Fallo del Primer Tribunal Ambiental anuló resolución del SEA al proyecto Andes LNG
SENTENCIA. En una votación dividida se estableció que es pertinente y procedente que el Servicio de Evaluación Ambiental revise la impugnación de las casas edilicias de Copiapó y Caldera.
En un fallo dividido, el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación de los municipios de Caldera y Copiapó en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la calificación favorable entregada el 30 de mayo de 2019 al proyecto "Andes LNG", que pretende generar energía eléctrica en base a gas natural en Bahía Chascos.
La sala del tribunal integrada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Myriam Urbina y Marcelo Hernández admitió los tres puntos en controversia planteados por los reclamantes en torno a la evaluación ambiental del proyecto y estimó que es "pertinente y procedente" que el SEA revise la impugnación solicitada por los municipios respecto a la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, emitida.
En primer lugar, el fallo establece que las municipalidades reclamantes son "legitimadas activas", es decir, están afectados en sus derechos por lo que se estipula que pueden presentar observaciones al proyecto. "Las municipalidades de Caldera y Copiapó tienen, por mandato constitucional, roles, funciones y atribuciones de carácter ambiental, planificación territorial y planificación del desarrollo en el ámbito de su territorio, por lo cual se invisten de un interés legítimo para reclamar", aseguró el ministro redactor del fallo, Marcelo Hernández.
Hernández también explicó que no se les puede negar el acceso a la justicia ambiental por cuestiones de forma, "más aún, cuando son garantes en su territorio, del desarrollo integral de sus habitantes en múltiples dimensiones que incluyen la protección de la salud y el medioambiente, como asimismo están mandatados a la búsqueda del bien común para sus ciudadanos".
Otro de los aspectos que establece la sentencia tiene que ver con la revisión de temas de fondo y la impugnación que solicitan los municipios de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, por las observaciones e incompatibilidades que advierten en la puesta en marcha del proyecto.
En ese sentido, el ministro redactor del fallo dijo que "se evidencia que hay elementos técnicos ambientales ligados al gasoducto que necesariamente deberían ser revisados por el SEA", haciendo hincapié en que el procedimiento de evaluación ambiental debe considerar la compatibilidad del proyecto con el territorio, con la evaluación ambiental estratégica y con los planes de desarrollo.
La sentencia, además, considera el principio preventivo de la justicia ambiental, al establecer que "no se puede pretender no respetar la propia planificación territorial y de desarrollo vigente y legitimada, y que no se puede ser garante de una supuesta afectación ambiental ex post por la vía de la reparación del medio ambiente dañado, sin antes haber hecho todos los esfuerzos preventivos y participativos a fin de evitar el impacto ambiental de un proyecto".
Disidencia
El voto disidente del ministro Mauricio Oviedo rechaza ambas controversias, porque el Comité de Ministros aún no resuelve las observaciones ciudadanas del proceso de participación ambiental y la resolución que se pretende impugnar dice relación únicamente con la inadmisibilidad a trámite de los recursos administrativos presentados por los municipios.
Además, en relación a la falta de "la necesaria legitimación activa" de los municipios, el ministro Oviedo establece que al ser organismos que participan en el proceso de la evaluación ambiental en calidad de informantes y no observantes, no se puede configurar una supuesta falta de la debida consideración de sus pronunciamientos por parte de la autoridad ambiental.
En lo que referido a las observaciones en el marco del proceso de participación ciudadana el ministro Oviedo sostiene que este proceso "solo está reservado para aquellas que provengan de la comunidad, la cual en una concepción genuina del concepto no incorpora a las municipalidades".
"Las municipalidades de Caldera y Copiapó tienen, por mandato constitucional, roles, funciones y atribuciones de carácter ambiental, planificación territorial y planificación del desarrollo en el ámbito de su territorio, por lo cual se invisten de un interés legítimo para reclamar"
Marcelo Hernández, Ministro redactor del fallo