Un posible doble problema para la Fiscalía
Más de 220 personas en Copiapó han sido detenidas desde que comenzó la cuarentena, cifra considerada alta. Los esfuerzos por evitar esta práctica pueden quedar en nada por la movilidad y por una eventual inaplicabilidad inconstitucional. Queda abierto un interesantísimo debate jurídico en torno a los peligros abstractos y concretos de poner en riesgo la salud pública de la población. La definición del tema debe ser responsable.
Más de 10 personas en promedio al día son detenidas en Copiapó por delitos "contra la salud pública" desde iniciada la cuarentena hace más de tres semanas, lo que muestra un comportamiento irresponsable y arriesgado en la crisis sanitaria. En total más de 220 detenciones, que se suman a 30 en Tierra Amarilla, que tiene un menor tiempo de confinamiento, pero que igualmente presenta un promedio más bajo respecto a la capital regional. Ya se ha planteado la pregunta de qué está movilizando a los copiapinos y el alto número de permisos que han sacado en comisaría virtual, como también el flujo por las calles. De acuerdo al científico Ricardo Baeza-Yates, la movilidad ha bajado solo un 20% a los trabajos en Atacama, mientras que la residencial ha registrado un alza.
La complicaciones no terminan ahí y se extienden a los cuestionamientos legales a los procedimientos de la Fiscalía. Y es que hace unas semanas el Tribunal Constitucional acogió a tramitación el requerimiento de una jueza en la capital por inaplicabilidad por inconstitucionalidad del llamado Artículo 318 del Código Penal. Esto debido a la falta de claridad en si el hecho de salir sin permisos es un peligro abstracto o concreto y que una detención podría ir en contra del principio de proporcionalidad, dadas las diferencias entre el actuar del imputado y la sanción.
No es lo único. Desde la Octava Sala de la Corte de Apelaciones dicen que efectivamente una persona con coronavirus o sospechosa "en concreto" ponen en riesgo a la población, no así a quienes están sanos.
Se trata de argumentos que pueden provocar serios trastornos en la persecución de quienes salen a las calles sin permisos, pero que ciertamente tienen una naturaleza jurídica interesantísima. El detener y formalizar a personas sanas puede ser una práctica que tenga un duro revés, tanto por sus interpretaciones y por las complicaciones de probar la intención (que en Derecho es fundamental) de contagiar.
No se puede actuar ni sancionar en base a criterios individuales y que podrían no tener un sustento claro por lo que es deber del TC definir en base a criterios responsables estos procesos, independiente de las complicaciones que pueda haber para la Fiscalía, que podría tener un doble problema: el intentar perseguir sin un respaldo y con personas irresponsables, que independiente de la cuestión legal, salen a la calle a sabiendas que podrían ser sancionadas.