Los pasos que deberán seguir para el cierre de Pascua Lama
FISCALIZACIÓN. El superintendente de Medio Ambiente informó que se coordinarán con Sernageomin que está a cargo del cierre definitivo.
La empresa Barrick, anunció hace dos días que no apelará al fallo del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta que confirmó la sentencia de la Superintendencia de Medio Ambiente que determinó la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama y una multa de unos 7 mil millones de pesos.
La empresa en el comunicado de prensa expresó que "acepta la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta de mantener la orden de cierre y sanciones", posteriormente indica Marcelo Álvarez, director ejecutivo de Barrick en Chile & Argentina, que Pascua-Lama permanece como un proyecto importante y que está en curso un trabajo para reevaluar su potencial".
La incógnita es qué ocurrirá luego de la sentencia y las medidas que se deberán realizar para que el proceso no afecte al medio ambiente.
"Con la clausura total y definitiva, se inicia su fase de cierre, nosotros ya exigimos diversas acciones para que este proceso se haga sin riesgos al medio ambiente. Entre ellos, exigimos cercado y señalética para evitar afectar a la flora nativa y fortalecer el tratamiento de aguas que es la infracción más grave de este proceso sancionatorio. Además, nos coordinaremos con Sernageomin que está a cargo del plan de cierre definitivo para que las acciones que nosotros establecimos en nuestra resolución se coordinen con las acciones que Sernageomin hará exigible en el proceso de cierre final", explicó el superintendente del Medio Ambiente Cristóbal de la Maza.
Además, la autoridad señaló que "requeriremos información a la empresa para establecer los avances que hay en estas medidas a la fecha y así vigilar que este proceso se haga de manera transparente y responsable", concluyó.
Los cargos
En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la Superintendencia de Medio Ambiente en 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.
15 días hábiles tiene Barrick para apelar luego de la sentencia.