Penas de cárcel, pérdida del cargo de alcalde o concejal electo y multas de hasta 200 UTM son las principales sanciones que arriesgan aquellos candidatos que infrinjan la ley que regula el ítem de gasto electoral, de cara a los comicios municipales de octubre.
Según establece la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, quienes disputarán algún cargo público en las próximas elecciones podrían arriesgar algún tipo de presidio si se confirma que recibieron aportes de empresas (personas jurídicas) o si sobrepasaron el límite del gasto electoral en un 25 %, y dicho porcentaje es equivalente a un monto superior a las 100 UF. Situación que puede llevar a la pérdida del cargo, en caso de resultar electo.
La misma ley señala que, si se obtienen aportes para candidaturas cuyo monto supere en un 40% lo permitido para estos fines, de forma individual o en el conjunto de los aportes permitidos, quienes hayan resultado electos e incurrido en esta falta también podrían perder el cargo. En tanto, se configurará como delito si el administrador electoral o el administrador general electoral certifican antecedentes falsos ante el Servel, pese a conocer la normativa.
En términos monetarios, los candidatos que excedan el gasto electoral en una cantidad inferior al 30% del límite serán multados con una suma equivalente al doble del exceso en UF. En caso de que sobrepasen el gasto entre el 30 y 50% del tope establecido por ley, arriesgan una sanción monetaria relativa al triple del exceso en UF. Mientras que las cartas que superen el gasto electoral en más del 50% serán multados con el quíntuple de la falta en UF.
Declaración del gasto
Luis Guerén , subdirector del Servicio Electoral (Servel) de Atacama, explicó que con la nueva normativa que regirá para fiscalizar el gasto en elecciones, se presentan sanciones "más fuertes" en comparación a períodos anteriores. Y es que la multa mínima (en dinero) irá desde los 450 mil pesos, esto es, 10 UTM, mientras que el máximo podría llegar a las 200 UTM, cerca de nueve millones de pesos.
En este contexto, el directivo subrayó que el tipo de multa dependería "de la infracción que se comete, que puede ser 100 o 200 UTM. Por ejemplo, en la propaganda que está en fechas fuera de lo estipulado por la ley, las multas van desde 20 UTM hasta 200".
No cumplir con el registro de los brigadistas, o con las dimensiones máximas establecidas para la propaganda, en espacio público y privado, también significa una multa para quien infringe la ley. En este caso, el candidato o partido político arriesga una amonestación que va entre las 10 a 100 UTM.
De cara a los comicios del 23 de octubre, el Servel abrirá una cuenta a cada candidato en el BancoEstado, donde se deberán depositar solo montos destinados a cubrir la campaña que no puede exceder el gasto fijado para cada comuna. Una vez realizadas las elecciones, todos los gastos efectuados por una candidatura deben ser declararlos ante el Servel.
"Los que van por partido político tiene fecha 4 de noviembre para presentar su declaración de ingreso y egreso de gasto electoral al administrador general del partido, y el administrador general tiene hasta el 8 de diciembre para hacer la entrega definitiva de toda la documentación al Servel. No hay más plazo. Y los candidatos independientes tienen también hasta esa fecha para hacer su declaración", añadió Guerén.