El retiro y su constitucionalidad
El nuevo retiro de fondos previsionales para palear la crisis social y económica no es la mejor de las políticas públicas y lo esperable, especialmente después del 1° retiro, era que el gobierno hubiese diseñado oportunamente una estrategia para hacer frente a una situación de crisis que evidentemente se produciría.
Lo cierto es que este 2° retiro nada tiene de inconstitucional, aquí algunos argumentos: a) La propia Constitución señala que los proyectos de reforma constitucional pueden ser presentados vía moción parlamentaria (art. 127), que es precisamente el caso; b) Cuando la Constitución señala que hay materias que son de reserva legal, lo que esta diciendo es que dichas materias solo pueden regularse por ley y no mediante decreto o reglamento que son expresión de la Potestad Reglamentaria, nada se dice sobre que materias pueden o no regularse por la Constitución, por consiguiente, el retiro de fondos previsionales puede hacerse a través de reforma constitucional; c) El retiro en nada modifica el contenido del derecho fundamental de la seguridad social contenido en el N° 18 del art. 19 de la Constitución que solo se limita a señalar que una ley de quorum calificado regulará su ejercicio; d) Diversas materias se han regulado a través de articulado transitorio e incluso han tenido carácter permanente, por ejemplo el sistema electoral (art 13° transitorio de la Constitución), precisamente los proyectos tanto del 1° como del 2° retiro están regulados a través de artículo transitorio, que requieren de un quorum de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, al ser de reforma constitucional, cuestión que ocurrió con mucho mayor holgura en la votación de la Cámara de Diputados. Finalmente, ante la judicatura constitucional el gobierno tendrá que precisar porque no estimo inconstitucional el primer retiro y ahora si lo hace con el segundo.
Emilio Oñate Vera, decano Facultad de Derecho UCEN
Gobernador regional: primera autoridad de la región la necesario dignificación del cargo
Con las recientes elecciones primarias para designar los candidatos y candidatas al cargo de Gobernador Regional, y la inscripción de sus candidaturas prevista para el 11 de enero y su elección el 11 de abril de 2021, los medios de comunicación y la ciudadanía están poniendo mayor atención a la importancia que tendrá esa nueva autoridad para el desarrollo y futuro de cada una de las regiones y de la democracia de nuestro país.
En efecto, a diferencia de los Intendentes designados, los Gobernadores Regionales tendrán una estabilidad en el cargo de cuatro y deseablemente ocho años, así como una legitimación ciudadana de origen de a lo menos el 40% -y en el caso de segunda vuelta mayoría absoluta- de los votos ciudadanos, mayor a la de un Diputado o Senador de la respectiva región.
Por lo mismo, además de la necesidad de perfeccionar significativamente y aprobar con urgencia los proyectos de ley corta de traspaso de competencias y de financiamiento local y regional, es oportuno abordar y resolver dos temas que por su importancia simbólica y política requieren de una pronta y adecuada solución.
Reconocimiento en protocolo regional: es necesario que el protocolo de cada región reconozca explícitamente al Gobernador Regional como la primera autoridad de la región.
Instalación en dependencias de la Intendencia: corresponde a su condición de primera autoridad regional y a la importancia simbólica y política de este nuevo cargo, que los Gobernadores Regionales se instalen en las dependencias de las actuales Intendencias, y los Delegados Presidenciales en los espacios de las actuales Gobernaciones de las provincias cabeceras de regiones, considerando además el rol de gobierno interior de ambas autoridades.
Al respecto preocupan diversas iniciativas de instalar a los Delegados Presidenciales en las dependencias de las Intendencias, como es el caso de Atacama, donde a través del oficio N°492 de 23 de Octubre de 2020, el Intendente Regional solicita implementar la Delegación Presidencial regional de Atacama a partir del 06 de enero de 2021 en el edificio "Pedro León Gallo" de la ciudad de Copiapó, donde funciona el actual Intendente Regional. En la Región Metropolitana se han iniciado gestiones para que el Delegado Presidencial regional se instale en las actuales dependencias de la Intendencia, edificio histórico de la esquina de Morandé con Moneda en la ciudad de Santiago.
Si bien en algunas regiones pueden existir cuestiones de orden legal y patrimonial que inicialmente dificulten encontrar soluciones coherentes, si existiera la voluntad política necesaria para relevar la importancia de la nueva primera autoridad regional, más que debilitarla y deslegitimarla, desde un comienzo se debieran estudiar e implementar las medidas adecuadas para superar dichos obstáculos.
En consecuencia, llamamos a las autoridades de Gobierno que corresponda, para que con visión de Estado y convicción descentralizadora, adopten las medidas necesarias para actualizar el protocolo regional y para localizar a los Gobernadores Regionales en las instalaciones que correspondan a su condición de primera autoridad regional legitimada por una amplia mayoría ciudadana.
Fundación Chile Descentralizado… Desarrollado