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Primer Tribunal Ambiental confirmó clausura definitiva de proyecto Pascua Lama

DICTAMEN. "No fueron capaces de proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas", señaló el ministro presidente del tribunal.
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Pamela Vásquez/Redacción pvasquezf@diarioatacama.cl

Ayer el Primer Tribunal Ambiental le dio el golpe de gracia a Pascua Lama, confirmó la sanción de clausura definitiva al proyecto minero y la suma de $7.000 millones aproximadamente de multa.

En 2018, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) sancionó a la empresa debido a los graves incumplimientos, la que efectuó reclamaciones para revertir la clausura y multa; y la otra, por Agrícola Dos Hermanos, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones a la empresa.

El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

"La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población", aseguró el ministro presidente.

En total, fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que "la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendido los efectos en la salud de las personas".

Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso, agua y glaciares

La sentencia establece como uno de los puntos más complejos el monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho, ya que los magistrados consideraron que, tal como lo argumentó la SMA, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año.

También, este fallo reafirma el anterior dictamen del tribunal -que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema- respecto al incumplimiento de monitorear los glaciares y glaciares como una de las infracciones de mayor gravedad. Esto porque en este nuevo veredicto, al igual que en el anterior, se establece que "Compañía Minera Nevada, si bien tenía la obligación de realizar el monitoreo a estas fuentes de agua, no presentó pruebas que lograran justificar la ausencia de datos, ni tampoco indicó todas las medidas necesarias que tomó para al menos intentar obtener alguna información".

"Es la propia compañía la que propone desarrollar un proyecto minero en condiciones adversas por lo que debieron considerar las condiciones geográficas y climáticas del sector y velar por la seguridad de los trabajadores al momento de plantear el diseño de un plan de monitoreo, de manera que pueda ser llevado a cabo", aclaró el Ministro.

Sumado a lo anterior, queda de manifestó que Pascua Lama había sido sancionada anteriormente por faltas al monitoreo de los glaciares, lo que demuestra la conducta reprochable que tuvo la compañía y evidencia su erróneo actuar respecto a situaciones que no tenían que ver con condiciones climáticas, sino con decisiones de la empresa.

Cargos

En total, fueron 33 cargos formulados por la SMA entre los años 2013 y 2015, luego de la autodenuncia que realizó la propia empresa reconociendo una serie de incumplimientos, lo que llevó al organismo fiscalizador abrir un proceso sancionatorio por la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa; el monitoreo incompleto de glaciares y glaciares; la descarga de aguas ácidas al Río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros.

De ahí en adelante la judicialización de este proyecto estuvo en manos de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la Excelentísima Corte Suprema, el Segundo Tribunal Ambiental y por último en el Primer Tribunal Ambiental, que finalmente reafirma la sanción de cierre y multa.

El dictamen del tribunal tiene como fundamento diversos aspectos, entre ellos, el plan de cierre de la minera, el que a juicio de los ministros, debe necesariamente ser actualizado y/o modificado, ya que se advierte una inconsistencia relevante referida al sistema de manejo de aguas. Además, la empresa deberá continuar con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental.

Daños sociales y del medio ambiente

"Pascua Lama generó daños gravísimos y irreparables tanto en nuestro medio ambiente y naturaleza como también en nuestro tejido social. Destruyeron todos los elementos del sistema andino de nuestra alta cordillera, destruyeron glaciares, afectaron y contaminaron el Río Estrecho con metales por años, lo que trajo como consecuencia el riesgo a la salud de las personas del valle del Huasco, se afectó la flora y la fauna. Tras intentar comprar consciencias, la empresa terminó dividiendo familias y el pueblo diaguita. Tenemos repercuciones familiares y sociales", señaló Constanza San Juan, vocera del Movimiento Huasco.

7 mil millones de pesos es la multa de deberá pagar la empresa Barrick Gold

Alcalde de Huasco: "Nos alivia la sentencia del Tribunal Ambiental"

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El alcalde de Huasco, Rodrigo Loyola, señaló ante el dictamen que establece la clausura de Pascua Lama que "nos alivia la sentencia del Tribunal Ambiental confirmando el cierre y la multa gracias al trabajo de comunidades huascoaltinas que vienen desde hace años defendiendo activamente el medio ambiente y el recurso hídrico de la cuenca del Huasco. Uno lamenta que producto de nuestra deficiente capacidad de protección como Estado al momento de evaluar proyectos, tengamos que perder un glaciar para confirmar el daño ambiental que tantas voces alertaron. Ojalá sirva de lección y que sirva también como un llamado a La Moneda para que se suscriba el Acuerdo de Escazú que es una tremenda herramienta para proteger a defensores del medio ambiente".

Ministro Prokurica: "Hay que tener confianza en la institucionalidad"

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"Aquí queda demostrado que estamos frente a una institucionalidad robusta que actúa, y que sanciona a quienes no cumplen con la legislación vigente", afirmó el ministro de Minería, Baldo Prokurica, tras la decisión del fallo del Primer Tribunal Ambiental, que decidió la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama de Compañía Minera Nevada.

El ministro Prokurica reiteró que con el fallo "queda demostrado que cuando hay proyectos que tienen inconsistencia o que han dañado el medio ambiente, los tribunales y la institucionalidad funciona y no permite que sigan adelante. Hay que tener confianza en la institucionalidad chilena".

Enfatizó que "hemos permanentemente insistido con las empresas que la minería es posible hacerla, llevarla a cabo, pero respetando el medio ambiente. Las empresas que no cumplan con la institucionalidad no van a poder sacar adelante sus proyectos".