Condenan al Fisco a pagar $75 millones por negligencia policial
CASO. Un mal procedimiento de Carabineros terminó con una persona quitándose la vida mediante un disparo en Vallenar a fines del año 2015.
La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y condenó al fisco a pagar una indemnización total de 75 millones de pesos a la cónyuge e hijo de dueño de casa que se suicidó en el marco de un procedimiento policial, realizado en su domicilio, ubicado en la población Rafael Torreblanca, comuna de Vallenar, un 4 de noviembre de 2015.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en el fallo anulado, dictado por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó la demanda.
"Que, atento a lo razonado, a diferencia de aquello que se señala en el fallo impugnado, la imputación realizada en el marco del sumario administrativo hace referencia expresa a los deberes específicos de cuidado que fueron incumplidos en el procedimiento que culminó con el fallecimiento del cónyuge y padre de los actores y, a mayor abundamiento, la existencia de dichos deberes de actuación y su extensión consta de la prueba rendida en autos, quedando en evidencia que el servicio actuó, en este caso, de manera imperfecta, en tanto se siguió un procedimiento que no se ajustó a los protocolos institucionales, falencia que constituyó la causa directa del fallecimiento de la víctima", sostuvo el fallo.
La resolución agregó "que, tal como se adelantó, los sentenciadores de primer y segundo grado construyeron la responsabilidad por falta de servicio de Carabineros de Chile a partir de lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, en tanto resultaba, en su concepto, inaplicable el artículo 42 de la Ley N°18.575, por expresa referencia del artículo 21 del mismo cuerpo normativo".
"En consecuencia -continúa-, siendo el artículo 2314 la norma decisoria de la litis en primera y segunda instancia, es allí donde debe situarse el yerro jurídico en que han incurrido los sentenciadores, por la vía de estimar que no concurrieron en la especie los presupuestos para dar por establecida una falta de servicio, en circunstancias que el tenor del sumario administrativo antes referido resulta suficiente para dar [o] tener por acreditado un funcionamiento imperfecto, por el incumplimiento de los protocolos internos en el tratamiento que debe darse a las personas que son objeto de un procedimiento policial, lo cual derivó en la muerte de una de ellas y traía consigo, por tanto, el acogimiento de la demanda", añadió.
"Que las motivaciones expuestas son suficientes para decidir que el error de derecho en que incurrió el fallo impugnado ha influido sustancialmente en lo resolutivo del mismo, todo lo cual motiva el acogimiento del arbitrio de nulidad sustancial, resultando innecesario el análisis de los demás capítulos del recurso", enfatizó.
Negligencia
En el fallo se advierte que "el sólo hecho de no actuar o hacerlo de manera tardía es suficiente para establecer la falta de servicio de la Administración, su defensa se radicará en la ausencia de otros de los presupuestos de la responsabilidad. Cuando la Administración actuó se investigará o mejor dicho se comparará ese actuar con el exigido a un servicio moderno, conforme a los recursos técnicos y humanos con que debe contar".
"En consecuencia, no corresponde en este nuevo sistema de responsabilidad hacer aplicación de las normas de los artículos 2314 y 2315 del Código Civil", colige el fallo.
"Que, establecida la fuente desde donde arranca la responsabilidad por falta de servicio que asiste a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, examinados los antecedentes de la causa y, especialmente, el mérito del sumario administrativo seguido por la institución en razón de estos hechos, es posible concluir que, en los acontecimientos ocurridos el día 4 de noviembre de 2015, Carabineros de Chile prestó un servicio deficiente, actuando en desapego a la normativa y protocolos que rigen su actuar en circunstancias como las descritas, frente al peligro que representaba la tenencia de un arma de fuego por parte de una persona que amenazaba con quitarse la vida, no adoptaron las medidas de seguridad para evitar la materialización de dicho riesgo y, por el contrario, le solicitaron su búsqueda y entrega", consignó.
"Dichas falencias en el actuar de los funcionarios constituyeron la causa directa del disparo que provocó el fallecimiento de la víctima y que, a su vez, causó en los actores el daño moral que demandan", concluyó el fallo.
"Frente al peligro que representaba la tenencia de un arma de fuego por parte de una persona que amenazaba con quitarse la vida, no adoptaron las medidas de seguridad para evitar la materialización de dicho riesgo y, por el contrario, le solicitaron su búsqueda y entrega"
Extracto del fallo