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La canasta de medicamentos no se ha actualizado en todo este tiempo, en vez de eso, por un decreto incomprensible firmado por la Presidenta de la República el 26 de junio de 2015 nos limitaron el acceso a la mayoría de los medicamentos disponibles en Chile, los cuales sí eran cubiertos en el porcentaje correspondiente al sistema GES, restringiéndonos con esto la posibilidad y derecho de poder acceder a una mejor terapia, más efectiva según su condición individual, y por ende, una mejor calidad de vida para nosotros y nuestras familias.

Es importante enfatizar que la EM puede ser una enfermedad controlada y mantener una vida normal y activa si es tratada en el momento adecuado con los medicamentos indicados, como sucede en todo el mundo debido a los grandes avances científicos que se han producido en los últimos 20 años. Sin estos tratamientos estamos siendo condenados a una discapacidad física absolutamente evitable, sólo por la falta de voluntad de nuestras autoridades.

Cabe preguntarse entonces ¿cuál es la razón por la cual nos niegan el acceso a una vida digna y útil a la sociedad si supuestamente nuestra patología está garantizada por ley y los tratamientos están disponibles? Hay acaso intereses creados o simplemente es falta total de conocimiento y empatía a los problemas de salud de los ciudadanos.


Reforma Laboral y TC

En primer lugar, es preocupante el vacío y la pérdida de equilibrio que puede llevar la eliminación de la titularidad sindical, no es un secreto las concesiones que se otorgaron en la discusión parlamentaria para mantener este "pilar", como los temas de quorum y los pactos de adaptabilidad. Si bien necesitaremos tener a la vista el fallo del TC, hay dudas claras respecto a las atribuciones que tendrán estos grupos negociadores, como el derecho a huelga y fuero.

Por otro lado, el protagonismo del TC nos hace meditar sobre la regulación de estas materias en la CPR. Si bien es lógico que ésta debe regular condiciones básicas para asegurar la democracia, su funcionamiento y los derechos fundamentales, no parece procedente que la intervención del TC deslegitimice reformas de iniciativa presidencial y tramitación en el Congreso. La posibilidad de "corregir" a las mayorías me parece peligroso, dado que las mayorías y minorías pierden relevancia.

Finalmente, es preocupante que cada proyecto de ley al término de tu tramitación contenga elementos que en opinión de un grupo calificado de profesionales, sean inconstitucionales. En ese entendido parece que la Reforma Laboral, además de los cambios en lo que al sistema de derechos colectivos se refiere, ha traído al estrado dos temas relevantes: la legitimidad de las normas, en cuanto a su recepción por la nación y la inconstitucionalidad de los proyectos que emanan del Congreso.


Dirigentes con reelecciones eternas

Nada, ni una palabra con respecto a poner algún tipo de restricciones para las eternas reelecciones de los dirigentes sindicales en las empresas.

Al permanecer tantos años en sus cargos, pierden representatividad, se anquilosan, pasan a formar parte de los anales de la empresa por la transparencia tan en boga, por la democracia tan citada y más bien por ir cambiando las caras, es importante escuchar opiniones al respecto.

Basta ver lo que ocurre con la Familia Política & Asociados y sus reelecciones…

En julio de 2010, más de mil chilenos con Esclerosis Múltiple (EM), celebrábamos el ingreso al Plan Auge, proceso que supuestamente garantizaba por ley el acceso a tratamiento, sin importar su condición social ni económica. Sin embargo a 6 años de este importante avance, la situación actual dista mucho de una buena noticia, siguiendo la constante de la realidad de la salud en Chile, donde pareciera ser que se trata de un derecho sólo de unos pocos.

Verónica Cruchet Muñoz, presidenta Corporación Esclerosis Múltiple Chile

La capacidad del Tribunal Constitucional (TC) de realizar controles de constitucionalidad de la ley -y proyectos de ley- es parte del engranaje de nuestro sistema institucional. En el caso concreto de la Reforma Laboral, el punto que ha causado una mayor controversia es la inconstitucionalidad de la titularidad sindical. El proyecto reservaba la negociación colectiva a los sindicatos siendo que la Constitución (CPR) entrega el derecho a negociar colectivamente a los trabajadores. Más allá de la posición de una y otra parte, las preguntas básicas se centran en determinar a qué disposiciones en materia sindical nos enfrentaremos y, más aún, por qué ha sido tan fuerte el escrutinio de esta suerte de tercera cámara, denominada TC.

Ma. Elena Reyes

Estimado director: A propósito de los dimes y diretes de la Reforma Laboral por parte de sus promotores…

Luis Enrique Soler Milla