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Medidas fáciles y seguras para aumentar dotación de Carabinero

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Mucho se habla de la delincuencia y de la lucha contra ella y vemos que la cantidad de policías uniformados y civiles es insuficiente para la necesidad de la población y la extensión del territorio nacional por lo que siempre oímos a políticos anunciando la incorporación de nuevos carabineros y sabemos que ello es difícil por cuanto no podemos privilegiar la cantidad por sobre la calidad.

Por eso creo oportuno proponer como ideas para aumentar la dotación policial el que carabineros, mediante incentivos como por ejemplo bonos,extienda la carrera del Personal de Nombramiento Institucional para que no se jubilen apenas puedan o extender en un año más la permanencia máxima en un grado con una recompensa económica.

Además se pueden recontratar carabineros retirados para que hagan funciones de apoyo como atención de público, choferes, etc y además se puede modificar el reglamento de ingreso para que puedan incorporarse desde el Ejército y la Armada y de la Dirección de Aeronáutica Civil efectivos pertenecientes a la Policía Militar, Policía Marítima y Seguridad Aeroportuaria quienes al pasar a retiro de sus instituciones podrían ingresar a Carabineros donde serían empleados en la protección de edificios públicos, embajadas, lugares de gran flujo de gente de manera de liberar carabineros para el patrullaje de calles.

Las medidas que he nombrado son fáciles de llevar a cabo y asegura dotar a Carabineros con personal con probada idoneidad evitándose chascarros como los sucedidos muchas veces que por apurar la formación de nuevos policías se han colado malos elementos.


Ley Emilia y rol del TC

Algunas precisiones útiles para un correcto diagnóstico de la situación son las siguientes:

Primero, el TC debe revisar caso a caso los recursos presentados por los eventuales infractores de las leyes (Art. 93 N° 6 de la Constitución) por lo que, dependiendo de las particularidades de cada gestión, pueda aceptar o no su inaplicabilidad al caso concreto.

Segundo, el TC solo ha emitido el fallo Rol N° 2983, por el cual declaró inaplicable una parte del artículo 196 ter de la Ley Emilia. La frase que se cuestiona es la siguiente: "la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado". Este artículo impide al condenado acceder a penas sustitutivas durante un año, obligando entonces, que cumpla pena de cárcel.

En este sentido, el TC no ha cuestionado la estructura de la Ley Emilia, consistente en los delitos de manejo en estado de ebriedad, el delito de abandono de la víctima sin prestar ayuda, ni el delito de no denunciar los hechos a las autoridades. Lo que se cuestiona es parte de la norma que pareciera contrariar ciertos principios que se estiman esenciales para el Derecho, como son el de igualdad y proporcionalidad.

Por ello, correcto parece, en un Estado democrático, exista un tercero imparcial -como lo es el TC- que revise la constitucionalidad de las normas, especialmente tratándose de leyes penales, las cuales restringen de mayor manera ciertas garantías fundamentales. Ello es concorde con el sentido de último recurso (última ratio) del Derecho penal.


Banderas

Lo cierto es que la libertad de expresión y religiosa no puede justificar o amparar actos de violencia, al igual parece justo y necesario recordar que tampoco podemos tolerar o permitir la mutilación o destrucción de nuestra bandera nacional.

Es así como la destrucción, mutilación y humillación que ha sufrido nuestro emblema patrio muchas veces ha sido fomentado por grupos y contado con el amparo de múltiples dirigentes o lideres políticos.

Si el injustificable acto acaecido en torno a una bandera de un movimiento, que se autodenomina minoritario, ha causado la manifestación de personajes públicos por los medios, esperamos que lo mismo suceda con los atentados que sufre nuestros símbolos patrios (escudo, bandera y escarapela nacional) en las diversas ocasiones en que es rayada, pisoteada y quemada en algunos actos "públicos".

Señor director:

Francisco Lagos

Señor director: El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado admisibles más de una veintena de requerimientos en contra de la denominada Ley Emilia, y otros tantos respecto de la Ley de Armas. Lo anterior avizora la posibilidad que se eliminen tales leyes, cuestión que ha sido advertida y criticada por sus impulsores en razón del contenido de un reciente fallo del TC (Rol N° 2983 de 2016).

Alejandro Leiva López, profesor de Derecho penal

Hace un par de días una polémica se inició por el pisoteo de un personaje público en TV con respecto a una bandera de un movimiento.

Francisco Sánchez