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Atacama: el 65% de los trabajadores usaría el aguinaldo para pagar deudas y un 25% de las empresas no daría este beneficio

INGRESOS. Estas cifras las arrojó un estudio realizado por Chiledeudas.cl, las cuales estarían relacionadas a la crisis económica por el coronavirus. El Seremi del Trabajo sostuvo que si las empresas del sector privado han dado aguinaldo de Fiestas Patrias por varios años consecutivos, deberían darlo en esta oportunidad, a menos que haya un acuerdo de las partes.
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Darling Tapia trabaja en el área de administración de una empresa y ya tiene destinado en que gastará el aguinaldo de Fiestas Patrias, sostuvo que le deberían llegar aproximadamente $60 mil y la mayoría de ese monto será destinado al pago de deudas. "Si bien sigo trabajando, a mi papá y mi mamá les suspendieron el contrato y a mi hermano lo despidieron. Entonces ha sido difícil lidiar con los gastos y una parte de lo que reciba del aguinaldo lo gastaré en deudas que están pendientes, como la cuenta de la luz", dijo.

Así como Darling, un gran porcentaje de personas de la Región de Atacama gastarán su aguinaldo para ese fin. Según un estudio realizado por Chiledeudas.cl, el 65% de los trabajadores de la región que recibirá aguinaldo en esta fecha lo utilizará para pagar deudas, el doble que en el mismo período de 2019, cuando la cifra bordeaba el 30%.

"Lamentablemente, el dinero que está destinado a pagar deudas ha ido en aumento, ya que hace dos años, los trabajadores en Chile que usaban sus aguinaldos para este concepto no superaban el 25% y hoy alcanzan el 60%, cifra que sigue creciendo en medio de la también expansiva morosidad ligada a la pandemia por covid-19", afirmó el director de Chiledeudas.cl, Guillermo Figueroa.

Del porcentaje restante, un 30% de los trabajadores de la zona lo usará para realizar un asado en familia o con sus amigos y un 5% los ahorrará.

Sin aguinaldo

Por otra parte, el director de la entidad indicó que el 60% de las empresas entregarán el aguinaldo en dinero en efectivo, el 10% a través de gift cards, el 5% en caja de alimentos y el 25% de las compañías no dará nada especial a sus trabajadores, esto último, tomando en cuenta al sector privado, ya que el público recibirá el beneficio.

"En el 2019, el 15% de las compañías no entregaron ningún beneficio especial a sus trabajadores por Fiestas Patrias, pero este año, la cifra lamentablemente creció al 25% por la crisis económica generada por el coronavirus", admitió el ingeniero comercial.

Sector público, privado y pensionados

El aguinaldo para los trabajadores del sector público y pensionados se mantendrá este 2020. En el caso de los empleados públicos obtendrán más de $74.516 si su remuneración líquida de agosto 2020 es igual o inferior a $773.271, y quienes ganen más que eso, alcanzarán un monto de $51.727.

Mientras que en el caso de los pensionados, el monto del beneficio es de $20.082 y se incrementará en $10.303 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso.

A diferencia de los dos casos anteriores, en el sector privado no existe una ley que obligue a los empleadores a entregar un aguinaldo. Sin embargo, según indicó el seremi del Trabajo, Carlos Leal, la empresa debería entregar el dinero si es que así lo ha hecho los años anteriores, a menos que haya un acuerdo de las partes.

"Atendido que el contrato individual de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona y nace a la vida del derecho por el solo acuerdo de la voluntad de las partes de la relación laboral, deben entenderse incorporadas en dicho instrumento no sólo las cláusulas que allí consten por escrito, sino también, aquellas, que, sin estar escrituradas, emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado de manera uniforme y reiterada en el tiempo", detalló el seremi.

La autoridad continúo explicando que "de esta forma, si un beneficio no escriturado se ha otorgado durante un período prolongado, con el consentimiento de ambas partes, resulta obligatoria su mantención por parte del empleador. A vía de ej. si la empresa ha concedido un mismo aguinaldo de Fiestas Patrias por varios años consecutivos, dicho beneficio ha pasado a constituir una cláusula tácita del respectivo contrato de trabajo, no pudiendo el empleador unilateralmente dejarla sin efecto o modificarla, salvo acuerdo expreso de las partes".

Considerando el contexto actual de pandemia, Carlos Leal explicó que "se debe distinguir la situación en la que se encuentra el trabajador para determinar si el empleador está obligado a entregar aguinaldo: Si el trabajador sigue prestando servicios normalmente, sin suspensión de contrato, el pago del aguinaldo será obligatorio si cumple las condiciones ya descritas; Si el trabajador se encuentra con relación laboral suspendida, el empleador no está obligado al pago del aguinaldo, sin perjuicio de que puede proceder voluntariamente a su pago, según ha señalado este Servicio. Si el trabajador se encuentra afecto a reducción de su jornada de trabajo, el aguinaldo debe ser entregado por el empleador".