Sename y acuerdos
Señor director:
Leyendo las propuestas de proyectos de acuerdo de responsabilidad política en los delitos cometidos al interior del Sename, se olvida incluir la investigación de los responsables y culpables, tanto de las muertes y los abusos a estos niños vulnerables. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha denunciado solo 24 casos de 1313 muertes al Ministerio Público. Llegar a un acuerdo político, sin investigar en su totalidad en esta materia es reconocer que la clase política tiene privilegios más allá de la ley y solo basta llegar a un acuerdo para exculparse. Los ciudadanos merecen saber que los culpables son investigados para que reciban el castigo según las leyes vigentes, de otra manera terminaremos todos como los avestruces y en el futuro volveremos a tener los mismos casos de hoy. Organismos internacionales tendrán motivo para entrometerse en materias propias de la soberanía del país, aunque también se les pueda proponer un acuerdo político. Los niños merecen más que acuerdos.
Marcos Concha Valencia
Efectos de las heladas en el agro
Las bajas temperaturas han sido, sin duda, la información más comentada a nivel nacional, debido a los efectos que éstas han generado a nivel nacional. Considerando las condiciones actuales, y enfocándonos en los agricultoras, son las hortalizas y los frutales de hoja persistente, los que se ven afectados por las heladas y la nieve.
El efecto es la "quema" de las hojas y de los frutos, sumado al peso de la nieve sobre los frutales, los cuales ceden. Y aunque existen sistemas de disminución de las heladas y nieve, se ven todos los agricultores afectados, lo que determinará, una disminución en la producción viable, y con esto, una menor oferta de productos agrícolas. Por tanto, y considerando una demanda en aumento, los precios aumentarán, afectando al apretado bolsillo de los consumidores.
¿Soluciones?, que el INDAP y el MINAGRI se hagan presente para generar beneficios sobre los agricultores, para disminuir el impacto en sus negocios agrícolas, ahora, por el consumidor, la importación de productos es una forma de nivelar los precios a nivel local, pero sin duda, será la hora del almuerzo el momento de mayor análisis del incremento a venir.
Camilo Cornejo. Académico Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Andrés Bello
Fallo en caso Nabila Rifo
En mayo recién pasado todos fuimos testigos de la sentencia que condenó a Mauricio Ortega por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de femicidio frustrado y lesiones graves-gravísimas consumadas en contra de su conviviente Nabila Rifo. Decisión por la que la defensa de Ortega, interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema. Recurso que el máximo tribunal, estimó admisible y dio lectura del fallo la semana recién pasada. Sentencia que estimó que no habiéndose establecido que Ortega obró con dolo al propinar los golpes en la cabeza a la víctima, los hechos no pudieron ser calificados como delito de femicidio frustrado, sino sólo como delito de lesiones graves consumadas. Delito por el cual, se le condenó a Ortega a 4 años de privación de libertad y se le mantuvieron las condenas impuestas como autor de violación de morada y lesiones graves gravísimas, lo cual se traduce en 540 días de reclusión y 12 años y 180 días de presidio. Un fallo que en mi opinión, claramente, adolece de errores. En primer lugar, porque de no haberse estimado los cargos por femicidio frustrado, sí, deberían haberse absorbido esas lesiones por las lesiones graves-gravísimas, y no por la vía del concurso real, o sea, el castigo por separado. En este sentido, el razonamiento del tribunal, por una parte, estuvo bien, pues si no logró convicción respecto de si las heridas fueron mortales o no, mal podrían constituir una hipótesis de homicidio. Sin embargo, ya que en este caso, como afortunadamente Nabila no muere y el delito queda en grado de frustrado, y tratándose de un victimario que ha sido conviviente de la víctima, pasa a convertirse en parricidio, figura que a su vez se transforma en hipótesis de femicidio por tratarse de un grave abuso en contra de una mujer, no entiendo que el tribunal haya calificado el delito como de lesiones menos graves. Razón por la cual, tampoco se entiende que se haya condenado a Ortega en razón de este último, ya que si no hay convicción acerca del delito más grave, la regla concursal explica que absorbe el castigo el siguiente delito más grave, en este caso, el de lesiones graves gravísimas. Ahora, tampoco entiendo por qué se lo castiga por esa clase de lesiones y no por mutilación. En conclusión, considero que Ortega debió haber sido condenado por dos delitos: mutilación de miembro importante agravado por violencia intrafamiliar (15 años de privación de libertad) y violación de morada violenta en contexto de violencia intrafamiliar, 3 años de privación de libertad, es decir, un total de 18 años de privación de libertad, pudiendo optar por una libertad condicional a los 9 años. Condena que dista bastante de la que conocimos ayer y que tanto conmocionó a la opinión pública.
Dr. Gustavo Balmaceda Hoyos. Director Departamento Derecho Penal. Universidad Andrés Bello