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Corte Suprema descarta acoso sexual de funcionario y revoca expulsón

FALLO. Trabajador del Poder Judicial sólo fue suspendido por un mes de sus funciones
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Pamela Vásquez Fuentes

La Corte Suprema decidió revertir la sanción que interpuso la Corporación de Administración del Poder Judicial, la que expulsó a un funcionario en Copiapó por acoso sexual, y ahora sólo fue suspendido por un mes de sus funciones.

Cuando la Corte de Apelaciones recibió los antecedentes, los remitió a la Corporación de Administración del Poder Judicial y este último organismo efectuó un sumario y se decidió su remoción. En el primer dictamen, se da cuenta de hechos que afectaron a cinco funcionarias, en diversos contextos, "les ofreció nalgadas en razón de presuntas inconductas; que respecto de una sexta, le expresó que ' Yo soy hombre, para qué te voy a mentir, igual te he mirado el trasero'; a otra le indicó que se había desconcentrado, al quedarse 'con su trasero blanco en la cabeza'".

También hubo saludos de besos y abrazos apretados, acercando su cuerpo y tocando su espalda de manera inapropiada, generando incomodidad; beso en la frente a otra; requerir el saludo de una tercera, tirándole del brazo, en circunstancias que se cruzaron en la oficina.

Además "en circunstancias que un compañero ofreció calentarle el almuerzo a una de las mencionadas funcionarias, exclamó 'si quiere se lo calentamos entre todos, es el sueño del pibe'".

Las conductas las efectuó en un lapso de tiempo que van entre 2017 y 2018, y según la primera resolución, el funcionario incurrió "en diversas oportunidades, en acercamientos o contactos físicos innecesarios e indebidos, y profirió expresiones lascivas que vulneraron la dignidad de la funcionarias que mencionó, generando un ambiente hostil, ofensivo". Considerando además que tenía una mayor jerarquía que quienes lo denunciaron, lo que agrava la situación porque estaba en una posición de superioridad.

Con los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que "el conjunto de expresiones y comportamientos establecidos, en lo sustancial, no fueron suficientemente controvertidos; los que por su carácter resultan inequívocamente impropios e inadecuados para el contexto laboral en que fueron proferidos, la jerarquía de sus destinatarias y de su autor y, por su carácter, indudablemente lesionaron la dignidad de las primeras, provocando su razonable molestia y la afectación del clima laboral".

Sin embargo, para la Corte Suprema para que configure el acoso sexual, debe haber un "requerimiento de carácter sexual para obtener favores sexuales no consentidos que producen los efectos como amenazar o perjudicar la situación laboral del destinario o destinataria, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo".

En este caso, se descartó en la investigación, ya que "las denunciantes, al responder la consulta expresa del investigador, negaron su existencia a su respecto, señalando que el denunciado nunca formuló exigencia en tal sentido".

Se trató de "conductas inapropiadas, indeseables, desagradables, irrespetuosas e incluso, grotescas, pero no por ello mutan su carácter ni lo transforman en acoso sexual", indican.

Por esto, se le impuso la medida disciplinaria de suspensión de funciones por el término de un mes, con goce de media remuneración.

Disidentes

Hubo cinco votos en contra y que consideraban la medida disciplinaria de remoción del cargo, se trató del presidente (s) señor Sergio Muñoz Gajardo y de las ministras Rosa Maggi, Eugenia Sandoval, Andrea Muñoz y Angélica Repetto, quienes argumentaron que el acoso sexual es una "manifestación de la violencia de género, contraria a la dignidad humana, y que la conducta a proscribir puede ser realizada por cualquier medio, esto es, verbal, no verbal o físico".

El Diario de Atacama se contactó con la Corte de Apelaciones de Copiapó, desde donde declinaron referirse al tema.

"Conductas inapropiadas, indeseables, desagradables, irrespetuosas e incluso, grotescas, pero no por ello mutan su carácter ni lo transforman en acoso sexual" Corte Suprema

Accidente dejó a dos personas lesionadas en la comuna de Caldera

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En la noche de ayer, un accidente vehicular se registró a la altura del kilómetro 856 de carretera 5 Norte, en la comuna puerto de Caldera.

En dicho lugar y por causas que son materia de investigación, el conductor de un vehículo menor marcha Chevrolet, modelo Spark, que se desplazaba de sur a norte, perdió el control de automóvil y terminó chocando contra una barrera de contención.

A raíz del choque del móvil contra la barrera, dos personas resultaron lesionadas, el chofer y el copiloto de la máquina.

Los dos lesionados fueron trasladados al servicio de urgencias por una ambulancia que pasó por el lugar, además Carabineros quedó a cargo de esclarecer cuales fueron las causas basales de este nuevo accidente de tránsito,

"Las mujeres judiciales no estamos seguras en nuestros lugares de trabajo"

JUSTICIA. La Asociación de magistradas expresó su descontento ante el fallo de la Corte Suprema. Para Patricia Muñoz, defensora de la niñez, es pésima noticia.
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La Asociación de Magistradas Chilenas a través de su cuenta de Facebook manifestaron su disconformidad ante el fallo de la Corte Suprema, que efectuó un cambio en la sanción de un funcionario administrativo que había sido expulsado de la institución, pero luego de la apelación sólo tiene un mes de suspensión de su cargo, lo que se le dio por cumplido.

"'El Poder Judicial no acepta el acoso sexual" se nos dijo en la campaña de hace no más de 2 años. Se nos dijo que 'clavar la mirada en el escote', 'una palmadita de cariño', 'hacerle insinuaciones al oído', 'si se te acerca más de la cuenta', 'si te acaricia el pelo' o 'te da un beso cuneteado', son manifestaciones de acoso sexual. Sin embargo hoy día, conductas aun más graves, no lo serían para una mayoría de la Corte Suprema. Es decir, las mujeres judiciales no estamos seguras en nuestros lugares de trabajo y tal vez, se nos insta a silenciar las denuncias", indicaron.

Agregaron que "no podemos callar, la ausencia de una perspectiva de género en nuestras sentencias constituye una manifestación de violencia estructural que debe ser erradicada del Poder Judicial".

En tanto, Patricia Muñoz, defensora de la Niñez, informó en su cuenta personal de Twitter que este fallo es "Pésima noticia, voto mayoría contraría gran trabajo que ha liderado Ministra Muñoz en agenda de género en PJUD y esfuerzos por erradicar comportamientos inaceptables y graves de quienes lo integran! Gracias Ministras Muñoz, Repetto, Maggi y Sandoval y Ministro Muñoz x disidencia!".