuerdo, la municipalidad no perseveró en las acciones contra Candelaria y debió reconocer la inexistencia de daño ambiental alegado en las demandas, denuncias o acciones existentes.

El sobreseimiento

Tras la audiencia de formalización de cargos, un golpe remeció al Consejo de Defensa del Estado y a la Fiscalía. La defensa de ambos imputados solicitaron el sobreseimiento temporal de la causa, esto porque existía un recurso de casación en la Corte Suprema.

El recurso fue interpuesto en enero de 2021, según uno de los documentos de la causa es en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, por una sanción a la minera. Sin embargo, lo paradójico es que fue el mismo abogado Hernán Bosselin, uno de los imputados, quien interpuso la acción judicial es el denunciante. "Soy patrocinante de los Recursos de Casación en la Forma y de Casación en el Fondo, presentados por los denunciantes y terceros coadyuvantes, Hernán Bosselin Correa, Ramón Briones Espinosa y Francisco Bosselin Morales".

Ante la petición de las defensas, el tribunal determinó el sobreseimiento temporal de la causa debido a la existencia de una causa civil previa, de la que actualmente se está a la espera del fallo que debe dictar la Corte Suprema.

"Es de público conocimiento que existe un recurso de casación en el fondo y en la forma (causa rol 4.308-2021) ante la Excelentísima Corte Suprema, referida a una sanción en contra de la Compañía Minera Candelaria", planteó el magistrado Briceño Guevara, quien agregó que por ello, "la causa penal no puede proseguir en tanto no se resuelva el recurso de casación que se encuentra en el máximo tribunal, dada la posibilidad de que se generen pronunciamientos irreconciliablemente contradictorios".

En tanto, respecto a esta resolución, el fiscal Christian González señaló que "la Fiscalía de Atacama no comparte este criterio al considerar que para esta investigación que indaga el Ministerio Público es irrelevante si existía o no daño ambiental en la comuna, lo cierto es que en este caso hubo pagos de honorarios por parte de la Minera Candelaria para renunciar a las acciones legales al respecto. Por tanto, deduciremos la apelación respectiva y una vez resuelta por la Corte de Apelaciones de Copiapó, seguiremos adelante con la causa penal", finalizó el fiscal.

"Deduciremos la apelación respectiva y una vez resuelta por la Corte de Apelaciones de Copiapó, seguiremos adelante con la causa penal".

Christian González, Fiscal

Un sujeto fue detenido por cohecho en Chañaral

CONTROL. En el vehículo se trasladaban tres personas, una de ellas ofreció el dinero.
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Con el propósito de prevenir los accidentes de tránsito e incentivar la conducción vial responsable, el personal de Carabineros de la 1° Comisaría Chañaral desarrolla de forma permanente controles vehiculares en la Ruta 5 Norte, fue producto de estos servicios rutinarios que fiscalizaron al conductor de un vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Tucson, el cual se desplazaba de sur a norte, sin las luces reglamentarias encendidas como lo establece el artículo 72 de la ley de tránsito (18.290).

Por este motivo, se cursó la infracción al tránsito correspondiente. Sin embargo, vio un notorio nerviosismo en los otros tres ocupantes del móvil, por lo que fiscalizaron al vehículo, verificando que tanto los documentos como elementos de seguridad tales como extintor, neumático de repuesto y botiquín los portaba en el maletero del móvil. También se percatan que al interior del vehículo había una mochila semi abierta en cuyo interior se veían varios fajos de billetes de diferente denominación, sin entregar respuesta coherente a las consultas del personal policial sobre la procedencia de tal cantidad de dinero e incluso éste señaló que había sido contratado como conductor por la suma de 500 mil pesos en efectivo, para trasladar desde Copiapó hasta la ciudad de Calama a estas tres personas. Ante esto, uno de los ocupantes de 25 años, manifiesta ser el propietario del dinero y ofrece al personal policial tomar la cantidad que crean necesaria, "pero que fuesen conscientes porque está difícil la vida".

Producto del delito de "cohecho" el personal policial los trasladó hasta las dependencias de la 1° Comisaría Chañaral, para adoptar el procedimiento de rigor.

Así lo dio a conocer el subcomisario de los Servicios capitán Gonzalo Rebolledo, explicando que el único detenido posteriormente se negó a prestar declaración voluntaria ante el personal policial, manifestando que guardaría silencio para no culparse y solo declararía en presencia de su abogado. En tanto, el conductor del móvil de 35 años, con domicilio en Alto Hospicio, sólo se le cursó una infracción al tránsito, puesto que mantenía toda la documentación personal y del vehículo en regla.

Respecto al dinero, el capitán Rebolledo dijo que por instrucciones del Fiscal de Turno se procedió a la incautación de la totalidad de éste, el cual corresponde a la suma de 91 millones 760 mil pesos, dinero que además fue remitido a la Fiscalía Local.