Secciones

Atacama no cuenta con mantenedores ni certificadores de ascensores locales

LEYES. Desde el Minvu señalaron que las empresas inscritas para realizar el procedimiento se encuentran en Santiago y viajan o mantienen sucursales en la zona.
E-mail Compartir

Daniela Munizaga

El 21 de marzo comenzó a regir la nueva modificación a la ley 20.296 sobre la instalación, mantención y certificación de ascensores, de edificios residenciales que fueron construidos desde el año 2000, además de los que están en recintos públicos. En la región de Atacama no se encuentran empresas inscritas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) para realizar estas labores.

La ley estipula que "la instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo".

Además, se especifica que la mantención de estos artefactos debe ser de forma mensual, mientras que la certificación varia de una vez anual o cada dos años dependiendo del tipo de edificación.

Otro punto es que la responsabilidad de obtener la certificación es de los comités de propietarios de un edificio o condominio y luego pasa a los administradores.

Vinculado al proceso de revisión, desde el Minvu señalaron que "las personas que pueden calificar se pueden inscribir en los registros técnicos al cumplir con una serie de requisitos. Sin embargo, en Atacama no hay ningún inscrito, las empresas que aparecen en los registros pertenecen a Santiago o Antofagasta".

Sanciones

En el caso de no cumplir con la normativa que regule la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, las multas van desde las 50 UF hasta las 150 UF, dependiendo de la gravedad.

Se considera infracción desde el incumplimiento de las disposiciones legales hasta el poner en riesgo la vida de personas o la muerte.

Fiscalizaciones

Los responsables de la mantención son los propietarios, quienes deberán realizar los contratos correspondientes.

Por otro lado, el ente a cargo de la fiscalización es el municipio, desde donde deben velar por el funcionamiento y cumplimiento de las normativas.

Las certificaciones y mantenciones deben ser instaladas en un lugar visible del ascensor, e ingresadas y registradas a la Dirección de Obras Municipales (DOM). El no ingreso oportuno de la información deberá ser puesto en conocimiento del Juzgado de Policía Local.

El Diario de Atacama intentó comunicarse con el ente a cargo de las fiscalizaciones a los ascensores, la DOM, para aclarar cómo funciona la fiscalización a los ascensores en la ciudad, y cuántos edificios han sido revisados. Sin embargo no se obtuvo respuestas hasta el cierre de esta edición.

"En Atacama no hay ningún inscrito, las empresas que aparecen en los registros pertenecen a Santiago o Antofagasta"

Minvu Atacama"

Multas

Infracción leve: Se sancionará con amonestación por escrito y multas de hasta 50 UF por el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de ascensores.

Infracción grave: se sancionará con la suspensión del Registro, hasta por el plazo de un año, y multa de hasta 100 UF.

Infracción gravísima: Se sancionará con la eliminación o suspensión del Registro, hasta por el plazo de tres años en el segundo caso, y multa de hasta 150 UF.

entidades certificadoras habilitadas que están en el registro del Minvu pueden confirmar que el ascensor está al día con la norma. 38

entidades certificadoras se encuentran en la región metropolitana, dos en La Araucanía y una en O´Higgins. 35

residenciales construidos después del año 2000 se deben ajustar al proceso que comenzó a regir el 21 de marzo. Edificios