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Los detalles del recurso rechazado a los municipios que buscaban cuarentena total

PODER JUDICIAL. Freirina, Caldera, Huasco y Vallenar realizaron la acción judicial que fue rechazada por la Corte de Apelaciones. Municipios solo entregaron el recurso y no otros documentos que sustentaran la petición.
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Pamela Vásquez Fuentes

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por las municipalidades de Huasco, Frerina, Caldera y Vallenar donde se solicitaba cuarentena total debido a la pandemia de covid-19. Sin embargo, no hay ninguna acción arbitraria o ilegal.

En marzo, los alcaldes de las nueve comunas de la región realizaron decretos de cuarentena preventiva en sus comunas (ver recuadro superior) y días después la Contraloría General de la República les recordaba que no estaba dentro de sus atribuciones.

A pesar de ello, posteriormente estos cuatro municipios interpusieron recursos de protección solicitando cuarentena total, una petición que fue agrupada en una sola causa. Varios de los alcaldes aparecieron en los medios de comunicación informando la acción judicial, pero hasta ayer guardaban silencio del resultado de la resolución.

La acción judicial fue interpuesta en contra de Enrique Heyermann en su calidad de jefe de la Defensa Nacional para la Región de Atacama y del ministro de Salud Jaime Mañalich, porque según esos los municipios, habían omisiones de la autoridad por "no haber adoptado medidas suficientes y eficaces para proteger debidamente a la población de sus respectivas comunas en el contexto de la emergencia sanitaria".

Sin embargo, según la resolución, "los recurrentes (alcaldes) no acompañaron antecedentes en apoyo de sus pretensiones, más allá de la información contenida en sus libelos (escrito judicial)". A diferencia del jefe de la Defensa Nacional para la Región de Atacama quien presentó un decreto y siete resoluciones, mientras que el ministerio de Salud, hizo entrega de 22 documentos donde dieron a conocer las medidas adoptadas.

En el recurso, se da cuenta que los recurridos (Jefe de Defensa Nacional de Atacama y ministro de Salud) con los documentos dan cuenta que "lejos de abandonar sus deberes de resguardo de las poblaciones de Caldera, Freirina, Huasco y Vallenar, efectivamente han adoptado medidas en favor de la comunidad toda a fin de hacer frente a los efectos de la pandemia y, a su turno, la decisión de no adoptar por el momento alguna cuarentena en dichas localidades encuentra fundamento en criterios que son propios del campo técnico de la autoridad sanitaria, no siendo la acción de la protección un escenario idóneo, como ya se ha señalado, para que esta Corte pueda cuestionar su mérito o conveniencia.".

La competencia de la Corte "radica únicamente en resolver conflictos concretos que pudieren suscitarse a propósito de medidas particulares que afecten derechos constitucionales de personas determinadas", lo que no se vislumbra en los documentos.

Alcaldes

Consultado respecto al tema, el alcalde de Freirina Cesar Orellana, señaló que "independiente de la respuesta negativa que dan los tribunales, aduciendo a las facultades que no tienen los alcaldes, nos quedamos con la tranquilidad que hicimos uso de lo que dice la ley, (...) hicimos todo lo que entrega la ley para cuidar a la comunidad. Esa es la tranquilidad que ningún vecino nos va a emplazar que no hicimos uso de acudir a los tribunales".

En tanto, el alcalde de Vallenar, Cristian Tapia, declinó referirse al tema y al cierre de la edición la alcaldesa de Caldera Brunilda González no respondió las preguntas.

El oficio que apuntaba a los alcaldes

El Presidente de la República declaró en marzo el estado de excepción constitucional de catástrofe debido al covid-19. El 24 de ese mes, la Contraloría General de la República en un oficio les recordaba a los alcaldes que no tenían facultades para determinar una cuarentena en sus comunas. "Corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar. decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada sin que competa a las municipalidades decretar medidas como, las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar .la crisis sanitaria". A pesar del documento que fue publicado por los medios de comunicación, los alcaldes de Freirina, Huasco, Caldera y Vallenar interpusieron recurso de protección.

"A los municipios no les compete"

El abogado Patricio Pinto señala respecto a la resolución que "después de haber leído el fallo, lo que señala la Corte de Apelaciones no es novedad, las funciones en relación a la adopción de medidas sanitarias, están regladas y a los Municipios no les competen, me parece sorprendente el esfuerzo de los Municipios, por tratar de instrumentalizar una acción de tan especial naturaleza como lo es el recurso de protección, en un periodo de contingencia Sanitaria, buscando fines mediáticos. El recurso de Protección, es una herramienta que permite la salvaguarda efectiva de un derecho ante un acto arbitrario o ilegal, en el caso que nos convoca -las medidas impugnadas- están amparadas en la ley, compartamos o no la eficacia de ellas, lo que cabe al ciudadano es respetarlas".

Alcalde de Huasco: "La reacción lenta del gobierno es un hecho público y notorio"

RECURSO. Rodrigo Loyola respondió a por qué no entregaron antecedentes en apoyo a sus pretensiones, que era la cuarentena total.
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El municipio de Huasco fue uno de los que interpuso el recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones y tal como las otras tres municipalidades no entregó antecedentes de apoyo que sustentara su petición de cuarentena total.

Ante ello el alcalde Rodrigo Loyola argumentó que esto se debe a que "la situación sanitaria del país y la reacción lenta del gobierno es un hecho público y notorio y los hechos públicos y notorios no se deben acreditar".

El 28 de marzo, el municipio de Huasco, mediante un comunicado de prensa, informó a los medios de comunicación que la Corte de Apelaciones había acogido el recurso de protección exigiendo cuarentena total, sin embargo ni el municipio ni el alcalde han informado el resultado de este. Por ello se consultó si esta acción judicial la hizo para una aparición en los medios de comunicación, el alcalde Loyola señaló que "nos parece una pregunta tendenciosa y desafortunada. Tenemos suficientes redes de comunicación y penetración pública como para una acción tan torpe como la que plantea. Generalmente las cuestiones de las Cortes en que se involucran los Municipios son materia noticiosa y de los medios depende si las publican o no, a menos que usted considere que los medios regionales antes que periodismo hacen relaciones públicas".

Respecto a por qué no ha informado en la comuna que el recurso fue rechazado, dijo que "esperamos que esa sea una labor de los medios, tal y como ocurrió con la interposición, aún no hemos sido notificados y el área legal está estudiando los caminos a seguir, pero por supuesto lo informaremos en la web municipal".

Consultado si considera que esta resolución de la Corte de Apelaciones demuestra que la solicitud que hacían no tenía sustento, manifestó que "en lo más mínimo y si tuviese una máquina del tiempo para volver a hacerlo lo volveríamos a interponer porque nuestra tarea es agotar todas las medidas que dispongamos. Si todos pensaran de la manera que usted plantea, en dejar de hacer las cosas porque alguien cree que no hay sustento o nos puede ir mal, le aseguro que hasta el descubrimiento de América se habría puesto en riesgo. No solo se debe actuar en la vida pensando en los fines, o con la certeza del resultado, sino que nuestra filosofia humanista se centra en cuidar los medios y utilizarlos si de defender a las personas se trata".