Primer Tribunal Ambiental hará visita inspectiva por reclamación contra proyecto Nueva Unión
MINERÍA. La medida se decidió tras escuchar los alegatos en la causa que dice relación con el archivo que realizó en su momento la Superintendencia de Medio Ambiente, de denuncias efectuadas en contra de la empresa .
Luego de escuchar los alegatos en la causa que dice relación con el archivo que realizó en su momento la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de denuncias efectuadas en contra de la empresa Nueva Unión, el Primer Tribunal Ambiental determinó realizar una visita inspectiva a la zona de influencia del proyecto y así recabar antecedentes en terreno que le permitan resolver la controversia.
La decisión fue adoptada ayer, luego de la audiencia por la reclamación que pretende dejar sin efecto la resolución de la SMA que archivó tres denuncias realizadas por la Comunidad Diaguita Huasco Altinos y por diversos habitantes de la cuenca del Río Huasco, quienes están en desacuerdo con la decisión del organismo fiscalizador.
Serán los antecedentes recabados en la visita a la zona y los alegatos los que permitirán que, la sala del tribunal integrada por la ministra presidenta Sandra Álvarez y los ministros Eric Sepúlveda y Cristián López, pueda decidir si acoge o no las reclamaciones realizadas.
En la audiencia, el abogado de la comunidad Huasco Altinos, Ignacio Montecinos Fernández, aseguró que "hubo una fiscalización insuficiente por parte de la SMA" y relevó que la denuncia debe ser un "impulso" para que se lleve a cabo la fiscalización ambiental, "ya que el organismo es quien debe realizar exhaustivamente sus funciones, por cuanto la denuncia de sus representados se efectuó en base a antecedentes que ellos pudieron observar en su momento", precisó.
Respecto de las denuncias, Montecinos Fernández insistió en que el organismo fiscalizador no efectuó una fiscalización en terreno de todos los puntos cuestionados y ejemplificó este cuestionamiento con la denuncia por el vertimiento de agua desde un túnel de exploración hasta unas vegas del sector. "Advertimos una falta de fiscalización porque la SMA no se constituyó en el lugar, ni hizo un análisis mineralógico o físico químico", dijo Montecinos.
Para el abogado reclamante, los términos de una denuncia no delimitan las competencias de la SMA y es este organismo el que debe desplegar sus potestades en forma plena y no restringida a la denuncia, en especial porque el bien jurídico protegido es el medioambiente. "Si el organismo toma la decisión de fiscalizar en terreno debe hacer el esfuerzo por llegar a todos los lugares donde se están denunciando los hechos", concluyó.
Otro punto enfatizado por el abogado de la comunidad Diaguita dice relación con la diferencia establecida por la empresa respecto a lo que son sondajes mineralógicos y geotécnicos, ya que asegura que en la guía preparada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no hay una diferenciación de tratamiento respecto a ellos.