Declaran admisible recurso contra municipio por no renovar patente
DICTAMEN. La Corte Suprema revocó una resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó respecto a la botillería "Santa Cecilia".
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que declaró inadmisible recurso de protección deducido por comerciante en contra de la Municipalidad de Copiapó. El recurrente Yerko Escuti señaló que se le habría negado la renovación de la patente de alcoholes de su Botillería Santa Cecilia por parte de la Municipalidad, aduciendo que cercano a su local se producirían delitos por terceros; sin considerar que el local nunca ha sido multado, clausurado o sancionado de alguna manera.
"Jamás la botillería ha sido clausurada, conforme ordena la norma para poder acceder a una posible no renovación de la patente; sobre todo considerando que existe una infracción por no mantener permiso para regentar o administrar el local, que se lo cursaron a la hermana de mi representado, pero que no obsta a la no renovación de la patente", señala el recurso de protección.
Agrega el recurso de protección que "se tomó en consideración la opinión de la junta de vecinos fuera del plazo legal del proceso de renovación de patentes de alcoholes, tampoco se acredito fehacientemente la existencia ni el tenor de las supuestas multas, ni mucho menos la relación de causalidad entre los delitos que, dicen, se producen cerca de la botillería y que estos se producirían a consecuencia de la ubicación de la botillería".
La Corte de Apelaciones de Copiapó declaró inadmisible el recurso, concluyendo que el recurrente impugna el decreto alcaldicio 19.416, de fecha 24 de septiembre del año en curso, emanado de la Municipalidad de Copiapó el que rechazó una reposición de resolución de 22 de julio de 2019, resolución que realmente vulnera las garantías constitucionales; al interponerse el recurso con fecha 21 de octubre se considera el recurso inadmisible por extemporáneo.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó el fallo, declarando admisible el recurso, considerando que de los antecedentes se desprende que la parte recurrente tomó conocimiento de los antecedentes en que funda el presente arbitrio con fecha 24 de septiembre de 2019, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 21 de octubre del presente año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días que contempla la normativa.
55 años es tiempo transcurrido desde que la familia Escuti tiene este local comercial en Copiapó.
21 patentes fueron analizadas por el Concejo Municipal de Copiapó para determinar si es que eran renovadas.