Leyes de cuotas
Señor director: A propósito de los escaños constitutivos y la paridad de genero, se hace meritorio traer a colación el concepto de discriminación positiva que, vagamente abordado, se desprende de la más aclamada ''igualdad de oportunidades''. Esta última supone que los individuos no debiesen ser objeto de ninguna restricción arbitraria que atente contra la libre persecución de las ambiciones y/o proyectos de cada persona, en todo orden cosas, cuando esta no actúe en desmedro de otra vida. Por ejemplo: su visión política, etnia, religión, color de piel o género no debiese ser un impedimento a la hora de acceder a un puesto de trabajo, equipo de fútbol, universidades, etc...
En esta misma línea, y entendiendo que en múltiples casos existen diferencias naturales que nos separan a los unos con los otros, es que algunos países han adoptado mecanismos de discriminación positiva para nivelar o hacer llegar las oportunidades que, inobjetablemente, ciertas minorías no tendrían a su alcance. De tal manera de ''equilibrar la balanza'' y compensar dichas diferencias. Sin embargo, las políticas identitarias por cuoteo poseen un aspecto pernicioso, ya que si bien en un principio puede ayudar a derribar determinados prejuicios, en la parte orgánica esta contribuye a mantener forzosamente una proporción concreta de diversos grupos. En otras palabras, a favorecer a ciertos grupos por sobre otros en lugar de tratarlos a todos por igual, ya que cada vez que se antepone la identidad del grupo por encima de la identidad individual, y sin ahínco de precisar el sinnúmero de grupos existentes, esto trae consigo por simple añadidura el desencadenamiento de una espiral infinita de arbitrariedad y despotismo por quienes detentan mayor o menor participación.
Si de antemano se advierte el perjuicio y la incompatibilidad con la libertad que tienen este tipo de ingenierías sociales, más de pronto podremos evitarnos el inicuo desfallecimiento del mérito, el esfuerzo y la competencia.
Tomislav Antonio Beros Plaza, estudiante de ingeniería civil industrial, Universidad De Atacama
Paridad de género
Pienso que la paridad de género es una pésima idea.Los artículos relacionados con el género son pocos y los puede defender mejor un hombre progresista que una mujer conservadora.Recordemos que el partido con mas mujeres en puestos claves es la UDI y es el mas reticente. La intervención en las urnas puede ser un boomerang como sucedió en el Colegio de Abogados, se tuvo la experienecia que mujeres con más voto se quedaron fuera. Con los desprestigiado que están los políticos actuales creo que van a tener más votos las mujeres que los hombres.
Denisse Guacolda Araya Puga
Respeto a la autoridad
La masiva manifestación del descontento social acumulado por décadas que ha vivido el país o también llamado "estallido social", ha tenido como consecuencia continuos y violentos enfrentamientos de los manifestantes con las fuerzas del orden público. Si bien se han observado indiscutidos excesos de ambas bandos, casi cómo en una guerra civil, distintas son las conductas indeseadas que se han ido normalizando producto de estos choques. Una de ellas es la falta al respeto reiterado a la autoridad civil y uniformada. Es evidente que, en este sentido, la institución de Carabineros ha sido la más damnificada, pues representan la primera línea con los exaltados, ya que se ha perdido el nivel de acatamiento de una comunidad que se ha vuelto extremadamente contestataria y rebelde lo cual, si bien se justificaría para algunos, no es lo más correcto dentro de una sociedad democrática.
Es así, como se hace necesario adoptar medidas que devuelvan al organismo policial niveles de obediencia, por lo que éstos deberían utilizar herramientas legales como la que otorga la contenida en el artículo N°495 numeral 4 del Código Penal, esto es, la sanción a la falta de respeto a la autoridad en el ejercicio de sus funciones lo que, a lo menos, podrá servir de disuasivo ante el maltrato verbal permanente a los que se exponen.
Gary Parra Sanhueza
Fallo Tribunal Constitucional, AFPs
Por unanimidad, y con un rotundo 9 a 0, el Tribunal Constitucional rechazó el retiro de fondos previsionales para dos pensionados, quienes querían liquidar sus ahorros previsionales para otros fines distintos a su pensión.
El fallo en ningún caso es a favor de las AFPs, sino más bien es un fallo a favor de nuestro modelo de capitalización individual, en donde el ahorro acumulado tiene un único objetivo de pagar pensiones, con la propiedad de los ahorros para sus cotizantes.
La discusión sobre dar liquidez sobre los fondos previsionales a los pensionados está abierta, y puede ser posible si un cambio en la normativa legal lo permitiese
Eduardo Jerez Sanhueza