Los detalles del recurso rechazado a los municipios que buscaban cuarentena total
PODER JUDICIAL. Freirina, Caldera, Huasco y Vallenar realizaron la acción judicial que fue rechazada por la Corte de Apelaciones. Municipios solo entregaron el recurso y no otros documentos que sustentaran la petición.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por las municipalidades de Huasco, Frerina, Caldera y Vallenar donde se solicitaba cuarentena total debido a la pandemia de covid-19. Sin embargo, no hay ninguna acción arbitraria o ilegal.
En marzo, los alcaldes de las nueve comunas de la región realizaron decretos de cuarentena preventiva en sus comunas (ver recuadro superior) y días después la Contraloría General de la República les recordaba que no estaba dentro de sus atribuciones.
A pesar de ello, posteriormente estos cuatro municipios interpusieron recursos de protección solicitando cuarentena total, una petición que fue agrupada en una sola causa. Varios de los alcaldes aparecieron en los medios de comunicación informando la acción judicial, pero hasta ayer guardaban silencio del resultado de la resolución.
La acción judicial fue interpuesta en contra de Enrique Heyermann en su calidad de jefe de la Defensa Nacional para la Región de Atacama y del ministro de Salud Jaime Mañalich, porque según esos los municipios, habían omisiones de la autoridad por "no haber adoptado medidas suficientes y eficaces para proteger debidamente a la población de sus respectivas comunas en el contexto de la emergencia sanitaria".
Sin embargo, según la resolución, "los recurrentes (alcaldes) no acompañaron antecedentes en apoyo de sus pretensiones, más allá de la información contenida en sus libelos (escrito judicial)". A diferencia del jefe de la Defensa Nacional para la Región de Atacama quien presentó un decreto y siete resoluciones, mientras que el ministerio de Salud, hizo entrega de 22 documentos donde dieron a conocer las medidas adoptadas.
En el recurso, se da cuenta que los recurridos (Jefe de Defensa Nacional de Atacama y ministro de Salud) con los documentos dan cuenta que "lejos de abandonar sus deberes de resguardo de las poblaciones de Caldera, Freirina, Huasco y Vallenar, efectivamente han adoptado medidas en favor de la comunidad toda a fin de hacer frente a los efectos de la pandemia y, a su turno, la decisión de no adoptar por el momento alguna cuarentena en dichas localidades encuentra fundamento en criterios que son propios del campo técnico de la autoridad sanitaria, no siendo la acción de la protección un escenario idóneo, como ya se ha señalado, para que esta Corte pueda cuestionar su mérito o conveniencia.".
La competencia de la Corte "radica únicamente en resolver conflictos concretos que pudieren suscitarse a propósito de medidas particulares que afecten derechos constitucionales de personas determinadas", lo que no se vislumbra en los documentos.
Alcaldes
Consultado respecto al tema, el alcalde de Freirina Cesar Orellana, señaló que "independiente de la respuesta negativa que dan los tribunales, aduciendo a las facultades que no tienen los alcaldes, nos quedamos con la tranquilidad que hicimos uso de lo que dice la ley, (...) hicimos todo lo que entrega la ley para cuidar a la comunidad. Esa es la tranquilidad que ningún vecino nos va a emplazar que no hicimos uso de acudir a los tribunales".
En tanto, el alcalde de Vallenar, Cristian Tapia, declinó referirse al tema y al cierre de la edición la alcaldesa de Caldera Brunilda González no respondió las preguntas.
El oficio que apuntaba a los alcaldes
El Presidente de la República declaró en marzo el estado de excepción constitucional de catástrofe debido al covid-19. El 24 de ese mes, la Contraloría General de la República en un oficio les recordaba a los alcaldes que no tenían facultades para determinar una cuarentena en sus comunas. "Corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar. decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada sin que competa a las municipalidades decretar medidas como, las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar .la crisis sanitaria". A pesar del documento que fue publicado por los medios de comunicación, los alcaldes de Freirina, Huasco, Caldera y Vallenar interpusieron recurso de protección.
"A los municipios no les compete"
El abogado Patricio Pinto señala respecto a la resolución que "después de haber leído el fallo, lo que señala la Corte de Apelaciones no es novedad, las funciones en relación a la adopción de medidas sanitarias, están regladas y a los Municipios no les competen, me parece sorprendente el esfuerzo de los Municipios, por tratar de instrumentalizar una acción de tan especial naturaleza como lo es el recurso de protección, en un periodo de contingencia Sanitaria, buscando fines mediáticos. El recurso de Protección, es una herramienta que permite la salvaguarda efectiva de un derecho ante un acto arbitrario o ilegal, en el caso que nos convoca -las medidas impugnadas- están amparadas en la ley, compartamos o no la eficacia de ellas, lo que cabe al ciudadano es respetarlas".