Corte autoriza a hospital realizar transfusión de sangre a paciente Testigo de Jehová
PROVINCIAL. En fallo unánime, Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección del recinto médico. La persona se negó a recibir tratamiento por adscripción religiosa.
Un paciente que se niega a recibir una transfusión de sangre por su adscripción religiosa de Testigo de Jehová igualmente deberá ser sometido a este procedimiento en el Hospital Provincial de Huasco, luego de recibir la autorización de la Corte de Apelaciones de Copiapó que ayer falló a favor de un recurso de protección interpuesto por el recinto médico.
Así lo informó el Poder Judicial, que agregó que el tribunal ordenó aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios incluida la transfusión para salvar la integridad física y síquica de esta persona, que sufre una obstrucción intestinal.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) Verónica Álvarez- estableció que el centro médico tiene la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, quien se niega a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa, pese a sufrir este cuadro clínico incompatible con la vida.
"Se desprende la existencia del mandato constitucional y legal de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental, lo que además está en armonía con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20.584, que dispone que el derecho de los pacientes a denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de su salud, en ningún caso podrá tener como objetivo la aceleración de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilie", sostiene el fallo.
Para la corte copiapina, "(…) la recurrente no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes. En este orden de cosas, frente a las posibles interpretaciones sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la presente acción, se debe desechar cualquiera que admita poner en riesgo la vida de la paciente y no se puede desconocer, por la gravedad de la patología que afecta a paciente, que se originen riesgos posteriores y urgentes que hagan necesario un tratamiento con transfusión, lo que es otro antecedente para acoger el presente recurso".
"(…) la recurrente no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes"
Corte de Apelaciones