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Reconocimiento constitucional y derechos de agua son los principales ejes que plantean los candidatos por pueblos originarios para la Carta Magna

ELECCIONES. En Atacama, son 13 de los candidatos a la convención constitucional que aspiran a un escaño reservado para los pueblos originarios. Abordaron las principales demandas a plasmar y coincidieron en la posibilidad de generar alianzas para lograr una real representatividad. El Servel explicó que los electores que pertenezcan a una comunidad indígena tienen la libertad de elegir una papeleta de su pueblo originario, o bien, el general que corresponde a su distrito.
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Redacción / R. Caballero

Faltan 9 días para las elecciones las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales, convencionales constituyentes y convencionales constituyentes de pueblos originarios. Sobre este último grupo, El Diario de Atacama estableció contacto con nueve de los 13 candidatos de la región que aspiran a uno de los 17 escaños reservados para pueblos originarios (ver. pág 3).

Con sus respectivos matices y cosmovisiones, los candidatos coincidieron en el derecho del agua, el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y la defensa de la madre tierra como los principales ejes.

Además, dada la escasa representatividad que tendrán los pueblos originarios en la convención, reconocieron que tendrán que forjar alianzas para poder llevar adelante la agenda que mandata sus respectivas bases.

El motivo, en Atacama sólo habrá un escaño en una convención que tendrá mayoría de otros pueblos originarios, e incluso, los 17 escaños reservados para las comunidades indígenas tendrán que negociar con el resto de los convencionales electos.

Finalmente, cada uno de los candidatos a la convención constitucional de pueblos originarios describieron sus características propias y que los diferencian del resto de los contendores.

Pueblos originarios

Según información entregada por el Servicio Electoral (Servel) La Convención Constitucional contará con 155 miembros, 17 de los cuales pertenecerán a los pueblos indígenas del país mediante escaños reservados.

La calidad de indígena será un dato consignado en los padrones de mesa, de manera que las personas que pertenezcan a algún pueblo indígena podrán escoger en la mesa receptora de sufragios si quieren votar por los candidatos a Convencionales Constituyentes que representan a su pueblo indígena o por los de su distrito.

Los vocales le entregarán una sola cédula electoral para la elección de Convencionales Constituyentes (la escogida por el elector), junto con otras tres cédulas: Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales. En total son cuatro cédulas las que cada elector cuando asista a votar el 15 o el 16 de mayo.

Voto indígena

Todos los electores(ras) a los que en el padrón de la mesa receptora de sufragios se consigne como pertenecientes a un pueblo indígena, podrán pedir el voto de su pueblo o el general del distrito para la Convención Constitucional.

Cada elector y electora debe revisar sus datos electorales en https://consulta.servel.cl/, donde podrá acceder a su local de votación, mesa receptora de sufragios, circunscripción electoral y, en el caso de las personas indígenas, saber si su calidad de indígena figura en el padrón electoral de las próximas elecciones.

A su vez, sólo con ingresar el Run, cada elector y electora podrá conocer los candidatos por los que puede votar. En el caso de los electores de pueblos indígenas cuya calidad esté reconocida en el padrón electoral, podrán conocer a los candidatos a Convencionales Constituyentes correspondientes al pueblo indígena al que pertenecen, y también a los candidatos de su distrito (según su domicilio electoral). Además, podrán conocer a los candidatos de las otras elecciones según su región y comuna: gobernadores regionales, alcaldes y concejales.

Candidatos indígenas

La modificación constitucional que reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre, señala que los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a: Siete escaños para el pueblo Mapuche; un escaño para las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins y del Maule; cuatro escaños para las Regiones del Ñuble, del Biobío y de la Araucanía; dos escaños para las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; dos escaños para el pueblo Aimara, y los ocho restantes, un escaño para los restantes pueblos indígenas (Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana).

Para garantizar la paridad, cada declaración de candidatura debió inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpliera con los mismos requisitos del candidato o la candidata al que, eventualmente, deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.