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Proyecto Lobo Marte podría comenzar su construcción en 2025

MINERÍA. Empresa Kinross dijo que estudio de factibilidad "reafirmó las anteriores evaluaciones" y que iniciativa, que busca dar continuidad a sus operaciones, podría añadir potencialmente un total de 4.7 millones de onzas de oro.
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Redacción

En el año 2025 podría comenzar su construcción el proyecto Lobo Marte de la empresa Kinross Chile, que ayer anunció los resultados del estudio de factibilidad de esta iniciativa.

La compañía, de todas formas, precisó que los plazos del proyecto dependerán de la obtención de permisos y de la conclusión de la explotación minera en La Coipa, situada a unos 50 kilómetros al noroeste de Lobo Marte. Esto debido a que se prevé que dicho proyecto se abastecerá de la misma fuente de agua que La Coipa ha utilizado históricamente en sus operaciones. En ese sentido, Kinross agregó que espera entregar una actualización del estudio de expectativa de vida útil de La Coipa hacia el primer trimestre del 2022.

Los proyectos de extensión de la vida de la mina de La Coipa se encuentran en proceso de estudios y tienen contemplado la incorporación de depósitos satélites existentes en el distrito minero. La ejecución de dichos proyectos de extensión podría modificar los tiempos de Lobo Marte.

Capital

Dentro del documento de resultados de prefactibilidad se destaca que el capital inicial estimado de Lobo Marte será de 1.080 millones de dólares y que incluso se podrían añadir un total de 4.7 millones de onzas.

Al respecto, Rolando Cubillos, Vicepresidente y gerente general de Kinross Chile, señaló que "Lobo Marte puede añadir potencialmente 4,7 millones de onzas a nuestro perfil de producción durante su vida útil. El proyecto se encuentra en una zona de la alta cordillera, donde tenemos vasta experiencia y en la que hemos operado eficazmente durante más de 30 años. En ese sentido, Lobo Marte tiene el potencial de ser un activo fundamental en un país con una larga y exitosa historia minera". La primera producción se espera para 2027.

Diseño

Rodrigo Moscoso, gerente general de KMC y quien está a cargo del proyecto Lobo Marte en Chile, indicó "el diseño tuvo como objetivo principal minimizar las interacciones que el proyecto tendría con áreas y receptores sensibles existentes en la vecindad del proyecto, lo cual fue logrado a través de la incorporación de los lineamientos y recomendaciones que las autoridades han entregado para proyectos equivalentes en entornos similares, complementado con un conocimiento profundo y detallado de las condiciones de base existentes en el territorio".

Otro pilar, según dijo, fue la incorporación en las etapas más tempranas del proyecto a miembros de las comunidades que son parte de su área de influencia, para que de una manera libre e informada conocieran las características del proyecto, nos transmitieran sus preocupaciones e intereses y que conjuntamente, en base a un dialogo permanente y genuino, encontrar las mejores soluciones que no solo garanticen la inocuidad del proyecto en su calidad de vida y costumbres, sino también contribuya tangiblemente al desarrollo sustentable de las comunidades respetando su cultura y fomentando la generación de valor compartido .

Según Kinross, la siguiente etapa es la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y la tramitación de todos los permisos aplicables. Se espera que el proceso de obtención de permisos demore aproximadamente tres años, asimismo, la compañía también seguirá dialogando y haciendo partícipes a las comunidades locales y a las partes interesadas.

"Lobo Marte puede añadir potencialmente 4,7 millones de onzas a nuestro perfil de producción durante su vida útil" Rolando Cubillos Vicepresidente y gerente general de Kinross Chile

Presentan recurso ante el SEA por proyecto Pascua Lama

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La Asamblea por el Agua del Guasco Alto planteó su rechazo a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Levantamiento de información para el cierre del sistema de manejo de aguas del Proyecto Pascua Lama", presentado por Barrick Gold ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a mediados de octubre. En la visión de la Asamblea hay un mandato de la "SMA y" un "fallo del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (2020) que, en conjunto, decretaron la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama".

Por ello dijo que presentó un recurso de reposición ante el SEA con el fin de que se revierta la decisión de acoger a trámite la mencionada DIA.

"Con esta acción, la comunidad quiere relevar el rol que deben cumplir las instituciones encargadas del resguardo medioambiental de poner en primer lugar el bienestar de los habitantes y la sanidad de los ecosistemas por sobre los mezquinos intereses económicos de esta empresa", dice parte de la declaración. Además se reuniron con Municipio de Alto del Carmen, Gobierno Regional y DGA. "Reiteramos nuestra voluntad de seguir defendiendo este territorio, sus montañas, glaciares y ríos, desde donde emana la rica diversidad y vitalidad que nutre toda la cuenca del Huasco de cordillera a mar", explicaron.

Tribunal Ambiental aprueba avenimiento en demanda por daño ambiental en contra de Maricunga

CASO. Primer Tribunal Ambiental dio luz verde a acuerdo entre la comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y minera de Kinross.
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Con diversas consideraciones el Primer Tribunal Ambiental aprobó ayer el Acuerdo de Conciliación entre la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y Minera Maricunga en el marco de la demanda por daño ambiental interpuesta por los comuneros indígenas contra la compañía por un derrame de petróleo ocurrido en el sector Rancho del Gallo el año 2017.

El acuerdo fue presentado por las partes involucradas en la demanda y revisado por el órgano jurisdiccional, estableciéndose cuatro consideraciones que tienen como fin resguardar el cumplimiento de las medidas comprometidas.

Uno de los objetivos centrales de los alcances planteados por los ministros tiene relación con dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 20.600 que exige que estos órganos jurisdiccionales resguarden la indemnidad del daño ambiental, es decir, revisar que las medidas que se lleven a cabo se hagan cargo del daño causado.

Entre dichas acotaciones están la entrega al tribunal de una carta Gantt que consolide las medidas y los plazos de ejecución con el fin de procurar el debido cumplimiento y seguimiento del acuerdo. También, se solicita que en la medida relativa a actividades de compensación socioambiental al haberse visto afectado el sistema de vida y costumbres de comuneros- se considere en el diseño y ejecución del Plan de Manejo Agropecuario, la contratación de un médico veterinario o veterinaria, u otro profesional idóneo para determinar la compensación necesaria que permita llevar a cabo el compromiso de restituir los animales que pudieron haber muerto a consecuencia del derrame y los eventuales daños que se podrían haber generado en la masa ganadera sobreviviente.

También, se acota que la elección o designación de las entidades técnicas o empresas consultoras externas que deberán estar a cargo de las labores de limpieza y la realización de muestreos y análisis de aguas y suelo (medidas 2 y 3) deberá recaer en entes de acreditada experiencia y con un reconocido prestigio nacional o internacional en su especialidad.

Asimismo, las partes deberán fijar los criterios técnicos adecuados y autosuficientes de los informes y de los respectivos anexos que se evacuen en el proceso de ejecución del acuerdo que garanticen el correcto entendimiento y fiscalización por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA y del Primer Tribunal Ambiental.

Avenimiento

El avenimiento presentado por la comunidad y la minera contempla seis medidas de gestión socioambiental, compensación y reparación ambiental, que están en directa relación con las bases de conciliación entregadas por el tribunal.

Es así como la primera de ellas dice relación con la conformación de una mesa de diálogo, la que ya está funcionando con reuniones mensuales y que tiene como característica principal la participación de la Casa de la Paz como órgano facilitador, además de la participación de dos representantes de la comunidad Río Jorquera y de la empresa.

La segunda medida consiste en el término de las labores de limpieza y restauración del lugar donde se produjo el derrame de hidrocarburo, ya que, si bien la zona fue sometida a labores de contención en un primer momento, quedaron residuos de aquellos trabajos.

En tanto, la tercera medida contempla la realización de nuevos muestreos y análisis de aguas superficiales y subterráneas y de suelo, además, la realización de un estudio de flora y fauna potencialmente afectada. Mientras la cuarta medida consiste en la facilitación y avance de tareas de monitoreo y restauración ambiental de mediano plazo.

La quinta medida tiene relación con los comuneros directamente afectados con actividades de compensación socioambiental a través de la preparación y ejecución de un Plan de Manejo Agropecuario que debe ser apoyado por el SAG y que permitirá resarcir el daño causado a los comuneros por muerte o afectación de su ganado. La sexta medida dice relación con la fiscalización y reporte del cumplimento del acuerdo.