El Ministerio del Trabajo reforzará la fiscalización por feriados irrenunciables
sanciones. Las empresas que no acaten la medida se exponen a multas de hasta $ 844 mil por cada trabajador.
La ministra del Trabajo, Javiera Blanco, dijo ayer que la transgresión de los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre expone a las empresas a multas por cada trabajador que se podría ver perjudicado entre $ 211 mil a los $ 844 mil.
En una actividad en el centro de Santiago para informar a los trabajadores de los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias, la secretaria de Estado, junto al director nacional de la Dirección del Trabajo, Christian Melis, informó que el 18 y 19 de septiembre próximos son feriados irrenunciables. Lo anterior significa que el comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21 horas y hasta el día 20 de septiembre a las 6 de la mañana. 'Es un justo descanso para los trabajadores y lo vamos a estar fiscalizando de Arica a Punta Arenas', agregó.
Para la fiscalización a nivel nacional, el Ministerio del Trabajo reforzará el personal de la Dirección del Trabajo y dispondrá de 160 fiscalizadores, de los cuales 40 estarán en la Región Metropolitana.
La ministra dijo que 'si no respetan el cierre las empresas se exponen a multas por cada uno de los trabajadores. Las multas van de los $ 200 mil a los $ 800 mil, pero lo importante es que se cumpla con la ley laboral y el justo descanso para nuestros trabajadores. Queremos que el 18 y 19 estén bailando cueca y compartiendo con sus familias'.
EXCEPCIONES Y MULTAS
Según el Ministerio del Trabajo, se van a eximir del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas 'tiendas de conveniencia' adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el mismo lugar.
El descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 6 horas del 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. En ese caso, estos podrían prestar servicios entre las 21 y las 24 horas del 17 de septiembre o entre las 0 horas y las 6 horas del 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
cese de turnos
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo, informó el Ministerio del Trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, según el instructivo las multas van desde $ 422.200 hasta los $ 2.533.200 por empresa.