Secciones

Senado confirma: lunes 2 de enero de 2017 será feriado

FESTIVO. En tanto la seremi del Trabajo llamó a respetar los feriados irrenunciables para trabajadores del comercio durante fiestas de fin de año.
E-mail Compartir

Redacción

Con 21 votos a favor, el Senado aprobó el proyecto de ley que permitirá que el próximo lunes 2 de enero sea feriado. Considerando que no se hicieron cambios al texto aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, este queda en condiciones de convertirse en ley.

Así se informó a través de la página web del Senado, donde se indicó que en la ocasión los legisladores aprovecharon la oportunidad para debatir acerca de los efectos de los feriados en la productividad, la gran cantidad de proyectos de ley de esta naturaleza que se encuentran en tabla en la Comisión de Gobierno, entre otros puntos.

El texto corresponde a una moción presentada el 2012 de autoría de un conjunto de diputados. Consta de un artículo único. Éste propone: "Declárase feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de aquel año, coincidan con sábado y domingo, respectivamente. Del mismo modo, al recaer el día 1 de enero en día domingo, el lunes 2 siguiente también será feriado".

Ambos feriados no tienen carácter de irrenunciable, por lo que el comercio podría funcionar con normalidad.

feriados irrenunciables

Por su parte, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Dissa Castellani realizó un llamado a los empleadores a respetar los derechos de los trabajadores en los feriados irrenunciables para estas fiestas de fin de año correspondientes al 25 de diciembre y 1 de enero.

La autoridad laboral comentó que "lo más importante es señalar que tenemos feriados irrenunciables para el sector comercio lo que en la práctica significa que se suspende la actividad laboral a partir de las 20 horas del día anterior al feriado hasta las 6 horas del día posterior al de descanso".

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

"Los trabajadores que se exceptúan del feriado irrenunciable tienen el derecho a descansar alternadamente, esto porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador. Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados", explicó Castellani.

Sobre las eventuales sanciones y multas, la seremi del Trabajo en Atacama advirtió que en caso que el empleador no cumpla la normativa las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán a través de la Dirección del Trabajo, con multas que van desde las 5 a 60 UTM dependiendo el caso.