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separación o el divorcio. Por lo que destacó las implicancias que tiene el proyecto de ley en torno a madres jefas de hogar, que "dará la opción a las madres cuyos padres, a pesar de que reconocieron a sus hijas e hijos, nunca más se ocuparon o preocuparon por ellos".
Finalmente, la presidenta regional del Colegio de Matronas y Matrones recalcó que "sin importar los apellidos que lleve (él o la bebé) será un recién nacido con derechos y hay que protegerlos".
Derecho
En tanto, Camila Morales Sepúlveda, abogada perteneciente a la Asociación de Abogadas Feministas Atacama, hizo un análisis a uno de los puntos del proyecto, referente a que el cambio de apellidos deba ser por acuerdo de las partes. "Esa indicación no responde al objetivo mismo de la ley, que me imagino que tiene que ser el principio de igualdad", dijo. Por lo que recalcó que "esperar que el cambio de apellido sólo sea en el mutuo acuerdo, es entender que la lógica básica, es que siempre el apellido paterno tiene que ser el más importante o el primero".
Por lo mismo, la profesional comparó el proyecto con la legislación existente en otros países y detalló que "en algunos casos se entrega la competencia a los Tribunales de Familia en caso que el hombre sea condenado por hechos de violencia contra la mujer o incumplimiento de sus obligaciones como alimentos u otras formas de incumplimiento a las relaciones de los hijos", detalló.
Además, Morales explicó que en caso de prosperar el "mutuo acuerdo", en el país no existen mecanismos para resguardar el principio de igualdad dentro de la Carta Magna. "Porque nuestro principio de igualdad entre hombres y mujeres que resguarda la Constitución, es muy precario, es sólo a nivel descriptivo, entonces no hay mecanismo para resguardarlo".
Por lo que agregó, "entonces, si nosotros pusiéramos ese caso en Chile, la mujer que fuese víctima de violencia de género y que (el padre) tuviese condena y que hubo incumplimiento con las obligaciones con los hijos, no lo podría hacer (solicitar el cambio de apellido), a pesar de que exista esa ley, porque es un problema constitucional ahí".
"Viene a reivindicar un poco la condición de madre, sobretodo en este país"
Constanza Pradenas, Psicóloga
"Es un cambio sustancial para las mujeres cuyos padres no reconocen la paternidad de los hijos"
Jessica Rojas, Matrona
Alcances del proyecto de ley
Permitirá que ambos padres biológicos, de común acuerdo, puedan alterar el orden legal de los apellidos, el que se deberá mantener para los hijos menores.
Incorpora la posibilidad que las personas adultas puedan cambiar el orden de los apellidos o establecer un apellido compuesto.
La norma autorizaría a los hijos mayores de 14 años a oponerse a este cambio basado en el "principio de interés superior del niño".
Establecería una norma transitoria para que los padres con hijos ya inscritos, al momento que entrase en vigencia la ley, tengan plazo de un año para cambiar el orden de los apellidos de los hijos, si así lo desean.
"Esa indicación no responde al objetivo mismo de la ley, (...) que tiene que ser el principio de igualdad"
Camila Morales, Abogada
1 año será el plazo que tendrán los padres, con hijos ya inscritos, en caso que deseen cambiar el orden de los apellidos.
2005 fue el año en que se ingresó este proyecto de ley, por lo que "durmió" durante 16 años en el Congreso.