Elecciones I
Señor director: Este fin de semana los ciudadanos participamos de un proceso electoral nunca visto. No sólo serán cuatro elecciones en simultáneo, sino que también se votará por dos cargos nuevos para nuestra democracia: la elección de convencionales constituyentes y la de gobernadores. Respecto de la primera, ésta, decidirá quienes serán los encargados de redactar nuestra próxima Constitución.
Hecho extremadamente relevante para el futuro democrático del país y sobre el cual se deben aclarar ciertos mínimos comunes, por ejemplo, el hecho de que la nueva Constitución, no solucionará todos los problemas que tenemos como sociedad.
En relación con esto último, quienes sean parte de la Convención Constitucional deben tener como norte el bien de Chile, y por lo mismo, procurar avanzar en la búsqueda de acuerdos que nos permitan llegar a una Constitución representativa de nuestra actual sociedad. Es de esperar, entonces, que quienes la compongan cuenten con las competencias, altura de miras y deseo de hacer de Chile un país mejor. Personas abiertas al dialogo, capaces de proponer, negociar y aceptar. Llegar a este proceso no fue fácil.
El acuerdo que lo permitió se logró luego de un estallido social, producto de la voluntad de muchos de salir del statu quo y pese a la férrea oposición de los sectores políticos más extremos. Sin embargo, no sería de sorprender que luego de esta elección, ambos polos vuelvan a unirse para criticar el proceso. La Convención Constituyente, es por lejos la elección más importante que tendremos por años y frente a tal desafío, participar no sólo es un derecho, sino un deber cívico primordial.
Felipe Vergara Maldonado, analista político y académico Universidad Andrés Bello
Elecciones II
Es muy importante diferenciar muy bien el votar del botar el voto en la urna...
Votar es hacerlo por convicción, absolutamente informada(o) de la preparación y de las capacidades profesionales del candidato a quién le dará su voto...
Botar, es votar sin convicción personal, sin haber estudiado en profundidad a su candidato,
Luis Soler
Colegiatura obligatoria, DD.HH. y nueva Constitución
Señor director: Lo propuesto recientemente por el Colegio de Abogados -colegiatura obligatoria- resulta del todo problemático. Pues, la "libertad de asociación" es un derecho fundamental tutelado en diversos instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 20); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22); y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art. 16).
Si bien el ejercicio de este derecho puede estar sujeto a restricciones, éstas sólo pueden fundarse en aquellas necesarias para el resguardo de una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. Evidentemente, no estar colegiado no pone en riesgo ninguna de las anteriores.
Por lo tanto, que la Orden sugiera a los Convencionales Constituyentes establecer la colegiatura obligatoria, es un llamamiento a vulnerar el Acuerdo por la Nueva Constitución, la reformada Constitución actual y lo refrendado ampliamente por la ciudadanía el 25 de octubre de 2020 en el Plebiscito Constitucional, toda vez que el artículo 135, inciso final, del Capítulo XV de nuestra Constitución Política, establece que el respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, es uno de los límites al texto de Nueva Constitución.
Así, entonces, que el Colegio de Abogados, cuerpo de técnicos por antonomasia en un proceso constituyente, llame a desconocer el derecho es una contradicción vital.
Javier A. Labrin Jofré
Colegiatura obligatoria y control ético
En relación con la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la profesión de abogado, propiciada por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile como parte del programa de una nueva Constitución, cabría señalar que a nadie se le puede obligar a pertenecer a una organización gremial para trabajar. El artículo 20 la Declaración Universal de los Derechos Humanos -que según el artículo 135 de la Carta Fundamental el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar- establece: "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación". Los consejeros fundamentan tal exigencia sobre la base de la necesidad de someter a los abogados al control ético de sus conductas.
Adolfo Paúl Latorre