Redacción
El Juzgado de Garantía de Vallenar facultó al abogado querellante de una causa al forzamiento de la acusación, en una caso donde se investigó a la ex pareja de una empresaria adulta mayor por una supuesta estafa Una situación inédita en la región, ya que la Fiscalía solicitó el no perseverar en la investigación en noviembre.
En noviembre de 2018, el Ministerio Público formalizó investigación en contra de a expareja de una empresaria de Vallenar, por su posible responsabilidad en los delitos de estafa reiterada, lavado de dinero y maltrato habitual en contra de la mujer.
La adulto mayor fue diagnosticada con un deterioro cognitivo (Alzheimer), en ese entonces la Fiscalía tenía como teoría que esta situación había sido aprovechada por el imputado y entre los años 2011 y 2017 habría defraudado en más de mil millones de pesos de la víctima, heredados de distintos derechos de propiedades mineras y otros bienes de cuantioso valor.
Según lo que se indicó en ese entonces, hubo retiros de dineros de la cuenta bancaria de la adulto mayor, dineros que habrían terminado en poder de quien fue su ex pareja con quien estuvo por más de 30 años.
Luego de esto, el 22 de abril de 2021, hubo una reformalización de la causa en contra de dos imputados, la ex pareja y una mujer que habría trabajado junto a ellos. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2021, el Ministerio Público comunicó al Juzgado de Garantía la decisión de no perseverar en el procedimiento, es decir no seguir con la indagatoria, pero en esa oportunidad se rechazó al solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo de la causa. Debido a que la Fiscalía dejó de investigar el caso, el abogado querellante solicitó al tribunal el forzamiento de la acusación en contra de los imputados, a lo que el tribunal accedió. "Existen diversos y controvertidos antecedentes en la carpeta de investigación que hacen entender que sirven de fundamento tanto para condenar a los imputados como para absolverlos. De esa manera , en esta situación donde los imputados no pueden obtener un sobreseimiento definitivo, cabe señalar que resulta preciso incluso para sus propios intereses, a nuestro entender, que se pueda ejercer la acusación fiscal, porque es el marco de un juicio oral y público la mayor garantía que tienen de confirmar su presunción de inocencia o la culpabilidad penal", señaló el magistrado en su resolución. Según la ley, el forzamiento de la acusación se desarrollará en diez días más. Tras esto, se realizará el juicio oral, donde ambas partes entregarán las pruebas del caso.
Fiscalía
Desde la Fiscalía de Atacama indicaron que "las actuaciones del Ministerio Público deben ajustarse siempre al principio de objetividad". En este caso "ordenó y desarrolló todas y cada una de las diligencias investigativas necesarias para establecer la existencia de los delitos denunciados, realizando, además, un riguroso análisis jurídico de los mismos, concluyendo que no existían antecedentes suficientes para sustentar una acusación contra el imputado en los términos señalados en la querella. En este orden de ideas y, de acuerdo a la facultad que le otorga la Ley, la Fiscalía comunicó la decisión de no perseverar ante el Juzgado de Garantía de Vallenar, decisión que se tuvo por comunicada por aquel Tribunal, cuya resolución judicial y decisión de no perseverar del Ministerio Público fue confirmada, por unanimidad" por la Corte de Apelaciones de Copiapó.
Forzamiento de la acusación
Prerrogativa que se concede al querellante en caso de que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento o comunique la decisión de no perseverar en el procedimiento, mediante la cual el querellante puede continuar con el procedimiento sosteniendo la acusación en los mismos términos en que lo habría formulado el Ministerio Público.