Usted está en : Portada : Guía de Tramites

AVISO Y DECLARACIÓN POR TÉRMINO DE GIRO

.

En qué consiste:

Es un trámite mediante el cual los contribuyentes dan aviso al Servicio de Impuestos Internos el término de su giro comercial o industrial o cese de sus actividades.

 

Dirigido a quienes:

Toda persona natural jurídica que de término a su giro comercial o industrial o que cese sus actividades y que deje de estar afecto a impuestos de 1ª categoría (art. 69 del Código Tributario)

 

Qué requisitos se deben cumplir:

Los contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al SII dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 4 de agosto, debe informarse, a más tardar, el 5 de octubre del mismo año.

 

No deben dar aviso de Termino de giro:

- Las empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual relativos a su giro o actividad.

- Cuando existe aporte de todo el activo y pasivo, o fusión de sociedades, siempre que en la escritura de aporte o fusión la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada.

- Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ª categoría de la Ley de Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso de la venta en el SII.

- Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta.

- Disolución de sociedades de cualquier naturaleza, por reunir todos los derechos o acciones en una persona jurídica y siempre que esta última se haga responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que se disuelve en una escritura pública suscrita para tal efecto.

- En los casos de transformación de sociedades, por subsistir la personalidad jurídica.

- Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ª categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que se mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.

- Contribuyentes que sólo tengan rentas de 2ª categoría (artículo 42 N° 2 Ley sobre Impuesto a la Renta)

Documentos requeridos:

 

- Formulario de Aviso y Declaración por Término de Giro (F 2121)

- Cédula RUT del Contribuyente. Para personas naturales, basta presentar su Cédula Nacional de Identidad, o si es otra persona la que realiza el trámite, una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del SII.

- Cédula de Identidad de quién realiza el trámite

- Poderes o mandatos. Si es representante del contribuyente quién realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona (mandatario) debe presentar el poder (dado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del SII) donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite. Si es un representante quién da el poder, se debe presentar su cédula de identidad o una fotocopia de la misma autorizada ante Notario, oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del SII.

- Documentación timbrada y sin emitir. Se deben presentar Facturas, Guías de Despacho, Boletas, etc. Que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro se encuentren sin utilizar.

- Declaración de Renta (F 22) del año comercial anterior al período de Término de Giro, según la fecha de Término de Giro que corresponda:

a) Enero a Marzo, F22 (original y copia)

b) Abril a Diciembre, F22 (copia con timbre del banco)

Se exceptúan de esta obligación los contribuyentes que están afectos sólo a impuestos de 2° categoría.

- Declaraciones Juradas (F 18xx), según la fecha de Término de Giro corresponda:

a) Enero a Febrero, 18xx período de T. G., 18xx año comercial anterior

b) Marzo a Diciembre, 18xx período de T.G.

- Declaraciones de IVA (F 29) últimos 3 meses Se exceptúan de esta obligación los contribuyentes que están afectos sólo a impuestos de 2° categoría.

- Certificado de deuda fiscal Emitido por el Servicio de Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.

- Auto de posesión efectiva (Resolución, sólo para las sucesiones) En los casos de contribuyentes fallecidos, se deberá acreditar la representación legal con un poder otorgado por los integrantes de la sucesión, indicados en el auto de posesión efectiva.

 

ANTECEDENTES ESPECÍFICOS:

* Contribuyentes afectos a impuesto de 1ª categoría, con renta efectiva según contabilidad completa (actividades comerciales, mineras, industriales, construcción, etc.):

- Inventario, Balances de los 3 últimos años (incluyendo el del período de Término de Giro) y FUT. Estos antecedentes no deberán ser presentados por contribuyentes con renta presunta, contribuyentes con contabilidad simplificada, contribuyentes acogidos al art. 14 bis de la Ley de la Renta y Pequeños Contribuyentes (art. 22 de la Ley de la Renta)

- Libros de compras y ventas de los últimos 3 años.

- Documentos que respalden la venta de los bienes del activo fijo o realizable, o en caso de venta global del negocio en marcha, copia del contrato de venta respectivo.

- En los casos de Transporte terrestre de carga y pasajeros, además de lo anterior se debe presentar el Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes, y Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta.

* Transporte de carga (renta presunta)

- Libros de compras y ventas de los últimos 3 años

- Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes.

- Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos” en caso de existir venta.

* Sociedades y Personas Jurídicas Todos los antecedentes anteriores, según corresponda la actividad, incluyendo además:

- Escritura de constitución y modificaciones, si las hubiera

- Devolución de las Cédulas RUT.

Dónde lo puedo hacer:

El aviso de Término de Giro debe ser presentado en la sección de Término de Giro de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tiene jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

De qué servicio depende: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Observaciones:

El formulario de aviso y declaración por término de giro f. 2121 debe ser firmado según el tipo de persona:

- Personas Jurídicas, debe firmar el representante legal autorizado mediante escritura pública o el mandatario acreditado debidamente ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del SII.

- Comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, deben firmar cada uno de los integrantes exhibiendo sus cédulas de identidad, o un mandatario común acreditado (autorizado ante Notario), Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del SII.

- Persona Natural, debe firmar él mismo o su representante legal o mandatario, debidamente acreditado con poder ante Notario, oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del SII.

El formulario puede ser presentado por quién lo firmó o por una persona con poder autorizado ante Notario, oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del SII.

 
Opciones
Volver a la portada Volver a la portada
Enviar este artículo Enviar este artículo
Imprimir sólo texto Imprimir sólo texto