Caval: Tribunal explica que la notificación se eliminó
INDAGATORIA. El polémico dictamen, que sobreseía a Dávalos y Compagnon de la arista de cohecho, fue enviado a las partes y luego borrado del sistema.
El tribunal de Garantía de Rancagua, salió ayer a responder por los cuestionamientos a un error que terminó con la defensa del hijo de la Presidenta Michelle Bachelet, Sebastián Dávalos y su esposa, Natalia Compagnon, pidiendo el sobreseimiento de ambos de la arista por cohecho del caso Caval.
La notificación
Esto último, luego de que el pasado 22 de septiembre se le enviara a las partes una notificación dictada por el juez Ricardo Labretti, respecto al sobreseimiento total de la causa, argumentando que la parte querellante no había pedido diligencias en 30 días.
Se trata de la querella en la que también aparecen el socio de Compagnon, Mauricio Valero y los ex funcionarios de la Municipalidad de Machalí Wilfredo Valdés, Jorge Silva Menares y Cynthia Ross, y que fue tramitada por el cientista político Diego Acevedo y patrocinada por los abogados querellantes Mario Zumelzu y Carolina Contreras.
Dictamen borrado
El Mercurio publicó ayer que la decisión se trató de un "proyecto de resolución, que fue rechazada, por lo que no firmándose ésta con la respectiva firma digital, por lo que se invalidó y se eliminó el trámite del sistema".
En tanto, según publicó ayer La Tercera, Contreras apeló al dictamen aduciendo que la norma invocada para el sobreseimiento se refiere a delitos de acción privada, lo que no se cumpliría en esta causa, que "es un delito de acción pública".
Tras esto, el tribunal se desentendió del dictamen argumentando que "en la presente causa no se registra resolución con fecha 21 de septiembre de 2016".
Esto último no dejó conforme a la defensa de Dávalos y Compagon que el 6 de octubre exigieron que la resolución fuera ejecutada. A través de un comunicado, el tribunal explicó que la resolución no se tramitó de forma adecuada por lo que fue eliminada del sistema.
"Con fecha 30 de septiembre recién pasado, la parte querellante presenta recurso de aclaración respecto de la resolución de fecha 21 del mismo. Al advertirse que no existía resolución alguna con esa fecha en el sistema SIAG se ordena certificar y con el mérito de aquello (que la presente causa no registra resolución de esa fecha) se desestima el recurso", dice el texto.
El documento además señala que lo anterior se hizo "con posterioridad en relación a los recursos deducidos por la contraparte, al constarse que lo notificado fue una resolución que no se tramitó íntegramente conforme a las normas vigentes de la firma electrónica".