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Corte autoriza a hospital realizar transfusión de sangre a paciente Testigo de Jehová

PROVINCIAL. En fallo unánime, Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección del recinto médico. La persona se negó a recibir tratamiento por adscripción religiosa.
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Redacción

Un paciente que se niega a recibir una transfusión de sangre por su adscripción religiosa de Testigo de Jehová igualmente deberá ser sometido a este procedimiento en el Hospital Provincial de Huasco, luego de recibir la autorización de la Corte de Apelaciones de Copiapó que ayer falló a favor de un recurso de protección interpuesto por el recinto médico.

Así lo informó el Poder Judicial, que agregó que el tribunal ordenó aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios incluida la transfusión para salvar la integridad física y síquica de esta persona, que sufre una obstrucción intestinal.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) Verónica Álvarez- estableció que el centro médico tiene la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, quien se niega a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa, pese a sufrir este cuadro clínico incompatible con la vida.

"Se desprende la existencia del mandato constitucional y legal de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental, lo que además está en armonía con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20.584, que dispone que el derecho de los pacientes a denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de su salud, en ningún caso podrá tener como objetivo la aceleración de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilie", sostiene el fallo.

Para la corte copiapina, "(…) la recurrente no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes. En este orden de cosas, frente a las posibles interpretaciones sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la presente acción, se debe desechar cualquiera que admita poner en riesgo la vida de la paciente y no se puede desconocer, por la gravedad de la patología que afecta a paciente, que se originen riesgos posteriores y urgentes que hagan necesario un tratamiento con transfusión, lo que es otro antecedente para acoger el presente recurso".

"(…) la recurrente no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes"

Corte de Apelaciones

En una botella de jugo escondían cocaína avaluada en 23 millones de pesos

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Droga avaluada en 23 millones de pesos fue parte del decomiso realizado por personal del OS7 de Carabineros tras un procedimiento realizado en un bus interprovincial.

Fue en el kilómetro 986 de la Ruta 5 Norte en la ciudad de Chañaral, que al momento de fiscalizar una máquina de la empresa PlussChile, proveniente de la comuna de Calama, el can Frodo alertó al guía la presencia de uno de los pasajeros de nacionalidad boliviana.

Fue así como se procedió a su revisión y luego de una prueba de campo a la botella de jugo, se encontró un 1 kilo 194 gramos de clorhidrato cocaína que estaba al interior de este elemento plástico.

Producto de este muevo procedimiento antidrogas, personal policial sacó de circulación 2.388 dosis, cuyo avalúo en el mercado supera los 23 millones 800 mil pesos.

Imputado

El imputado fue identificado de 37 años, nacionalidad boliviana,y con situación irregular en Chile.

La Fiscalía de Chañaral dispuso que el imputado pasara a control de detención por el delito de infracción artículo 3 de la ley 20.000.

En este procedimiento personal de la Sección Especializada del OS7 Atacama, también incautó 490 Bolivianos y 200 dólares americanos.