Con la dictación de la ley 21.420 que "Reduce o elimina exenciones tributarias que indica", cuyo fin es lograr mayor recaudación fiscal para cubrir y financiar la denominada "Pensión Garantizada Universal" (PGU), se introdujeron modificaciones al Código de Minería (que entrarán en vigencia pasado un año desde la publicación de la ley 21.420), relativas a la vigencia y prórroga de las concesiones mineras de exploración; modificaciones a la tramitación de las concesiones mineras de explotación o pertenencias mineras; nuevo establecimiento de sistema de Datum; obligación de aporte de información geológica; incremento de patentes mineras y restricción de acciones posesorias.
Resaltan dudas sobre el real impacto que las mismas tendrían respecto de la pequeña minería y minería artesanal. Aunque las reformas no modificaron la definición de la pequeña minería y minería artesanal, dicho concepto - a la luz de las modificaciones en cuestión- debiera necesariamente redefinirse.
La redefinición debe consolidarse de modo que no sea complejo valorar a quién o quiénes debe considerarse pequeño minero o minero artesanal, eximiéndoles de ciertos requisitos para que se les considere en calidad de tal.
De no lograr demostrar el trabajo efectivo, incluidos los permisos y servidumbres (nótese lo complejo), el pequeño minero o minero artesanal, entrará a pagar las patentes mineras conforme a la regla general, el aumento progresivo de las patentes de concesiones mineras de explotación (pertenencias), que se incrementarán hasta el tope de 12 UTM a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión, por hectárea.
Sobre la modificación del sistema de Datum UTM a SIRGAS, el concesionario deberá objetar la transformación de las coordenadas, con el riesgo de que - de no efectuarlo - se susciten superposiciones que desmejoren su derecho preferente. También aparece compleja la situación del pequeño minero o minero artesanal, que siendo concesionario, mas no titular de un derecho de servidumbre, se vea impedido de interponer acciones posesorias respecto de terceros que estén interfiriendo en su actividad.
El llamado es a trabajar para redefinir el concepto, para que dicha parte del sector pueda sobrevivir y continuar colaborando con la economía y tradición regional y nacional.
María Karina Guggiana Varela
Abogada, Doctoranda en Derecho U. de Los Andes