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Auditoría detectó que médicos no cumplen con su jornada laboral

SALUD. El levantamiento de información reveló que hay profesionales médicos que firman el libro, registrando su salida de forma anticipada. En 1.789 ocasiones, de forma injustificada no hubo registro ni de entrada ni de salida, pero no se efectuaron los descuentos en las remuneraciones.
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Médicos que no cumplen su jornada y se retiran anticipadamente del Hospital Regional fue uno de los principales hallazgos de un informe de la Contraloría General de la República.

El organismo auditó el cumplimiento de la jornada laboral del personal que incluyó a médicos, químicos farmacéuticos y odontólogos. El levantamiento de información se extendió entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Durante ese año, el total de profesionales médicos contratados en el Hospital San José del Carmen de Copiapó, ascendió a 230. En relación al cumplimiento de la jornada laboral, se revisó la asistencia de 85 médicos, lo que corresponde al 37%.

El resultado cuestiona a los profesionales que no cumplen con su jornada laboral en el Hospital Regional. Según el documento, "se constató que en 1.789 ocasiones, de forma injustificada, el personal médico de la muestra no registró su entrada ni su salida", dice el documento.

Sin embargo, no se efectuaron los descuentos respectivos en sus remuneraciones por las horas no trabajadas. Además, se detectó "marcaciones parciales de asistencia, al igual que registros de salida efectuados anticipadamente, a partir de lo cual se advirtió la existencia de personal médico que no se encontraba en las dependencias del hospital, cuando debían dar cumplimiento a su jornada laboral".

Asimismo, respecto a la revisión a los libros de asistencia del personal médico, durante el periodo de análisis, 45 no se encuentran incorporados dentro de dicho sistema de control horario. Esto deja en evidencia que a pesar que el recinto asistencial cuenta con sistemas de control horario para que los funcionarios registren su asistencia, no existen supervisiones ni controles sobre el cumplimiento de la jornada.

Asistencia

El organismo fiscalizador revisó los libros de asistencia en algunos días de febrero y marzo. En la oportunidad, se detectó que en 39 ocasiones, hubo médicos que registraron de forma anticipada su salida. Además, respecto a las firmas de entrada y salida, hubo profesionales que dejan registro de su entrada con su firma correspondiente, pero no firmaron ni dejaron registro de su salida.

Otro de los hallazgos es que existen profesionales médicos que "no cumplen la jornada laboral que tienen asignada, ya que 26 médicos que marcaron su salida anticipadamente, se comprobó que 16 de ellos no se encontraban prestando funciones en el establecimiento".

Por ejemplo, uno de ellos registra salida a las 17 horas, sin embargo hay discordancias, ya que se constató que a las 15.35 horas no estaba trabajando.

La fiscalización reveló que "el personal médico que labora en la Unidad de Urgencias del establecimiento, utiliza un libro de asistencia distinto al empleado por el resto de los profesionales médicos, cuyos registros de entrada y salida no son utilizados para el reporte de control de asistencia".

También se constató que existen funcionarios que fueron contratados por la Universidad de Atacama y "se detectó que 3 de ellos, ejercieron funciones en dicha entidad educacional dentro de la jornada laboral".

En el recinto asistencial, según el levantamiento de información, se realizan atenciones de pacientes particulares por parte de profesionales médicos, detectándose que en 5 ocasiones, dos profesionales las realizaron dentro de su jornada laboral".

¿privilegios?

Uno de los aspectos a analizar o cuestionar es si existen privilegios para el personal médico que se desempeña en el Hospital Regional. Registran su entrada y salida de la jornada laboral en libros de asistencia físicos, los cuales firman. Sin embargo, el resto de los funcionarios poseen un sistema diferente, su ingreso y partida es controlado con un reloj biométrico, que funciona mediante el registro de su huella digital.

Respecto a este punto, no hay fundamento jurídico para esta diferencia, ya que según el documento al existir un método de control de asistencia distinto para el personal médico, evidencia ciertos "privilegios" y ventajas para el grupo de trabajadores precisado, "por cuanto ello constituiría una arbitrariedad y no una distinción razonable".

Colegio médico

Jaime Cepeda, presidente del Colegio Médico de Atacama explicó que "es el director del Servicio de Salud, director del Hospital que establece cuál es el sistema que va a ocupar con el objeto de poder controlar a quienes trabajan con ellos".

Respecto al control por libro de firmas, señaló que "ha sido un fracaso al parecer, puede que no sea generalizado (...) El hecho de colocar un sistema digital de control de entrada y salida, debe efectuarse un acuerdo entre las autoridades y los médicos, dado que esto ha sido un fracaso (libro). Me parece que es lógico, Vallenar lo tiene, por ello no veo gran problema de poder adoptarlo".

Respecto a un control horario biométrico que pueda implementarse señaló que tal como se habla de descuentos también "hay médicos que hacen jornadas mucho más largas, pabellones prolongados, por ejemplo si uno tiene que salir a las 12.30 horas y sale a las 14 horas y quedas dos horas más. Tampoco hay devolución de tiempo, ni reintegro remuneracional".

Consultado por las medidas a tomar, manifestó que "nos vamos a reunir dentro de la próxima semana con el director del Servicio de Salud a analizar esta situación, evidentemente se requiere buscar una solución. No puedo apoyar el que mis colegas se vayan y no firmen, o firmen al otro día. No es justo, no es lógico".

Finalmente, señaló que "hay que discutirlo con la autoridad, buscar el mejor sistema, discutirlo con los colegas".

Hospital regional

En cuanto al informe de Contraloría, la Dirección Hospitalaria informó que "ya se encontraba trabajando en su regularización y actualmente nos encontramos implementando las medidas de mejora que sean necesarias tendientes a obtener herramientas eficientes de control".

Asimismo "como establecimiento, somos enfáticos en expresar que sí existe control horario de estos profesionales de la salud, toda vez que existe y se encuentra implementado un sistema de registro y control. Tal como expresáramos anteriormente, todo sistema es perfectible y es por ello que estamos optimizando los procesos internos en cuanto a los registros de asistencia".

Al respecto, es necesario precisar que los profesionales médicos "se encuentran regulados por la Ley 15.076 que fija el texto del estatuto para médicos cirujanos, farmacéuticos o químico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, además de la Ley 19.664 que establece Normas Especiales para Profesionales Funcionarios. Aplicándose a estos profesionales de manera supletoria la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, norma que regula la función pública. De acuerdo a las especiales características del ámbito de desempeño de la labor médica, que implica el cumplimiento de funciones en distintos horarios y con jornadas que varían entre 11, 22, 33, 44 y 28 horas (turno) semanales, la modalidad de distribución de su jornada también resulta dinámica, sin mencionar que un profesional médico, puede cumplir funciones en diversos servicios clínicos dentro del mismo establecimiento. Este complejo sistema de distribución horaria dispuesto por la ley por cierto que complejiza su adecuado registro de asistencia y desempeño, situación que es una realidad en la totalidad de los establecimientos públicos de salud y que ha sido evidenciado en diversos procesos de auditoría (...) por lo tanto hay que ser categóricos en señalar que no existen privilegios para los profesionales médicos".

Asimismo, "en relación al registro de entrada y salida de los profesionales médicos, así como eventuales descuentos por inasistencia, es importante precisar que durante el proceso de fiscalización se pudo establecer con antecedentes estadísticos el efectivo desempeño de los profesionales durante las jornadas asignadas, lo cual es demostrable con el análisis de las prestaciones asistenciales otorgadas. No obstante, esta Dirección ha dispuesto la remisión de antecedentes que acrediten la justificación de ausentismos dentro del plazo de 60 días, así como los descuentos o reintegros en aquellos en que no se evidencie justificación, además de instruir sumario, con la finalidad de establecer la eventual existencia de responsabilidad administrativa".

En cuanto a un eventual incumplimiento de la jornada laboral asignada por parte de algunos profesionales médicos, se informó que esta materia se encuentra incorporada al sumario administrativo instruido por el director del establecimiento, "sin perjuicio de disponer del plazo de 60 días para la remisión de antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de la jornada por parte de los profesionales contenidos en el informe".

Respecto a la atención de pacientes particulares por parte de profesionales funcionarios explicó que "es preciso señalar que esta materia se encuentra regulada en la Norma General Administrativa N° 2 Sobre Atención de Pacientes Particulares de Profesionales en los Establecimientos de los Servicios de Salud, aprobada por Resolución Exenta 550 de 1992 del Ministerio de Salud, la cual dispone la factibilidad de que los profesionales funcionarios puedan prestar atención a sus pacientes particulares en los establecimientos de salud, prestaciones que se efectúan fuera de la jornada laboral. Sin embargo, la misma norma contempla la regla excepcional frente a urgencias que un profesional pueda otorgar atención dentro de su jornada, lo cual debe ser debidamente autorizada y contabilizado el tiempo empleado en dicha atención, para efectuar su correspondiente devolución al establecimiento dentro del plazo de 60 días".

Mientras que, respecto a la existencia de profesionales contratados por la Universidad de Atacama quienes habrían ejercido labores durante la jornada laboral institucional: "se ha dispuesto el cálculo de dichos incumplimientos para el respectivo descuento o reintegro en caso de corresponder, materia que además forma parte del Sumario Administrativo instruido en la eventualidad que se establezca la existencia de responsabilidad administrativa por dichos hechos".

El recinto asistencial, según la auditoría carece de controles sobre la devolución efectiva de las horas no desempeñadas por el personal médico, toda vez que a la fecha existen horas pendientes de devolución, cuyo origen data del año 2018.