Provida deberá entregar fondos de una cotizante fallecida a sus herederos
FALLO. "Constituyen herencia para los recurrentes", dijo la Corte de Apelaciones.
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que dos hijos de una cotizante fallecida presentaron en contra de la AFP Provida. La entidad retuvo los fondos acumulados por María Lorena Jibaja Urrea, quien murió en abril del año pasado, lo que motivó la presentación de la acción judicial.
En fallo unánime, la sala de ese tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la fiscal judicial Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- acogió la acción cautelar presentada por Camila y Manuel Gaete Jibaja, los descendientes de la cotizante.
Los fondos acumulados
Durante su vida laboral, la mujer acumuló sobre $ 4,5 millones en la AFP Provida, monto que sus herederos reclaman y que la aseguradora retiene como una eventual pensión de sobrevivencia que entregaría a los demandantes.
La pensión de sobrevivencia es el beneficio al que tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado que falleció (como cónyuge sobreviviente, los hijos solteros, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, padres del afiliado) que cumplan requisitos legales.
"Para esta Corte resulta suficiente la declaración de los recurrentes de que, cumplida la mayoría de edad, eligieron no estudiar, pues cada uno de ellos tiene hijos y una familia. En consecuencia, ellos no se encuentran en la hipótesis a la que alude la recurrida, pues, no obstante ser menores de 24 años, no se encuentran estudiando", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "los fondos de capitalización en cuestión constituyen herencia para los recurrentes, existiendo sobre ellos un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia".
Por lo tanto, concluye que Provida debe "hacer entrega de los fondos reclamados por la parte recurrente por constituir su herencia". También condenó al pago de costas.