Tribunal desestimó la agravante de la ley Zamudio
agresión. El tribunal condenó al imputado por delito de homicidio en grado de frustrado. El martes se conocerá la lectura de sentencia.
El Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó declaró culpable a Pedro Cortez por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, por la agresión en contra de su vecino David Araya, de condición homosexual, hecho ocurrido en Chañaral. Sin embargo, no consideró la agravante solicitada por el Ministerio Público, en cuanto a aplicar la ley antidiscriminación conocida como "Ley Zamudio", por considerar que la agresión no se originó -en sí misma- por la orientación sexual de la víctima.
Según los antecedentes dados a conocer por los magistrados ayer en la audiencia de lectura del veredicto, los hechos se iniciaron el 6 de febrero de este año, a las 13.40 horas, cuando David Araya, la víctima, con su conviviente escucharon que caía una piedra hacia su casa y además Cortez le profería insultos.
Ante la situación, salieron del domicilio a conversar con una vecina del comité de adelanto del sector de la toma en Chañaral y así comunicarle la situación. Fue en ese instante que Cortez salió de su vivienda y con un arma cortopunzante en su mano se dirigió hasta la víctima y le propinó una herida directa en el estómago de carácter grave y que necesitó una intervención quirúrgica. También resultó herido en su espalda.
La lectura del fallo se dará el martes a las 15.30 horas.
RELATO DEL IMPUTADO
En los alegatos de clausura el imputado señaló que antes él y su familia eran amigos de la pareja, pero los problemas fueron de convivencia entre vecinos. Además, señaló que la pareja se habría involucrado sexualmente con un familiar de ellos. "Compartíamos harto, almorzábamos juntos, el problema que tenía era porque fumaban droga, mi hijo se ahogaba. Paseábamos juntos. Cuando empezó la toma yo le di el lado, les ayudé a hacer su casita", indicó.
FISCALÍA
En la audiencia de lectura del veredicto se precisó que las pruebas expuestas por el fiscal de Chañaral, Álvaro Pérez, acreditaron la participación del imputado en los hechos que ocurrieron en febrero de este año, oportunidad en que portando un arma blanca agredió en dos ocasiones a la víctima de este caso quien debió recibir atención de urgencia debido a que una de las heridas fue potencialmente mortal.
De este modo la investigación dirigida por la Fiscalía permitió que Cortez fuera declarado culpable del delito por el cual fue acusado. "La Fiscalía ejerció la acción penal con este objetivo y estamos satisfechos como institución de que el Tribunal, de forma unánime, haya reconocido la prueba presentada por el Ministerio Público", indicó el fiscal.
Respecto a la agravante invocada en la acusación, la cual puntualizaba que la motivación que tuvo el agresor para cometer el delito fue la condición sexual de la víctima, el Tribunal decidió no acogerla.
Frente a ello, el fiscal del caso expresó que en este sentido la Fiscalía no opina respecto de las determinaciones de los jueces del mencionado Tribunal y que existe aún la instancia del recurso de nulidad de este veredicto, situación que se resolverá una vez que se conozcan los fundamentos y razones en la que basaron los jueces para tomar esta decisión. "El Ministerio Público es respetuoso de las decisiones judiciales y no podemos aventurarnos a si se va a presentar un recurso antes de conocer el fallo", aseveró.
También señaló que "tenemos que evaluar los argumentos, por qué lo consideran no acreditado (la agravante de la ley Zamudio) para saber si procede o no la interposición de algún recurso".
La Fiscalía solicita la pena de 5 años y 1 día de reclusión para el agresor, debido a que también tiene otras 7 condenas, una de ellas por el delito de incendio, lo que fue dado a conocer en la audiencia.
Por el delito de homicidio simple en grado de frustrado la pena oscila entre los 3 años y 1 día y los 5 años y 1 día.
URAVIT
En tanto, la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía (Uravit) entregó orientación una vez ocurrido el hecho y durante la investigación del mismo. "Lo que hicimos fue una atención de contención, sobre todo con la víctima de este hecho. Se le orientó respecto a los pasos a seguir hasta el final que es el juicio oral. Él estaba muy tranquilo y también ansioso por el resultado. Además, evaluamos su situación y se le entregaron medidas de seguridad en su casa, de protección", explicó Mario Cortés, profesional de la unidad.
La Fiscalía informará respecto del resultado y existirá un seguimiento para establecer cómo está la pareja. "En una primera instancia ambos están ansiosos por el resultado. Creo que van a estar tranquilos con lo que va a suceder. Estaremos monitoreando a ambos como están, dudas que ellos tengan; siempre tendremos las puertas abiertas para atenderlos".
DEFENSORÍA PENAL
En tanto, Ignacio Osorio, abogado de la Defensoría Penal Pública analizará la sentencia. "Esta es una sentencia con la cual no estamos conformes. Entendemos que ganamos un punto que no se aplicara la ley Zamudio. No estamos conformes. Vamos a esperar la lectura de la sentencia. Tenemos la intención de estudiar la situación", explicó.
La defensa argumenta que la agresión se debió a una legítima defensa de parte de quien aparece como imputado y que todo se debió a una mala relación de convivencia entre vecinos.
"Creemos que precisamente nosotros presentamos aquella prueba que indica que mi representado es inocente. Hay dos testigos que explican que la víctima es la que tiene el cuchillo y en cierta forma se produjo un forcejeo. Para que haya un homicidio frustrado tiene que existir el ánimo de matar y creemos que eso no quedó acreditado durante el juicio", aseguró el abogado.
La ley antidiscriminación
En tanto, la ley antidiscriminación, conocida como ley Zamudio, que no fue acogida por el tribunal, especifica que entre los motivos para invocarla se cuentan aspectos como la discriminación arbitraria, por raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad.