Juzgado de Familia emitió más de 300 órdenes de arresto por no cumplir con pensión alimenticia
COPIAPÓ. Esta cifra corresponde al año pasado y refleja un aumento en más de 80 casos en comparación al 2018. En tanto, este 2020 van 16 órdenes de este tipo.
De acuerdo a la información entregada por el Juzgado de Familia de Copiapó, las causas por pensión de alimentos pasaron de ser 310 en 2018 a 264 el año pasado. Mientras que se emitieron 367 órdenes de arresto en 2019 por no cumplimiento de la pensión alimenticia.
Sobre el tema, Macarena Navarrete, juez de Familia del Juzgado de Familia de Copiapó y vocera del Tribunal, señaló que para agilizar las causas es necesario presentar la mayor cantidad de antecedentes posibles, respecto a la persona a demandar.
Cifras
Navarrete explicó que posterior a la causa, sigue un proceso de cumplimiento, continuando por tanto su tramitación en el Tribunal.
"Todas estas causas que ingresan tanto en el 2018 como en el 2019, siguen una etapa de cumplimiento posteriormente, entonces no es que la causa muera cuando se ingrese y se dicte sentencia, sino que todas estas causas después, hasta que se culmina con la obligación, siguen tramitándose en el tribunal", enfatizó.
Mientras que en relación al periodo de tramitación, la vocera del Tribunal detalló que "se presenta la demanda, se cita a audiencia preparatoria, que no debiera ser más allá de los 60 días, siempre y cuando esta demanda cumpla con todos los requisitos que establece la Ley de 60 días, en esa audiencia preparatoria, muchas de las causas de alimentos terminan con acuerdo entre las partes, un alto porcentaje y las que no terminan en esa audiencia preparatoria se citan a audiencia de juicio (...) si las partes son diligentes en tramitar todo lo que corresponde como prueba que ofrecieron en la audiencia preparatoria la audiencia se debiera realizar a los 60 días ".
Además agregó que en promedio "una causa de alimentos debiera terminar no más allá de los 150 días desde que se ingresó, 150, 180 días, siempre y cuando se dé el escenario favorable, que se haya notificado en los plazos, que las partes se hayan presentado a la audiencia con los abogados, que si se citó a juicio, se tenga toda la prueba".
Respecto a la información a entregar que puede agilizar el trámite, Navarrete detalló que "la Ley no exige nada más que tener el título, o sea ser hijo, ser cónyuge y acreditar eso, es decir, acompañar a la demanda; el certificado de nacimiento, de matrimonio, si no se acompaña igual el Tribunal está obligado a obtenerlo y hacer las cosas de oficio para darle celeridad a esto. Qué es lo que podría agilizar esto, que la demandante cuente con toda la información, donde trabaja, donde vive, y algún antecedente de cuánto recibe, eso permite que a la audiencia preparatoria, el juez cuente con varios antecedentes y en esa audiencia se pueda tratar de llegar a un acuerdo".
Dificultades
Una problemática que habitualmente surge, es cuando la persona demandada no quiere pagar. "Ese es un alto porcentaje de las causas y eso es lo que dificulta la tramitación de las mismas (..) existen mecanismos como son la orden de arresto, la suspensión de la licencia de conducir, el arraigo, incluso la retención de la devolución de impuestos; este mecanismo es muy desconocido por la gente, pero podrían claramente implementarse otras medidas".
En 2018 se emitieron un total de 285 órdenes de arresto por el Juzgado de Familia de Copiapó. Mientras que el año pasado esta cifra fue de 367. Además, en lo que va del 2020 ya existen 16 órdenes.
Sobre el tema, la jueza expresó que "hoy existe la orden de arresto como sanción por el no cumplir, pero es un arresto que es por 15 días, de noche. Que si el demandado no se presenta en Gendarmería ahí queda, no cumple, que si además se vuelve a decretar el arresto y vuelve a no cumplir, no pasa nada, entonces las sanciones que se establecen son ineficaces".
En tanto al ser consultada sobre el porcentaje que ocupa esta temática en las labores que realizan, la jueza indicó que "pasa que el porcentaje no tiene tanta relación con las causas que se inician, con las demandas que se presentan, sino que tiene que ver con el cumplimiento de estas. Qué significa esto, que una persona demanda pensión de alimentos para su hijo, se establecen alimentos, y todas las dificultades que trae el cumplimiento de estos alimentos, son los que nos generan más carga de trabajo efectivamente. Y eso se traduce en que, en materias contenciosas no de violencia ni de medida de protección, yo diría que un 80% es de causas de alimentos", concluyó.