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se puede venir arrastrando de mucho tiempo y estas empresas (de cobranzas) producto de que la gente anda sacando su plata aprovechan que la gente tiene fondos y les cobran. Hay muchas empresas, chantas por decirlo de una manera, que se están aprovechando, el llamado es a que la gente se asesore bien, no llegue y pague".

¿Qué hacer ante un embargo?

No obstante, en el caso de los embargos el panorama es distinto al cobro de deudas, al respecto Daviú explicó que "el embargo es una medida decretada por un tribunal cuando se ha determinado que una persona debe una cantidad de plata, pasó por un juicio y se determinó que la persona debe, no hay nada que hacer. El juez puede decretar el embargo para pagar el crédito adeudado, ahí es muy difícil que puedas hacer algo porque estás en la fase final de la cobranza".

Por ese motivo, el jurista argumentó que "este caso fortuito (crisis sanitaria) se puede alegar en la fase inicial, cuando te inician un juicio y te están demandando".

¿Puedo hacer valer las 12 horas de desconexión por Ley de Teletrabajo si estoy contratado por el artículo 22 del Código del Trabajo?

La Ley de Teletrabajo contempla el derecho a 12 horas de desconexión para los funcionarios de una compañía, sin embargo, salta la duda de si este derecho igualmente es válido para las personas que han sido contratadas por el artículo 22 del Código del Trabajo.

Al respecto, Víctor Daviú declaró que "el artículo 22 es una excepción a la jornada ordinaria de trabajo (lunes a viernes 45 horas a la semana), no quiere decir que no cumpla las 45 horas a la semana, lo que exime el artículo 22 es a no cumplir horario. Aunque tengas artículo 22 no puedes trabajar 12 horas diarias, si lo haces estás mal".

Tras esa explicación, Daviú aclaró que "se aplica el derecho de desconexión de 12 horas, el empleador no podría mandarte siquiera un correo electrónico, ni un WhatsApp. Son 12 horas mínimas de desconexión, de ahí se cuenta hacia arriba".

¿Si trabajo vía remota, mi empleador puede descontar el bono de traslado por ejemplo?

Otra duda que pueden tener quienes cumplen una jornada laboral vía remota es la legalidad de los descuentos en sus beneficios, sobre esta situación, Maykol Saavedra expresó que los empleadores "se acogen a una norma que lo establece y lo permite, estado de excepción constitucional, hay una pandemia. Entendiendo el contexto y el balance que eventualmente pueden estar expuestos los trabajadores, si él (empleador) me quita el bono de traslado me tendría que estar dando un bono por internet, no sabemos si se han firmado anexos para regular estas situaciones, así lo pide la Inspección del Trabajo porque es una situación extraordinaria y tiene que tener autorización expresa de la Inspección".

"Si eso se hizo arbitrariamente, y no está la autorización de la Inspección (del Trabajo) es ilegal, se podría interponer la denuncia en la Inspección (del Trabajo) para que se haga un protocolo de sumario", concluyó Saavedra.

¿Tengo derecho a una rebaja en el pago de pensión de alimentos a raíz de la pandemia y/o cuarentena?

Consultado sobre la validez de apelar a la pandemia y/o cuarentena con el objetivo de conseguir una rebaja en la pensión de alimentos, el abogado de Familia, Felipe Ulloa, manifestó que "una pensión de alimentos siempre puede modificarse en la medida que varíen las circunstancias que legitimaron o se tuvieron a la vista para decretar o acordar esa pensión, si hay personas que han perdido su fuente de trabajo o bien han reducido sus remuneraciones eso puede servir como causa para justificar una rebaja en una pensión de alimentos".

Aunque "en ningún caso esto es automático. Hay que pasar por una mediación, es un proceso y hay que acreditar que efectivamente se incurrió en la pérdida del trabajo o fuente laboral o una reducción, debe solicitarse al tribunal correspondiente".

Mientras que la abogada Patricia González miembro de Abogadas Feministas (Abofem) en Atacama, agregó que "en virtud de la Ley 21.226 el trámite de mediación familiar no es obligatorio, se debe presentar la demanda directamente. Para contar con la representación de un abogado(a) se puede ingresar a la página de la Corporación de Asistencia Judicial www.cajval.cl para solicitar una hora de atención a través de alguno de los medios que la corporación ha implementado para contactar con usuarios".

¿Puedo seguir cumpliendo el régimen de visitas a mi hijo(a) mientras dure la cuarentena?

La medida de cuarentena prohibe el libre tránsito, por ese motivo los padres o madres que cumplen un régimen de visitas pueden dudar al momento de hacer efectivo su derecho a ver a sus hijos.

Sobre esta situación, el jurista Ulloa aclaró que "en los permisos que contempla comisariavirtual.cl está establecido un permiso para aquellos padres que tengan un régimen de relación directa irregular con sus hijas o hijos puedan desarrollar este régimen igualmente, por los horarios que está regulado este régimen comunicacional y llevarlo a efecto con independencia de que la comuna en particular se encuentre en cuarentena".

El abogado continuó sus declaraciones añadiendo que "si los progenitores acuerdan que la relación directa irregular no se lleve a efecto dada la situación de cuarentena, esos tiempos que eventualmente no se utilicen puedan ser recuperados más adelante (...) Si eventualmente aquel padre o madre que tiene la tutela del niño igualmente obstaculiza este régimen, fundado en esta situación excepcional de cuarentena, el progenitor que tiene el derecho a vincularse con su hijo o hija puede hacerlo valer ante el tribunal, para recuperar ese tiempo o una eventual modificación o adecuación de la relación directa irregular teniendo en cuenta esta nueva realidad y tenga efecto a través de llamadas telefónicas o videollamadas", sostuvo el abogado.

A su vez, la abogada González señaló que en estos casos se debe recordar que "la actual situación de contingencia sanitaria de COVID-19 puede ser imputable al padre o madre custodio, por ende, el tribunal podría adoptar posteriormente al estado de excepción, recuperar los días de régimen comunicacional. De todas formas, el tribunal debe adoptar la modificación de régimen comunicacional o mantener el régimen comunicacional considerando siempre el interés superior del niño y el pleno resguardo de su estado físico y psíquico".

¿Es inconstitucional aplicar el artículo 318 del Código Penal?

La aplicación del artículo 318 del Código Penal a en las detenciones por incumplimiento de cuarentenas ha generado debate entre los juristas. Dicho texto se refiere a las personas que pusieran en peligro la salud pública por incumplimiento de reglas higiénicas o de salubridad.

Al respecto, Víctor Daviú opinó que "la persona tendría que estar contagiada con COVID-19, eso se tendría que acreditar a través de un test PCR y recién yo podría aplicarle ese artículo (...) Tiene un defecto de técnica legislativa, dice que la persona es una amenaza siendo que falta comprobar si es una amenaza, además la pena que tiene asociada es una pena que es desproporcionada (cárcel de 61 a 541 días o multa entre $300 mil y $10 millones), si tiene esos dos defectos claramente el artículo es incostitucional. Incluso una jueza de garantía en Santiago solicitó que se declare inaplicable pues vulneraría el principio de proporcionalidad".

Y a su vez, Maykol Saavedra declaró que a su juicio "no es inconstitucional porque existe previo al estado de catástrofe, ya pasó el examen de admisibilidad que tiene que ver con el proceso de creación de una norma (...) Para mí sería exagerado la doble penalización que se está haciendo y que la Fiscalía tome este artículo como una sanción doble del mismo delito, porque vamos a tener un procedimiento penal y después viene la Seremi de Salud y nos da una multa, eso es inconstitucional".

"Si él (empleador) me quita el bono de traslado me tendría que dar un bono de internet"

Maykol Saavedra, Abogado Defensor

"Se pueden postergar el pago de la totalidad o parte del arriendo y prorratearlo para meses posteriores"

Jorge Rojas, Abogado Magister en Dirección, Tributaria

5 años deben pasar para que una deuda prescriba.

12 horas mínimas de desconexión tienen por derecho las personas por concepto de Ley de Teletrabajo, sin importar que estén o no bajo artículo 22 del Código del Trabajo.