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Abogados responden dudas legales relativas a la cuarentena

GUÍA JURÍDICA. Juristas de distintas áreas aclararon interrogantes a partir de la crisis sanitaria: ¿puedo seguir cumpliendo las visitas pese al confinamiento?, ¿debo seguir pagando un arriendo? ¿qué pasa con las cobranzas a propósito de la entrega del 10%?, ¿qué pasa con los remates? fueron algunas de las preguntas. Dos de ellos abordaron debate sobre ciertas sanciones en pandemia y requerimiento de inconstitucionalidad.
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En el contexto de la aplicación de cuarentenas y los cambios surgidos a partir de la pandemia hay una serie de dudas en distintas áreas que surgen sobre lo legalmente permitido hacer o no, como por ejemplo: ¿Debo seguir pagando el arriendo de una tienda u oficina cerrada por cuarentena?, ¿qué ocurre con el pago de mensualidades en los colegios particulares?, ¿tengo derecho a 12 horas de desconexión por teletrabajo si estoy contratado por el artículo 22 del Código del Trabajo?, ¿puedo seguir visitando a mi hijo(a) si se decretó cuarentena? u otras que irrumpen en el día a día de la ciudadanía.

Para aclarar esas preguntas, El Diario de Atacama consultó a una serie de abogados especialistas en distintas áreas, quienes desde su experiencia entregaron respuestas para que las personas puedan desarrollar sus actividades sin cometer errores derivados de la desinformación en el ámbito jurídico de lo que se puede seguir haciendo o no durante la crisis sanitaria.

¿Tengo derecho a una rebaja en el arriendo de mi casa?

Además del impacto en salud, la pandemia también ha afectado otras áreas como la economía. Son varias las personas que han perdido sus trabajos o han tenido bajas en la renta mensual que perciben, por lo que muchos se pueden preguntar si a raíz de estas reducciones de salarios se puede pagar menos arriendo de una casa por ejemplo.

En ese sentido, desde Daviú Estudio Jurídico, el abogado Víctor Daviu indicó que en los contratos de arriendo se puede conseguir una rebaja, pero que "rige el principio de la autonomía de la voluntad, tengo que hacerlo valer y la forma de hacerlo valer es acercándome al dueño o arrendador, explicar la situación (reducción de ingresos) eso puede traer como consecuencia que me baje el arriendo, o se suspenda el pago del arriendo hasta que pase la pandemia, la otra instancia es en un tribunal en el caso de que el arrendador me demande o no quiera escucharme".

Igualmente, desde Araya, Rojas y Asociados, el jurista Jorge Rojas mencionó que "se puede pactar una reducción del monto del arriendo contra una reparación a cargo del arrendatario. De igual manera, se pueden postergar el pago de la totalidad o parte del arriendo y prorratearlo para meses posteriores. En todos los casos es necesario analizar las condiciones para llegar a un acuerdo beneficioso para las partes".

Si cierran mi negocio u oficina al decretarse cuarentena ¿tengo que seguir pagando el arriendo?

Al decretarse cuarentena en Copiapó y posteriormente en Tierra Amarilla, más de un locatario se vio obligado a cerrar su negocio u oficina, y pueden preguntarse si corresponde seguir pagando esos arriendos.

Al igual que en el caso anterior, Daviú explicó que "es una condición que hace que él pueda invocarla y no seguir cumpliendo el contrato de arriendo tal cual está fijado, eximiría de seguir pagando las rentas de arrendamiento".

Pero, está la posibilidad de que el arrendador entienda lo contrario, en esa situación el jurista dijo que corresponde "hablar con el dueño del local para hacer un anexo de contrato y bajar el arriendo, suspender el contrato de arriendo durante el tiempo que se extienda la pandemia, o resiliar el contrato, que es dejar sin efecto el contrato (...) Si el arrendador no quisiera y quiere demandarlo, ese caso fortuito (cuarentena) el arrendatario lo puede usar como defensa en un juicio".

Por su parte, el abogado defensor Maykol Saavedra agregó sobre el pago de arriendos de inmuebles que "si alguien no está de acuerdo con eso pero no puede seguir pagando se tendrá que empezar un procedimiento civil, si fuera una institución pública tendría que regirse por normativas de la Contraloría de la República, son otros tipos de procedimientos".

¿Se deben pagar las mensualidades de colegios particulares? ¿si coloco un recurso de protección, hay posibilidades de que lo acepten?

Muchos apoderados se han visto en la disyuntiva de si pagar o no las mensualidades de los colegios particulares de sus hijos, exponiendo que no se está entregando el servicio acordado por no haber clases presenciales. Además que ellos mismos (padres y apoderados) deben reforzar la educación de sus hijos, explicándoles los contenidos.

Sobre esta situación, Jorge Rojas sostuvo que "todas las deudas contraídas deberían ser pagadas. El contexto de pandemia no exime de todas las obligaciones, y habrá que revisarlas caso a caso si existe factibilidad de acoger algún recurso de protección y la viabilidad que este pueda tener".

Si me están llamando las empresas de cobranzas ¿debo pagar inmediatamente mis deudas?

Dado que muchas personas aumentaron su solvencia con la entrega del 10% de sus fondos en las AFP, las empresas de cobranzas están aprovechando la instancia para llamar a los morosos y pedirles el pago de sus deudas. Respecto a qué hacer en esos casos, el abogado Víctor Daviú señaló que "la gente tiene que asesorarse, cuando existen situaciones de catástrofes hay muchas personas que se aprovechan también. La pandemia es algo imprevisto y de fuerza mayor, si me están cobrando una deuda que por 'x' motivos no pude pagar se entiende que no estoy obligado a pagarla".

Además que "pueden haber deudas prescritas, la prescripción se da luego de cinco años,