Dejan sin efecto expulsión de ciudadano colombiano
INMIGRACIÓN. La resolución de deportación fue emitida por la Intendencia de Atacama en 2015. Asesor del caso indicó que hay "contradicción en la normativa".
Lisandro Riascos caminó toda una noche por el desierto para llegar a Chile, luego de que quienes le prometieron traerlo desde Colombia hasta el país, lo dejaran abandonado en Bolivia. Nunca cruzó por un paso fronterizo, por lo que entró de manera ilegal. Por eso, tras unos meses en Copiapó, donde se reunió con unos familiares en 2015, unos efectivos de la PDI de la región, le realizaron un control y descubrieron que se encontraba en Chile de manera ilegal; le otorgaron una tarjeta de extranjero infractor y lo condicionaron a estar con firma mensual. Sus datos fueron informados por la PDI a la intendencia de Atacama, que era liderada por Miguel Vargas en aquel año y quien firmó un decreto de expulsión. Documento al que Rieascos apeló argumentando buena conducta, escolaridad y nulos antecedentes penales.
Todo indicaba que debía irse del país, pero la Corte de Apelaciones, acogió el recurso de amparo presentado por la Oficina de Migración del Obispado de la Movilidad Social, lo que dejó sin efecto la resolución del Gobierno Regional.
Esto porque la Primera Sala del Tribunal de Alzada, integrada por los ministros Francisco Sandoval, Mirta Lagos y el Abogado (i) Mario Maturana; estableció que se desistió de la medida debido a que Riascos "no ha sido juzgado legalmente por su conducta y, consecuentemente, no ha sufrido pena alguna", indicaron desde el Poder Judicial.
Fallo
De hecho en el fallo se indicó que existe una "grave vulneración al debido proceso", ya que no tuvo la oportunidad de ser escuchado. Situación con la que estaría de acuerdo el asesor del equipo jurídico del Obispado de la Movilidad Social, Sebastián Cabello, quien indicó que "acá hay un conflicto normativo". Según Cabello, quien ayudó en el caso al abogado que representó a Riasco, hay una contradicción entre la facultad otorgada al intendente regional y las facultades que otorga el nuevo sistema procesal en lo oral y penal.
Agregó que "por un lado existe una norma que faculta al intendente para aplicar pena al infractor, en este caso al inmigrante; y por otro lado existe la nueva justicia procesal penal, que nos dice que solamente un juez en lo oral en lo penal, puede establecer esta pena, es el único que puede establecer y resolver la responsabilidad criminal", aseguró Cabello. Quien también indicó que el decreto que faculta a la máxima autoridad regional -del año 1975- está pensado y estructurado en la lógica de que "todo inmigrante que venga es un posible infractor o delincuente".