Pérdida auditiva y derecho a la información
En medio de mis compras en el supermercado me acerqué a propósito a un reponedor para preguntar dónde podía ubicar un producto. Inmediatamente me miró a los ojos y con sus manos me hizo el gesto no verbal de "espéreme". Metió su mano al bolsillo, sacó su celular y nuevamente con gestos me pidió que le preguntara nuevamente, pero ahora hablándole a su equipo telefónico. Fue así como en la pantalla se escribió lo que mi voz dijo y muy amablemente me llevó al lugar donde se encontraba lo que yo buscaba.
Entonces pienso, si la Organización mundial de la salud afirma que la sordera o hipoacusia provoca variadas consecuencias y limitaciones sin las intervenciones adecuadas, por qué aún las personas con esta condición no conocen y/o usan estos métodos que facilitan la comunicación con los demás. Si sabemos que ello repercute directamente en la educación y en el trabajo, y a menudo se sienten excluidas de la vida social y familiar… por qué aún no realizamos una verdadera inclusión.
Existen variados métodos y herramientas que les facilitan el acceso a beneficios y garantías en salud y educación. Sin embargo, ¿cuántas personas a nivel nacional están informadas acerca de ello? Peor aún, aquellas que trabajan en estos dos ámbitos tampoco tienen conocimiento de lo que ofrece el sistema y la comunidad no tiene real conciencia de la importancia de la audición. Ello sólo ocurre cuando nos enfrentamos con alguna dificultad personal o en nuestros cercanos.
Hoy, el modelo de atención en salud se esmera en abordar problemas psicológicos, emocionales y comunicacionales que se desencadenan ante una pérdida auditiva. No obstante, está comprobado que la prevención y detección temprana es mucho más costo-efectivo. Por ende, educar para disminuir la desinformación es nuestra mayor deuda con aquellos que tienen esta condición.
Por lo pronto, aprovecho de comentar que existe un proceso de deterioro auditivo progresivo asociado a la edad. Si bien esta pérdida de células auditivas comienza alrededor de los 25 años, empieza a evidenciarse funcionalmente en la adultez mayor. En otras palabras, todos vamos para allá… así que creo que es un buen momento para informarse y así disminuir el impacto que esto conlleva.
Carolina Flores Bustos Académica Fonoaudiología Universidad Andrés Bello
Ley que permite cambio en el orden de apellidos
El año 2022 nos trajo novedades en materia de identificación, pues desde ahora tenemos la opción de registrar como primer apellido el materno o paterno en el acta de nacimiento de nuestro hijo o hija. También, es posible que cualquier persona mayor de edad solicite, por una sola vez, ante el Registro Civil e Identificación el cambio de orden de sus apellidos, es decir, la rectificación de su partida de nacimiento por vía administrativa. Esto, gracias a la entrada en vigencia de la Ley 21.334 y su reglamento Decreto 105.
Los padres tendrán esta opción con los primogénitos menores, pues si nacieran otros hijos o hijas comunes, se mantendrá el orden de los apellidos que se determinó para el primero. Ahora, tratándose de una persona interesada en rectificar su partida de nacimiento, esta deberá presentar la solicitud a través de los canales virtuales que establece el Servicio de Registro Civil e Identificación, o bien presencialmente en alguna de sus oficinas. Si se acoge la rectificación, se procederá a cambiar la partida, sin alterar el RUT, y se bloquearán los documentos antiguos, por lo que requerirá una nueva cédula de identidad y pasaporte.
Se debe tener en cuenta que esta modificación provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión de sus hijos menores de edad, pero considerando la manifestación de consentimiento de los hijos mayores de 14 años y menores de 18.
Es importante mencionar que esta nueva ley tiene varias virtudes, significando un avance en la igualdad de deberes y derechos entre los progenitores, que fomenta el acuerdo entre los padres, reconoce la autonomía de la persona mayor de edad para rectificar su acta de nacimiento y, además, respeta la voluntad de los hijos e hijas mayores de 14 y menores de 18 años, para alterarles o no el orden de sus apellidos.
Esto significa un progreso, pues permite a las personas tener un nombre que realmente los identifique con su ser interior, contribuyendo a la armonía y respeto que debe existir entre lo registrado en un documento y sus sensaciones y deseos, e identificarse con los demás miembros de la sociedad según su preferencia.
Carolina Bardisa Académica Escuela de Derecho Universidad de Las Américas Sede Concepción