Prisión preventiva para excarabinero acusado de disparar a Gustavo Gatica
FORMALIZACIÓN. El joven quedó ciego por las lesiones causadas en una protesta. Para la Fiscalía, el exteniente coronel Claudio Crespo disparó balines para "castigar" a manifestantes. Su defensa dijo que "no reconoce responsabilidad".
En prisión preventiva, en la 26 subcomisaría de Pudahuel, quedó el ex teniente coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán, dado de baja en junio y quien será investigado como autor de los disparos con balines de goma que dejaron ciego al joven estudiante Gustavo Gatica durante una protesta en Santiago el pasado ocho de noviembre, cerca de Plaza Italia. El exuniformado arriesga al menos diez años y un día de cárcel.
Crespo Guzmán fue arrestado ayer en la madrugada en su domicilio en la comuna de Ñuñoa por la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI), por orden de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, y durante toda la tarde fue formalizado en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Identificado con el código "G-3" dentro de las Fuerzas Especiales de la policía uniformada, Crespo fue desvinculado de Carabineros tras una investigación interna que estableció su actuación irregular en la descarga de imágenes de la cámara GoPro que portaba el día que Gustavo Gatica fue herido.
Antes de anunciar la medida cautelar y 90 días de investigación, la jueza Marcia Figueroa afirmó que las heridas de la víctima, de acuerdo a las pericias realizadas, habrían sido causadas por "el armamento antidisturbio que es utilizado generalmente por la policía de Carabineros de Chile (...) Le han privado al afectado del sentido de la vista de manera completa y permanente".
El imputado será investigado en calidad de autor del presunto delito de apremios ilegítimos con lesiones graves gravísimas, pues el tribunal llegó al convencimiento de que solo tres oficiales tenían en esa jornada, y a la hora de herir a Gustavo Gatica, "el armamento suficiente para causar este tipo de lesiones (...), siendo el único que en esas circunstancias podía causar esa lesión a la víctima el imputado Crespo Guzmán. El tribunal cree que con esas pericias es suficiente para decir que no cabe duda que él percuta el arma antidisturbios que causa las lesiones".
Fiscalía y defensa
Durante la formalización, el fiscal Francisco Ledezma sostuvo que Crespo, "abusando de su cargo, con la intención de castigar, disparó la escopeta antidisturbios directamente al tercio superior del cuerpo de manifestantes, impactando a la víctima Gustavo Gatica Villarroel, quien se encontraba en el grupo referido, precisamente entre el tirador y a una distancia de 25,4 metros".
El fiscal dijo que en el momento del disparo "no existía riesgo alguno para la integridad de los carabineros" y mencionó que las acciones del acusado fueron con la intención de "castigar" a un grupo de manifestantes.
Por otro lado, la defensa del acusado expuso que su defendido "no reconoce responsabildiad" en los hechos que se le imputan. "En Chile no existe tecnología para establecer la posición de un tirador en un evento de orden público", dijo el abogado Jorge Martínez. "Y él en ese momento no se encontraba en el lugar. Estaba en la iglesia en Asunción en un procedimiento porque existían saqueos". Agregó que Crespo "tiene mecanismos de defensa que son muy claros para un carabinero en acto de servicio haciendo uso legítimo de la fuerza. Todos los funcionarios de Carabineros que operaron el 8 de noviembre efectuaron múltiples disparos, pero no con el propósito de lesionar, sino con el de defensa de su persona y de la seguridad".
El tribunal dijo que no se pudo acreditar las justificaciones de la defensa del imputado. Indicó a su vez que "so se ve de qué manera los manifestantes ponían en riesgo la integridad de los funcionarios de Carabineros".
Antes de la audiencia, Juan Carlos Carrasco, jefe nacional de delitos contra Derechos Humanos de la PDI, dijo que hicieron "pericias jamás vistas", con más de 11 mil audios y videos, e "infografías interactivas" en 3D, para determinar la participación de Crespo,