La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por 22 funcionarios municipales, cuyos nombramientos en cargos de planta habían sido sometidos a un proceso de invalidación por la nueva administración edilicia de la capital regional.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal integrada por los ministros Antonio Ulloa, Francisco Sandoval y Pablo Krumm, ordenó que se retrotraiga el procedimiento invalidatorio iniciado por la Municipalidad de Copiapó, "para el sólo efecto que dicho municipio dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880".
De esta manera, el máximo tribunal estableció que el proceso de invalidación de los nombramientos de los más de 20 funcionarios municipales se efectuó de manera ilegal.
De esta forma el fallo establece, entre otros puntos, que la decisión se adopta a raíz de que el pasado 9 de diciembre la administración de Marcos López dictara el Decreto Alcaldicio N 21757, con lo que, según consta en el fallo del tribunal el "proceso invalidatorio de los llamados a concurso para proveer cargos de planta que indica y decretos que nombran a funcionarios de la planta municipal según se indica" , acto que en definitiva persigue dejar sin efecto sus nombramientos en calidad de titulares de los cargos de planta.
Pese a que, durante la administración de Maglio Cicardini, los denunciantes se hayan adjudicado los concursos para proveer cargos de planta al interior de la municipalidad.
Sin embargo, según la versión de los afectados, la administración de López determinó dejar sin efecto el nombramiento de los funcionarios, como empleados de planta.
Por esta razón, según la información de la Corte de Apelaciones "se gestó la actuación recurrida, ésta ha conculcado la garantía de los recurrentes consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de igualdad ante la ley, en cuanto aparece que a éstos se le ha proporcionado un trato distinto de aquel que se entrega a otros administrados que se han encontrado en situación análoga, al no hacerse el trámite de audiencia previa, porque el particular, en tales condiciones queda en una posición desmejorada frente al Estado".
De esta manera, el tribunal consideró suficientes los antecedentes, para acoger el recurso de protección debido a que, según se informó, la decisión se habría realizado de manera arbitraria, por parte de la administración del actual jefe comunal.
Dato clave
La Corte determinó que la decisión adoptada en contra de los funcionario municipales denunciantes, se enmarca en una situación ilegal y arbitraria,