En un año aumentaron a más del doble las denuncias por acoso sexual laboral
ATACAMA. La autoridad del trabajo llamó a confiar en el ente fiscalizador.
Cuando una persona "realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales". Así es como la Dirección del Trabajo responde a la pregunta ¿cuándo se estima que se produce un acoso sexual?, en su página web.
La definición viene a raíz del aumento en las denuncias en esta rama a nivel nacional, en 51% en el primer semestre de 2018, en total la DT registra 234 casos, 79 más que los 155 que recibió en el mismo periodo del año pasado, contemplado los meses de enero a junio.
¿Y en la zona?
En la región, el panorama no es tan amplio como la escena nacional. Esto porque en lo que va de año, se han recibido nueve denuncias por acoso sexual en el trabajo. En un año -en el mismo periodo de medición que la cifra nacional, es decir de enero a junio- aumentó 125%. El 2017 fueron cuatro los casos que se ingresaron a la Dirección del Trabajo.
En este sentido el seremi del Trabajo, Carlos Leal, comentó sobre la cifra que "lo que rescatamos es que las personas están denunciando y perdiendo el miedo a hacer, por lo que seguiremos haciendo las difusiones correspondiente para que más personas se atrevan a hacer las denuncias en las inspecciones del trabajo o al interior de sus empresas mediante lo establecido en la ley".
A denunciar
Asimismo, la autoridad laboral comentó sobre los mecanismos de denuncias y explicó que toda empresa sobre diez trabajadores debe establecer un reglamento interno donde se establece el procedimiento para las denuncias de este tipo, la empresa tiene cinco días para dar cuenta si ellos llevan esa investigación o derivar a la Inspección del Trabajo correspondiente o realizar la denuncia directamente en la inspección.
"El llamado es a las personas a confiar, a no permitir acoso sexual en sus trabajos y a hacer las denuncias correspondientes, pues la única forma que podemos enterarnos es mediante una denuncia", agregó el seremi del Trabajo.
Finalmente, en la DT, se especifica que las sanciones pueden consistir en despido del trabajador o trabajadora, cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización.
"Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual antes señalado", indican en la página web de la DT.
"El llamado es a las personas a confiar, a no permitir acoso sexual en sus trabajos y a hacer las denuncias correspondientes, pues la única forma que podemos enterarnos es mediante una denuncia"
Carlos Leal, Seremi de Trabajo"
días son los que se establecen para realizar la investigación, después de hecha la denuncia. 30