Caso licitación: Municipio argumentó no conocer el deber de abstenerse del alcalde en votación
INFORME. Ante la petición de reconsideración hecha a la Contraloría, el ente fiscalizador respondió que "la ley se presume conocida por todos".
La Contraloría General de la República desestimó la reconsideración que efectuó la Municipalidad de Copiapó respecto al informe final sobre auditoría de ejecución presupuestaria 2019, específicamente en la observación referida a la no abstención de alcalde en un proceso de licitación y trato directo.
El informe señalaba que existiría una eventual vulneración al principio de probidad administrativa por parte del alcalde Marcos López al haber intervenido en el ejercicio de las funciones de su cargo en la licitación pública ID 2381-18-LP19 y el trato directo relacionado a la orden de compra N° 2381-1451-SE19, mediante los que se contrató con el proveedor Juan Vásquez, esto porque según los antecedentes del Servel, este último aportó con $500.000, en 2016, a la campaña para su elección. Además Vásquez mantiene participación en una Sociedad Industrial, a que también aportó con $500.000 a la campaña.
Por ello, ese levantamiento de información concluyó que lo observado "contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en estos asuntos, y poner en conocimiento de su superior jerárquico, cuando correspondiere, la implicancia que les afecta".
El municipio argumentó que su petición de reconsideración se basa en que "la conclusión contenida en el citado informe final importa la construcción de un deber concreto de abstención del que no se conocía a fecha de emisión de dicho informe".
Sin embargo, la respuesta a esta solicitud de la Contraloría General de la República fue que conforme al Código Civil "la ley se presume conocida por todos, por lo que no podría desconocerse la existencia del deber de abstención contemplado en el citado artículo 64, N° 6, de la ley N° 18.575".
Además, la Municipalidad de Copiapó no aportó nuevos antecedentes respecto al caso que pudieran hacer varias las conclusiones.
Finalmente, respecto a la solicitud de "suspender la orden de remitir al concejo municipal los antecedentes, (...) al no haberse aportado nuevos antecedentes, y atendido lo expresado en los acápites anteriores, se mantiene aquella instrucción, por lo que la institución auditada deberá informar a la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional, en un plazo no superior a 10 días hábiles, de los antecedentes que den cuenta de la comunicación del informe al concejo municipal de Copiapó".
Con los antecedentes, un tercio de los concejales podrán pedir al Tribunal Electoral Regional que se analice el caso y el alcalde de Copiapó Marcos López podría recibir una sanción. Por esto, la situación podría gestarse si es que se cuenta con tres concejales que apoyen la medida. Según fuentes del interior del municipio, ya hay conversaciones entre ellos y se están jugando las cartas para llegar a algún acuerdo y en los próximos días se conocerá quienes estarían dispuestos a ir al Tribunal Electoral y solicitar que se pronuncie para determinar si es que esta situación podría generar la remoción de la primera autoridad comunal de su cargo en el que es su último periodo, o bien una sanción.
En tanto, desde el área de comunicaciones de la municipalidad se informó que el alcalde Marcos López no se referirá al tema.