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Tribunal condenó a Minera Maricunga por daño ambiental en Valle Ancho

DICTAMEN. La causa fue por dañar un humedal. Empresa deberá presentar un plan de reparación.
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Ayer el Tribunal Ambiental de Santiago condenó a Compañía Minera Maricunga (CMM) por daño ambiental al ecosistema de la vega en Valle Ancho, cuya causa fue la extracción de aguas subterráneas en el lugar, dañando un humedal. La empresa apeló a que usó derechos legítimos de aprovechamiento de aguas. Sin embargo, el tribunal desestimó la versión de la minera por no prever el impacto ambiental causado, ordenando que Maricunga elaborara un plan de reparación en el sitio.

La demanda fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado , que entregó pruebas al Tribunal que permitieron establecer que "entre un quinto y un tercio de la vega se encuentra seco, mientras que otro tercio estaría en vías de desecación".

Mientras que la defensa de CMM expuso que según entendían el territorio afectado se encontraba fuera del área de influencia del proyecto de acuerdo a lo establecido en su evaluación ambiental.

Dichos argumentos fueron debatidos por el tribunal, alegando que "incluso si se entendiera que la vega Valle Ancho se excluyó del área de influencia del proyecto, yerra asimismo al pretender que una delimitación de área de influencia en sede evaluación ambiental sea de algún modo vinculante en sede daño ambiental".

Luego, el tribunal señaló que "el nexo causal entre la omisión culposa de la demandada y el daño en la vega Valle Ancho se encuentra plenamente acreditado. Por esta razón, concurren en el presente caso todos los elementos para establecer la responsabilidad por daño ambiental de Compañía Minera Maricunga respecto de una porción relevante de la vega Valle Ancho".

Plan de reparación

Con la resolución del daño en la vega Valle Ancho, se dictaminó que CMM debe elaborar un plan de reparación para mitigar el daño ambiental provocado que deberá presentarse a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), estableciendo criterios técnicos como la definición de ecosistemas de referencia, la caracterización detallada de los sitios o unidades a restaurar, la propuesta de objetivos, metas e indicadores y un programa de monitoreo, entre otros.

En la misma instancia se resolvió una segunda demanda en contra de Maricunga por daños en la vega Pantanillo, donde el tribunal rechazó acciones por encontrarse la causa prescrita.

Lo anterior porque los análisis de la prueba expuestos en el caso correspondían a una desecación ocurrida entre los años 2001 y 2009. No obstante, cuando las autoridades tomaron conocimiento del daño ocasionado el tribunal criticó la capacidad de reacción de Conaf.

En su juicio el tribunal consideró las declaraciones de funcionarios de Conaf y los convenios de la entidad con CMM respecto al área protegida en cuestión, señalando que "resulta imposible que Conaf no estuviera al tanto de lo que estaba ocurriendo en el humedal".

Al respecto el tribunal manifestó que "el retardo de la Conaf resulta inexplicable si se considera que la vega Pantanillo está ubicada en un corredor biológico que se extiende entre los dos sectores del Parque Nacional Nevado Tres Cruces, área silvestre protegida que dicha corporación tiene por mandato legal resguardar".

Respuestas

Sobre la condena emitida por el Tribunal Ambiental de Santiago, Kinross, que opera la Minera Maricunga, entregó una respuesta a través de un comunicado, informando que "estamos estudiando la sentencia para evaluar posibles siguientes acciones judiciales. La operación minera en Maricunga fue suspendida en el cuarto trimestre de 2016 y este fallo del Tribunal Ambiental no impacta la administración del sitio en cumplimiento de los requerimientos regulatorios".

Por su parte al ser consultados por las críticas del Tribunal Ambiental, Conaf a nivel regional no se refirió al tema.

En tanto, el diputado Juan Santana, comentó que esta sentencia es como un "tirón de orejas" para las instituciones encargadas de regular que las empresas no caigan en malas prácticas.

En cuanto al hecho Santana declaró que "no es el primer caso en Atacama donde las empresas han tenido que ser sancionadas para poder resistir a un modelo de desarrollo que está dañando nuestro medioambiente y nuestras comunidades, no puede ser que aquellas instituciones que están llamadas a fiscalizar y velar por que las empresas no incurran en estas acciones detecten las situaciones señaladas una vez que el daño esté hecho".

Antecedentes

5 de mayo de 2015, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la minera.

17 de marzo de 2016, la SMA culminó dicho procedimiento, sancionando a CMM con la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua.

28 de marzo de 2016, CMM interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.

25 de abril de 2016, la SMA solicitó al Tribunal autorización para imponer la primera medida urgente y transitoria.

28 de abril de 2016, el CDE interpuso las dos demandas por reparación de daño ambiental en contra de CMM.

17 de mayo de 2016, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental autorización para decretar una nueva medida urgente y transitoria.