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Pensiones de invalidez y licencias médicas

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La tramitación de la pensión de invalidez es un proceso lento y burocrático en el cual el paciente se ve desprotegido por ambos sistemas dado que no recibe ningún tipo de remuneración.

A raíz de esto, se registran casos de pacientes que siguen recurriendo al uso de licencias médicas con diagnósticos diferentes al que los llevó a la declaración de invalidez, para así seguir percibiendo remuneraciones. Esta es una práctica que ha aumentado en los últimos años, saturando al sistema de salud y haciendo aún más engorroso el proceso de tramitación de licencias médicas.

Muchas de estas situaciones se dan por falta de conocimiento del conducto regular a seguir para la obtención de una pensión de invalidez. De esta manera, nadie se hace cargo del paciente que queda sin subsidio por el período de tramitación debido a una enfermedad que lo invalida y es irrecuperable.

Debido a la demora en dicha tramitación, muchas veces los pacientes deciden seguir recurriendo a las licencias médicas. Este tipo de situaciones en ningún caso está justificado ya que va en detrimento de todos los usuarios del sistema de salud.

A raíz de lo anterior, existen más irregularidades en el uso de las licencias médicas ya que se estarían utilizando para subsidiar lo que las AFP no pagan. Es por esto que resulta de suma urgencia crear un fondo que permita cubrir los gastos correspondientes al periodo en que se tramita la pensión de invalidez, permitiendo al paciente contar con ingresos y evitando que incurran en el delito de fraude previsional al utilizar una licencia médica irregular.


Vetustos en el Metro

De suyo fácil es gobernar así. Desvistiendo a muchos santos para malvestir a otros que no tienen como trasladarse en las urbes. La justificación de los ingenieros es que son 2.500 millones de pesos que le cuesta al Estado dicha acción de gracias. Y además que de esta laya no se altera ni con un pelo el modelo estructural del país, ni menos se inquieta a la riqueza, las transnacionales, los empresarios nacionales, las cúpulas políticas etc.

El sentido común diría, por ejemplo, que los más de 1.100 millones que la empresa SQM ha rectificado a Impuestos Internos por financiamiento irregular de los políticos se abonen directamente a los viajeros mayores que utilizan transporte público en todo el país. Del mismo modo, los ágiles del ministerio podrían buscar en otros conglomerados haciendo la misma operación.


Ley 20.880

¿Habrán leído y "comprendido" esta ley los sujetos aludidos en este artículo primero transitorio, y toda nuestra asaz cuestionada clase política, auto-desprestigiada a más no dar?

Conocida es la problemática del aumento sostenido de la cantidad de licencias médicas en el país, que, según los expertos, no existe una razón médica que lo justifique. Si una persona se enferma la licencia médica cubre el período de incapacidad laboral, sin embargo, cuando un trabajador tiene sobre un 50% de incapacidad su enfermedad se declara irrecuperable. En este caso, el paciente debe tramitar su pensión de invalidez, período en el que se produce una "laguna" debido a que la licencia médica es un derecho a recuperar la salud, por lo tanto, al declararse irrecuperable no aplica el subsidio.

Daniela Ardiles, abogada

Cual viejo tónico para calmar los achaques económicos de la tercera edad los boticarios del Ministerio de Transportes no encontraron mejor fórmula que rebajarle la tarifa del metro capitalino a 210 pesos, pero provocando con ello una lipiria generalizada al resto de los usuarios, a quienes les sube el ya oneroso pasaje ahora a 740 pesos. Luego lo alardean y se felicitan con brincos como una gran maniobra de justicia social.

Gaspar Millas del Río

El martes 5 de enero pasado, el Diario Oficial publicó la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la que en el inciso primero de su artículo primero "transitorio" establece: "El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro de plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma", es decir que hay plazo hasta el 31 de marzo para; y en su inciso quinto: "Esta ley comenzará a regir tres meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero respecto de los sujetos que se individualizan en el Capítulo 1º del Título II, y cinco meses después de la referida publicación, respecto de los sujetos individualizados en el Capítulo 3º del mencionado Título II ". Ergo, hay que esperar la publicación del reglamento para que empiecen a regir los plazos de tres y cinco meses para que, dentro de ellos y no a última hora, los individualizados obren en consecuencia.

Jorge Saavedra